REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción nueve de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000516
Parte actora: ciudadana Maria Chiquinquirá Castillo Guerra, titular de la cedula de identidad Nº 7.766.159 en su carácter de abuela materna, representada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de este Estado.
Parte demandada: ciudadanos Maisvely Josefina Gudiño Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 16.622.644 y Joaquín José Tudares Soto, titular de la cedula de identidad Nº 12.695.216, respectivamente.
Beneficiaria: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
.MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

Siendo la oportunidad legal, para decidir, se observa:
De las actas procesales se desprende que la presente causa fue admitida en fecha 30 de septiembre de 2014 y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 6 de octubre de 2014, la Fiscal del Ministerio Público presentó diligencia solicitando el cierre de la presente causa; se libró exhorto a la parte demandada y boleta a la parte actora para que asistiera a una entrevista con la Jueza y verificar los supuestos en que la Fiscal sustentó su petición de cierre de este asunto.
En fecha 3 de marzo de este año, se efectuó la entrevista tal como consta en autos y compareció la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, manifestó la solicitante que ocurrió un error al hacer la petición inicial por cuanto lo que ella quería tramitar era una solicitud de Carga Familiar a favor de su nieta pero al presentar la solicitud se equivocaron involuntariamente lo que conllevó a que se produjera este procedimiento, pues ella no pretende tener la custodia de su nieta pues la niña se encuentra viviendo con sus padres y una vez mas ratificó el cese de este asunto y su archivo y cierre.
Pues vista la petición indicada como quiera que la misma no menoscaba los derechos e intereses de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, aunado a la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público como Órgano garante constitucional de los derechos de la Niña de autos, quien manifestó estar de acuerdo con lo peticionado, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su función Tutelar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior de la Niña, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO el presente asunto y ordena el cierre y archivo del mismo para su resguardo por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo el cual se da aquí por reproducido íntegramente.
Déjese copia en el copiador de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción nueve de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.