REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000071

Solicitantes: Wilson Antonio Rodríguez Álvarez y Wendy Andreina Nieto Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.673.521 y V-18.315.936, respectivamente.

Abogado asistente: Laisu C. Chang P, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 148.923, en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del estado Lara.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 12 de enero de 2015, fue declinada la competencia por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), mediante oficio Nº 1314 de fecha 18 de febrero de 2015, la solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Wilson Antonio Rodríguez Álvarez y Wendy Andreina Nieto Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.673.521 y V-18.315.936, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Laisu C. Chang P, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 148.923, en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del estado Lara, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 05 de marzo de 2015, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo se ordenó la notificación de los ciudadanos Wilson Antonio Rodríguez Álvarez y Wendy Andreina Nieto Lozada, ya identificados, a los fines de informarle que este tribunal estaba conociendo de la presente causa.
En fecha 09 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Wilson Antonio Rodríguez Álvarez, debidamente firmada por su persona.
En fecha 10 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Wendy Andreina Nieto Lozada, debidamente firmada por su persona.

En fecha 11 de marzo de 2015, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Wendy Andreina Nieto Lozada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Wilson Antonio Rodríguez Álvarez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Wilson Antonio Rodríguez Álvarez, suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, los cuales entregara en efectivo a la madre ciudadana Wendy Andreina Nieto Lozada, previo acuse de recibo, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, vestido, calzado, médicos, medicinas entre otros.

En esa misma fecha fue fijada la audiencia preliminar para el día viernes 20 de marzo de 2015, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dió por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Wilson Antonio Rodríguez Álvarez y Wendy Andreina Nieto Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.673.521 y V-18.315.936, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 11 de marzo de 2015.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2015. Años 204º y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146 - 2.015 y se publicó siendo las 02:57 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2015-000071