REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000327
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Diana Espinosa, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Renny José Salazar González y Zulyneth Catherine Vásquez Vásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.233.057 y V-18.550.449 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) quincenales para un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su hijo. Bono escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado cada año). Bono de navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad. Bono de medicina y atención médica: El niño goza de seguro medico a beneficio del trabajo de la madre, los gastos por concepto de medicinas, serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padre. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo, fines de semana alternado con la madre. El padre buscara al niño el viernes a la 01:00pm en la residencia de la madre y lo retornara el día domingo a las 06:00pm en la misma residencia, de igual manera el padre buscara a su hijo los días martes y jueves en la tarde para compartir con el niño sin pernocta en la residencia del padre. Vacaciones de carnaval, semana santa, escolares: Todas serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas: El padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y la madre los días 31 de diciembre y 01 de enero, (alternado cada año). En las fechas especiales será compartido entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.

Abg. Yvette Moy Pavan.



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