REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 156°
ASUNTO : OP02-V-2014-000560
Se inicia la presente causa con demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana YAJIRA DEL CARMEN RIVERO DE MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.937.707, asistida del abogado ROMULO ENRIQUE RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.832, contra el ciudadano ALEXIS JOSE MALAVER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 8.328.360. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del demandado, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual efectivamente se verificó en fecha 18.02.2015, y en la cual no hubo acuerdo, por lo que habiéndose dado por concluida dicha fase, se ordenó fijar oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto en la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana YAJIRA DEL CARMEN RIVERO DE MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.937.707, asistida del abogado ROMULO ENRIQUE RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.832, contra el ciudadano ALEXIS JOSE MALAVER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 8.328.360. Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Yvette Moy Pavan