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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2015-000028
 
 ACTORA: YVIS ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.054.068.
 
 DEMANDADA: YDALIA JOSEFINA GUILARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.869.233
 
 MOTIVO: CUSTODIA.
 
 Se recibió por distribución de fecha 25.01.2015 demanda presentada por el ciudadano YVIS ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)  en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana YDALIA JOSEFINA GUILARTE, se admitió la misma en fecha 05/02/2015 y se verificó la notificación del demandado en fecha 19/02/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 23/02/2015 a las 10:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano YVIS ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.054.068, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de  marzo del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V      		La Secretaria
 
 Abg. Yelitza Guaramaco
 En la misma fecha, siendo las  3:28 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Yelitza Guaramaco
 
 
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