REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000485
En el día de hoy, doce de marzo de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la sustanciación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Impugnación de Reconocimiento presentó el ciudadano Edwin José Fernández Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.542.316 contra la ciudadana Ovanny Del Valle Brito Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.424.546. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Edwin José Fernández Gutiérrez y la ciudadana Ovanny Del Valle Brito Hernández, plenamente identificada, con la Defensora Pública Primera de este estado. Ambas partes aceptaron que se realice la prueba de ADN al niño y piden que se practique la prueba en el laboratorio privado. Es todo. Ahora bien, esta Jueza actuando bajo los Principios rectores de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso y en aras del Interés Superior del Niño, así como los principios constitucionales que rigen esta materia, acuerdan en conformidad y este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo en el que quedó establecido la practica de la prueba de ADN en laboratorio privado, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Se ordena librar oficio al Laboratorio Hernández Cisneros en Porlamar, para que realice la toma de la prueba, se designa como correo especial al ciudadano Edwin José Fernández Gutiérrez para que lleve el oficio al Laboratorio y que el Laboratorio remita las resultas a este Juzgado en sobre cerrado. Una vez consten en autos las resultas, se fijará nueva oportunidad para la sustanciación de este asunto. Se deja constancia que se le garantizó al niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. No se grabo la audiencia por cuanto no hay cámara. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La parte demandada
La Defensora Pública
La parte actora

La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez