REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP02-V-2014-000222



Vista la diligencia de fecha 02-03-2015, suscrita por el abogado Labib Tayjan Yomaa, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante la cual desiste de la prueba de testigos promovida y admitida por el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 17-06-2014, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:

-Que el ciudadano, ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, otorgó Poder Apud-Acta al abogado Labib Tayjan Yomaa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 173.999, en el cual fue debidamente facultado para desistir.

-Que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 3-07-2014, el referido abogado promovió la prueba de testigos de las ciudadanas, CARMEN RAMONA URBINA HERNANDEZ y BETTY ELENA ACOSTA con el objeto de que éstos rindieran sus respectivas declaraciones

-Que el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 17-06-2014, admitió dicha prueba testimonial.

En vista de lo precedentemente señalado y por cuanto la oportunidad para la evacuación testimonial corresponde el día y hora de la celebración de la audiencia de juicio, la cual esta pautada para el día 16 de marzo de 2015 y en virtud que no han sido evacuadas las testimoniales promovidas, no forman parte de la comunidad probatoria, es por lo que este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba de testigos, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado Labib Tayjan Yomaa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, de la referida prueba de testigos en su escrito de promoción de pruebas promovido en fecha 3-07-2014, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
Cúmplase
La Jueza
El Secretario

Abg Karla Sandoval Nessi
Abg. Jean Carlos Peña