REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2014-000470
Se inicia la presente con demanda incoada por la abogada ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 149.242, apoderada judicial del ciudadano CAMILO HERNANDO SAAVEDRA, titular del pasaporte colombiano CC-1010169472, contra la ciudadana NATALIA ELENA SALCEDO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.246.577, por ofrecimiento de obligación de manutención y fijación de régimen de convivencia familiar de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la madre; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, la cual inicio en fecha 23.02.2015, y cuya prolongación debía llevarse a cabo en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se verificó la comparecencia de los interesados, no obstante ello, se concedió un lapso de espera, oportunidad en la cual tampoco se verificó la comparecencia del demandante, ni de persona alguna que justificase la ausencia de los interesados; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la abogada ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 149.242, apoderada judicial del ciudadano CAMILO HERNANDO SAAVEDRA, titular del pasaporte colombiano CC-1010169472, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
|