REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000340
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Keila Boadas Cequea, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.930.235, debidamente asistida por la Abogada Lil Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.171, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda Autorización Judicial, a los fines de tramitar y obtener el Registro del Vehiculo Nissan, Modela Sentra Clásico, Color Azul, Placa Nº AA70G20, año 2007 a su nombre por ante la oficina del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual es patrimonio de la comunidad hereditaria en beneficio de sus hijos los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, con ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Vicente Demian Guarache Egidi, el cual era titular de la cédula de identidad Nº 11.851.697 el Registro del Vehiculo a nombre de la ciudadana Keila Boadas Cequea, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.930.235 para posteriormente tramitar la renovación de la Póliza de Seguro del referido vehículo, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Keila Boadas Cequea, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.930.235, en beneficio de sus hijos los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Keila Boadas Cequea, antes identificada, para que acuda ante la oficina del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a realizar los trámites necesarios para el Registro del Vehiculo Nissan, Modela Sentra Clásico, Color Azul, Placa Nº AA70G20, año 2007 a nombre de la referida ciudadana Keila Boadas Cequea, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.930.235 quien en conjunto con sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) son los propietarios del mismo, el cual forma parte del patrimonio de la comunidad hereditaria. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Yvette Moy Pavan




CMV/YMP/ Yurimar*.-