REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2015-000092

Solicitante: Mirenny Coromoto Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.274.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)

Abogado: Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 17 de marzo de 2.014, la ciudadana Mirenny Coromoto Rodríguez García, antes identificada, actuando en representación de su hijo, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de su hijo el ciudadano Javier Segundo Suarez Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.692.038, se encuentra privado de libertad, lo cual imposibilita trasladarse conjuntamente con su persona a las oficinas del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), para realizar la tramitación correspondiente. En ese mismo acto la solicitante consignó, copia de la cédula de identidad del padre de su hijo, de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, constancia de residencia emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
En fecha 18 de marzo de 2015, se le dió entrada y se ordenó oír la opinión del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 23 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 24 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión


PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el niño adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.

DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concede autorización suficiente para que la ciudadana Mirenny Coromoto Rodríguez García, ya identificada, en su condición de progenitora tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de marzo de 2.015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150 - 2.015 y se publicó siendo las 11:06 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000092