REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000397
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Perez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Leomar Rafael Marcano González y Luzmarina Mercedes Vargas Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-20.535.832 y V-24.090.270 respectivamente, en beneficio de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de tres (3) años de edad, en acta de fecha 23-02-2015, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de sus hija, el padre compartirá con ella, fines de semanas alternos desde el viernes a la salida de su colegio hasta el lunes allí mismo, estableciéndose que el fin de semana que no le corresponda compartirá con la niña, en la tarde sin pernocta, quien la retirara en el colegio y la retornara en el hogar materno. SEGUNDO: En vacaciones escolares la dividirán en periodos, de mutuo acuerdo ente los padres, en épocas navideñas, el 24 para la madre y el 31 para el padre alternando cada año, carnavales y semana santa con ambos padres, el día del padre, madre, cumpleaños compartirán la niña con quien corresponda y el cumpleaños de ella ambos compartirán con su hija. TERCERO: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. Quedando establecido que ambos comunicarán a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con su hija y cualquier modificación que se haga en cuento al régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana José Marcano Vasquez
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco Terán
LJMV/YGT/Yurimar*.-
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