REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 23 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000056
En audiencia de esta fecha llevada a cabo entre los ciudadanos AURELIO ARANGUREN LATTUF, titular de la cédula de identidad número 12.014.442, y DAYANA MADELEYN TERAN OVALLES, titular de la cédula de identidad número 17.125.507, quienes comparecieron voluntariamente a los fines de tratar lo relativo a la demanda de fijación de régimen de convivencia familiar y de obligación de manutención incoada por la madre en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), los mencionados ciudadanos expusieron:
“… El caso es que hemos suscrito acuerdo en esta misma fecha en asunto OP02-V-2015-000032 tanto respecto de la convivencia familiar y obligación de manutención, cuyo tenor es del siguiente: .(…)… Con ello pretendemos dar por concluido este asunto y el otro asunto signado con el número OP02-V-2015-000056 …(…)…“Expuesto lo anterior, y en aras de que no exista discrepancia por la existencia de asuntos distintos, es por lo que la madre expone: DESISTO EN ESTE ACTO DEL PRESENTE ASUNTO, y pido se HOMOLOGUE el mismo. Es todo …(…)… Expone el padre: No tengo inconvenientes en lo manifestado por la madre, y por ello estoy de acuerdo que se HOMOLOGUE dicho desistimiento …(…)…”
Ello asi, tomando en consideración que en el presente asunto a la fecha del desistimiento no había dado inicio a la oportunidad de la contestación de la demanda; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana DAYANA MADELEYN TERAN OVALLES, titular de la cédula de identidad número 17.125.507, asistida de su abogado JOSE ANTONIO DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.123.372 Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintitrés (23) días de marzo de 2015. Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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