REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000144
En atención al contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Deisy Dayana Ordóñez Gaviria, asistida por la abogada Elimar Hernandez León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.144.550, mediante la cual expuso: “…en fecha 11 de febrero del presente año encontrándonos todas las partes en la audiencia de conciliación del proceso de divorcio iniciado por mi persona en contra de mi cónyuge ANYELO LOPEZ CHALA, llegamos a estar de acuerdo en los puntos que se trataron…(…)…, he tomado la decisión de desistir del proceso de divorcio y que el proceso continúe por separación de cuerpos…(..)…,”, tomando en consideración que en el presente asunto a la fecha del desistimiento no había concluido la oportunidad de la contestación de la demanda; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana Deisy Dayana Ordóñez Gaviria, asistida por la abogada Elimar Hernandez León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.144.550. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los once (11) días de marzo de 2015. Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan