REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000033

Demandante: José Saintjohn Serrano Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.230.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yohanna Pineda Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.225.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 18 de febrero de 2.015, el ciudadano José Saintjohn Serrano Lameda, ya identificado en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Yohanna Pineda Flores, a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales. Asimismo, ofreció el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de quinientos Bolívares (500,00 Bs). Al mismo tiempo, solicito cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación y en cuanto a los gastos decembrinos sean cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Esperanza”, calicanto Sector II.
En fecha 19 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 24 de febrero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 26 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por el ciudadano José Ferrer, titular de la cédula de identidad N° 20.249.756.
En fecha 05 de marzo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de marzo de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 16 de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos José Saintjohn Serrano Lameda y Yohanna Pineda Flores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.768.230 y V-13.180.225, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Jose SaintJohn Serrano Lameda, antes identificado, debido a que deseo compartir con mi hija sin perturbar las horas descanso y estudio de la misma, planteo poder disfrutar con ella los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m). De igual forma ofrezco como monto para cubrir la obligación de manutención de la niña la suma mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la niña requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que depositare en una cuenta corriente a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 0108-2401-010200733580 y en este mismo acto expone la ciudadana, Yohana Pineda De Guedez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo tanto la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar propuesto. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos José Saintjohn Serrano Lameda y Yohanna Pineda Flores, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José SaintJohn Serrano Lameda, ya identificado, aportara como monto de Obligación de Manutención mensual para su hija, la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la niña requiera como vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberá depositar en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Yohanna Pineda Flores, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 0108-2401-010200733580. Asimismo, se establece el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El ciudadano José SaintJohn Serrano Lameda, ya identificado, podrá compartir con su hija los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m), sin perturbar las horas descanso y estudio de la misma, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132 – 2.015 y se publicó siendo las 11:04 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000033