REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000643
En el día de hoy, diecinueve de marzo de dos mil quince, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Autorización Judicial de Viaje presentó el ciudadano Camilo Hernando Saavedra Arias, canadiense, mayor de edad, titular del pasaporte Nº GF255048, en beneficio de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra la ciudadana Natalia Elena Salcedo Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.246.577. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que comparecieron al acto las partes y sus abogados, quienes manifestaron lo siguiente: Hemos llegado a un acuerdo respecto al viaje pues ambos padres viajaremos con nuestros hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a la ciudad de Toronto, Canadá; hemos convenido y así queda reconocido por ambos que el arraigo de los niños es su lugar de residencia en este estado Nueva Esparta con su madre y la ciudadana Natalia Elena Salcedo Villarroel se compromete a presentarse con sus hijos en el aeropuerto Internacional Santiago Mariño de este estado para realizar el viaje que han previsto y sin dilación alguna. Ahora bien, visto el acuerdo logrado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La parte actora y su apoderada
La parte demandada y su abogado asistente
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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