REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP02-V-2014-000501
En el día de hoy, miércoles 4 de marzo de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano LEON EDUARDO MOSER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 11.741.061, contra la ciudadana KARINA TORRES BELLO, titular de la cédula de identidad número 12.224.662, por obligación de manutención del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, mas si del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño, quien adujo estar por la Defensora Pública Segunda de Protección, se concede un lapso de espera. Siendo las diez y quince de la mañana, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Se le cedió la palabra al defensor público tercero, quien expuso: Desconozco las razones por las cuales no hizo acto de presencia la demandada. Es todo.
Es el caso que no es posible darle continuar a la audiencia, en virtud de la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, mas sin embargo es necesario destacar que en fecha 13.01.2015 se HOMOLOGO acuerdo parcial suscrito entre las partes, el cual se mantiene vigente, no obstante ello, en lo relativo a otros conceptos no conciliados por las partes, y ante la incomparecencia de los interesados, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano LEON EDUARDO MOSER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 11.741.061, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Manténgase en Archivo Sede el presente asunto, en virtud del acuerdo suscrito con anterioridad, y en previsión de una posible ejecución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

El Defensor Público Tercero de Protección.

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan