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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 16 de Marzo de  2015
 204º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-000436
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Freddy José González Lozada y Mayerlin Zuleyma Alonzo Martinez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.536.850 y 20.113.802 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, que en acta N°0224-15F quedó establecido de la siguiente manera: El sr. Freddy González buscara y compartirá con su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los viernes el retira el niño en el colegio donde estudia en la Escuela Básica Luís Ortega el Tirano, los fines de semana estará con su hijo y los lunes lo lleva al Colegio donde lo busco, las vacaciones serán compartidas por ambos (carnavales, Semana Santa, Agosto y Diciembre 24 y 31). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrense oficios.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaría,
 
 Merlyn Prieto Velásquez
 FLM/MPV/YG*.-
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