REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000096
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.200.187, quien actúa en representación de sus nietas, las niñas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), mediante la cual requiere se declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano RORDERI JOSE PEREZ LUNA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.592.181, fallecido en fecha 06.10.2012, a las mencionadas niñas, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos PEDRO CARABALLO CAMPOS, y CARLOS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 19.115.578 y 24.598.900 promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, habiéndose constatado la presencia de la madre de las niñas en las audiencias fijadas, ciudadana ERIKA DEL VALLE BRITO, titular de la cédula de identidad número 19.896.392, quien manifestó su conformidad con la solicitud presentada, la cual no implica el cobro por parte de la abuela de los beneficios y/o bienes que hubiere dejado el padre de las niñas, ni la administración de los mismos, sino la sola comprobación del hecho alegado relativo a su sucesión; en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ELENA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.200.187, quien actúa en representación de sus nietas, las niñas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), asistida del Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Doctor Alexander Castelin. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano RORDERI JOSE PEREZ LUNA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.592.181, fallecido en fecha 06.10.2012, a sus hijas, las niñas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), hijas de la ciudadana ERIKA DEL VALLE BRITO, titular de la cédula de identidad número 19.896.392, quien es su representante legal, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan