REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-001213
SOLICITANTE: RICHARD JOSE GUERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.951, domiciliada en Loma de Guerra, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, asistido del Dr. Víctor Rosas.
ERMINIA MAIGUALIDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.776.554, domiciliado en la Urbanización Guarito 4, cerca de la Universidad de Oriente, núcleo Monagas, Municipio Maturin del Estado Monagas.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano RICHARD GUERRA, contra su cónyuge ERMINIA MAIGUALIDAD RAMIREZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, pasados como fueron cuatro años desde el momento de contraido el matrimonio, que de dicha unión procrearon una hija de nombre “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” quien actualmente tiene catorce (14) años de edad, por lo que solicita de conformidad con el referido artículo se sirva declarar el divorcio. Dicha solicitud fue admitida en fecha 25.06.2014, ordenándose la notificación de la otra parte, quien fue notificada en fecha 09/10/2014, y recibidas en este despacho en fecha 19/01/2015, así como la Fiscal del Ministerio Público, quedando emplazadas las partes para la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el día17.03.2015 a las 09:00 de la mañana, Llegada la oportunidad de la audiencia solo compareció el solicitante, quien en virtud de la incomparecencia de la otra parte DESISTIÓ del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, siendo que las partes pueden desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 17/03/2015 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano RICHARD JOSE GUERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.951, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa, así como la devolución de los originales cursante en autos. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinte (20) día del mes de Marzo del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yelitza Guaramaco
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