REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000607
Inicial de Mediación.

En el día de hoy, diez de marzo de dos mil quince, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Irvin Antonio Linares Goitia, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.304.479, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra la ciudadana Janeth Di Marco Fuenmayor, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.629.140. Anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el abogado Romer Rodríguez Romero y la ciudadana Janeth Di Marco Fuenmayor, asistida por la abogada Maryland Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.644. La Jueza hizo las reflexiones del caso y escuchó a los dichos de los presentes. Ahora bien, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que le asiste a las partes, se escuchó las argumentaciones del abogado Romer Rodríguez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 217.760, de la parte actora y de su abogada asistente. Ahora bien, se evidencia que el abogado Romer Rodríguez Romero no tiene instrumento poder que acredite su representación a la parte actora y él mismo manifestó conocer el contenido del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; por su parte, la demandada invocó el contenido del artículo 469 y 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Jueza en aplicación a la normativa que rige la materia ha explicado a los presentes la consecuencia de la no comparecencia personal de la parte actora, ciudadano Irvin Antonio Linares Gotilla, quien en la anterior audiencia supo la fecha pautada para esta y no otorgó instrumento poder para su representación por todos los razonamientos expuestos esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA el demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Irvin Antonio Linares Goitia, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.304.479, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra la ciudadana Janeth Di Marco Fuenmayor, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.629.140. Da por terminado este asunto y como consecuencia del anterior pronunciamiento se extingue la instancia con las indicaciones establecidas en el artículo 472 indicado precedentemente. Se ordena dejar una copia en el copiador de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Fanny Luz Márquez
La ciudadana Janeth Di Marco Fuenmayor
y su abogada asistente



El abogado Romer Rodríguez Romero,

La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez