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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 18 de marzo de 2015
 204º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-000230
 MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
 Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ANA IRIS MARTINEZ ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.513.400, asistida de la Defensora Pública Primera de Protección, Doctora Magyuly Montes, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija, la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), como CARGA FAMILIAR, de su pareja, el ciudadano BALMORIS JOSE LUNAR GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 9.307.628, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas RUTH EMELINA HERNADEZ CHACIN y SUAKI TORRES RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad N: V.-9.729.213 y V.- 13.375.733 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las mencionadas ciudadanas, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANA IRIS MARTINEZ ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.513.400, asistida de la Defensora Pública Primera de Protección, Doctora Magyuly Montes,  Así se Establece.
 SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano BALMORIS JOSE LUNAR GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 9.307.628, a la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quien es hija de los ciudadanos ANA IRIS MARTINEZ ARVELO y JESUS RAFAEL GONZALEZ YAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.513.400 y V.- 16.547.122, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 La  Jueza
 La  Secretaría
 Carmen Milano Vásquez
 Yvette Moy Pavan
 
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La  Secretaría
 
 Yvette Moy Pavan
 
 
 
 
 
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