REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000398
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia VIII del Ministerio Publico especializada en la protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: JESUS ALEXANDER MARTINEZ MILLAN y MARILIN DEL CARMEN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.090.402 y V-24.110.973 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “Debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m. estableciéndose que el padre lo retirara y retornara en el hogar de la tía materna, así mismo si el niño llora durante el tiempo que comparte con el deberá regresarlo a la madre. Segundo: En vacaciones navideña el 24 para el padre y el 31 para la madre alternando cada año, carnavales con el padre y semana santa con la madre, alternos cada año, el día del padre, madre, cumpleaños compartirá el niño con quien corresponda y el cumpleaños de él, ambos compartirán con su hijo. Las partes manifestaron que cualquier revisión lo decidirán ente ambos padres. Quedando establecido que ambos comunicaran a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con su hijo y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido.”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/zvv
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