REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000356
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Fijación de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ANA MARIA SUAREZ FERNANDEZ y JUAN CARLOS ROJAS PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.113.232 y V-16.336.769 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Villalba, ciudadana EDITH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.869; los cuales en acta de fecha 28/01/2015, quedaron establecidos de la siguiente manera, Custodia: Las partes acuerdan que la custodia de sus hijos será ejercida por la madre ciudadana Ana Maria Suárez Fernández, y Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensual en materia de alimentación cubrir con los gastos que se ocasionen por concepto de ropa y calzado, útiles escolares, uniforme medicinas, gastos médicos y otros. Régimen de Convivencia Familiar: Queda establecido que sus hijos mantendrán contacto directo, y relaciones personales diariamente con su padre biológico después del horario de clases y los fines de semana, en épocas de vacaciones y épocas navideñas, alternando con ambos padres, con la posibilidad de pernoctar en la residencia de los mismos, previa notificación, salvo que sea contrario a su interés superior; reforzando con ello los lazos filiales que son tan importantes para la misma…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, este Despacho Judicial en uso de las facultades legales conferidas por la Ley, acuerda fijar para el día Martes Siete (07) de Abril de dos mil Quince (2.015) a las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para llevarse a cabo ENTREVISTA con los mencionados ciudadanos, a los fines de tratar lo relacionado con el presente asunto, por lo que se les insta a comparecer a la hora y fecha antes indicada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza La Secretaria
Carmen Milano Vásquez Yvette Moy Pavan
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