REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000614

En el día de hoy, nueve de febrero de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Mediación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Obligación de Manutención presentó la ciudadana Susan Millan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.105.653 contra el ciudadano Allison Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.323.200. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia y habiendo transcurrido mas de una hora; tampoco compareció la Defensa Pública por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Susan Millan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.105.653 contra el ciudadano Allison Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.323.200y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión mediante oficio al archivo regional para su resguardo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez