REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2012-001616
Vista la solicitud presentada en esta misma fecha por la ciudadana Maria del Rocío Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.954.085, en beneficio de sus hijos, solicitando Autorización para que sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, puedan movilizarse dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea por vía aérea, marítima y/o terrestre, solos o en compañía de la ciudadana Eva Rafaela Ilarraza Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.093.408, quien es su abuela materna durante el período correspondiente al año 2015, este Despacho Judicial al observar los recaudos que corren insertos en el expediente, analizados los mismos y actuando en aras de garantizarle a los Adolescentes de autos los Principios fundamentales rectores de la Ley Orgánica que nos rige, el Principio de Interés Superior, Prioridad Absoluta y carácter Tutelar, acuerda en conformidad con lo solicitado y en tal sentido, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta declara Con Lugar lo solicitado y concede Autorización Judicial para Viajar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a los adolescentes “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, se les AUTORIZA a VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOLOS O EN COMPAÑÍA DE LA CIUDADANA EVA RAFAELA ILARRAZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.093.408 durante el período correspondiente al año 2015. Certifíquese dos copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, nueve de marzo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez