REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-002285
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana GLEIMI COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.418.310, quien actúa en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), asistida del abogado VICENTE JESUS ORDAZ BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.252, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano JAIME JAVIER MARIN SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.542.388, fallecido en fecha 31.10.2014, a su persona y a los mencionados hermanos, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos GUILLERMO MIGUEL TADEO COTUA CONTI y CARLOS JOSE SALAZAR VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.940.243 y 10.117.690 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana GLEIMI COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.418.310, en representación de sus hijos, los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), asistida del abogado VICENTE JESUS ORDAZ BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.252, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JAIME JAVIER MARIN SALAZAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.542.388, fallecido en fecha 31.10.2014, a su viuda, la ciudadana GLEIMI COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS, y a sus hijos, el adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (5) días de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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