REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000001

Demandante: Tulio José Zarco Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.551.

Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Greisy Del Carmen Páez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.554.783.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 07 de enero de 2.015, el ciudadano Tulio José Zarco Piña, ya identificado en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos , solicitó se citara a la madre de su hijas, la ciudadana Greisy Del Carmen Páez Meléndez, a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.), mensuales y todo lo que necesiten sus hijos como siempre lo ha realizado. Asimismo, solicitó se fijara un Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto desea compartir con sus hijos más tiempo para llevarlos con su familia por cuanto la madre de sus hijos siempre tiene una excusa para no permitirle estar con ellos y desconoce las razones, es por todo ello que debe tomar previsiones y planteó tener a sus hijos todos los días en las tardes y los fines de semana mientras la madre realice sus oficios del hogar. Fundamentó su solicitud de conformidad con los artículos 365,366 y 367 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, constancia de trabajo, Constancia de Residencia emitidas por el Consejo Comunal Santa Rita Sur y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 08 de enero de 2.015, se admitió la demanda, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 12 de enero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Lorenis Meléndez, titular de la cédula de identidad, N° 20.502.237.
En fecha 13 de enero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 15 de enero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el miércoles 28 de enero de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Tulio José Zarco Piña y Greisy Del Carmen Páez Meléndez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de enero de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación, siendo fijada la misma para el día lunes 23 de febrero de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 23 de febrero de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, siendo concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y se ordenó la continuación del procedimiento de conformidad de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de febrero de 2015, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día martes 24 de marzo de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Tulio José Zarco Piña y Greisy del Carmen Páez Meléndez, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de febrero de 2015, se recibió escrito de pruebas por el demandante, debidamente asistido por la Defensora Pública del Area de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 10 de marzo de 2015, se deja expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la parte demandada no dió contestación a la demanda, ni consignó escrito de pruebas.
En fecha 24 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes a quienes esta Juzgadora los instó nuevamente a mediar siendo un gran medio de resolución de conflictos concluyendo en el siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Solicitó se fije la obligación de manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00 Bs.), mensuales a razón de mil bolívares (1.000,00 Bs.) quincenales y por cuanto no poseo cuenta bancaria, que me sean entregados directamente, previo acuse de recibo, más el cincuenta por ciento (50%), de los gastos escolares, uniformes, médicos, medicinas, vestuario y gastos navideños que comprende vestuario y regalo de navidad y en cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo puede ser de manera abierta, se los puede llevar en cualquier momento para compartir con los niños. Es todo”. Seguidamente el demandante expuso: “Si estoy dispuesto a aportar dicha cantidad la cual se la entregare directamente a la madre de mis hijos, previo acuse de recibo e igualmente en cuanto al régimen de convivencia familiar estoy completamente de acuerdo. Es todo”. (Copiado Textualmente).



Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”, establece los Principios Rectores y una de las formas como puede concluir la sustanciación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22), al veinticuatro (24) de autos. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Tulio José Zarco Piña y Greisy del Carmen Páez Meléndez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Tulio José Zarco Piña, ya identificado, aportara como monto de Obligación de Manutención mensual la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00 Bs.), a razón de mil bolívares (1.000,00 Bs.) quincenales, dichas cantidades deberán serán entregados directamente a la ciudadana Greisy del Carmen Páez Meléndez, ya identificada, previo acuse de recibo, más el cincuenta por ciento (50%), de los gastos escolares, uniformes, médicos, medicinas, vestuario y gastos navideños que comprende vestuario y regalo de navidad. De la misma forma, se establece el Régimen de convivencia familiar de manera abierta, a los fines de que los niños puedan compartir con su padre sin perturbar sus horas de descanso y estudio, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155– 2.015 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000001