REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-002215
ASUNTO : VP02-S-2013-002215

SENTENCIA Nº 20-2015

CAPITULO I
De La Identidad De Las Partes


ACUSADO: WILMER JESUS MORA PUCHE, de 22 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, hijo de Coromoto Puche y Wilmer Mora, DEFENSA PRIVADA: ABG. LILIANA BRIÑEZ Y ABG. DIEGO GODOY
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: K.T
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-




DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal una vez admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Público en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado WILMER JESUS MORA PUCHE, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No quiero admitir los hechos”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada.-

APERTURA DEL DEBATE:
En virtud de lo anterior conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y el significado del acto, iniciándose en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2014, constituyéndose con la Jueza Unipersonal, y luego de varias audiencias concluye el día Seis (06) de Febrero de 2015, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera.

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“La representación Fiscal le atribuye al ciudadano: WILMER JESUS MORA PUCHE, los hechos de la siguiente manera: “El día sábado 18 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, la ciudadana K.T se encontraba en el sector la pastora, calle 96 con avenida 51, frente al local comercial de nombre "Super Loterías D y M", parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo, lugar por donde buscaba algún teléfono en alquiler para realizar una llamada, y encontrándose el ciudadano WILMER JESUS MORA PUCHE laborando en un puesto de comida colocado a escasos metros de la mencionada agencia de loterías, la ciudadana K.T decidió preguntarle a WILMER MORA sobre algún teléfono desde el cual pudiera hacer una llamada y este le respondió que lo siguiera hasta dentro del referido local para prestarle uno, una vez dentro la ciudadana K.T fue sometida por WILMER MORA, quien utilizando la fuerza física puso a la ciudadana K.T de cara a una pared, comenzó a bajarle los pantalones y al resistirse la victima, entró al local otro ciudadano aun por identificar, para ayudar a WILMER MORA a inmovilizar a la ciudadana K.T, fue cuando WILMER MORA con su órgano genital (pene) penetró a la ciudadana K.T por la vía vaginal y también anal, y seguidamente la victima fue penetrada de la misma manera por el otro sujeto, hasta que decidieron dejarla irse del sitio. De inmediato, la ciudadana K.T se dirigió a la casa de su cuñado YEFERSON CASTELLANO ubicada en el mismo sector, le comentó lo sucedido y este realizo una llamada a la policía mientras se dirigía con su cuñada y de otras personas al sitio del hecho, donde la ciudadana K.T señaló a sus familiares al ciudadano WILMER MORA y este al notar la situación trato de evadirse, en ese momento se encontraba en labores de patrullaje el oficial DARWIN ARENAS, adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, cuando la central de comunicaciones reportó lo que estaba sucedido en el sector la pastora y al llegar al lugar, fue informado por la victima y sus familiares sobre lo que había ocurrido, procediendo el mencionado oficial a practicar la aprehensión del ciudadano WlLMER JESUS MORA PUCHE, notificándole los motivos y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales.”

JUNTO AL LIBELO ACUSATORIO, LA FISCAL PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

1. Declaración de la ciudadana Dra. TAYDEE NAVA, titular de la Cédula de Identidad V-10.092.136 adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de Experta.

2. Declaración de la ciudadana Licenciada DAYHANA DEBOURG, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Zulia, en su condición de Experta Profesional Nº 1.

3. Declaración de la ciudadana Licenciada IRAI PILDAIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación estadal Zulia, en su condición de Experta Profesional Nº 1.

4. Testimonio del Oficial WILMER ARENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.866.276, adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, en su condición de funcionario aprehensor.

5. Testimonio de la ciudadana: KENIA DEL CARMEN TELLO RODRÍGUEZ, titular de Cedula de Identidad V-23.741.091, en su condición de victima.

6. Testimonio del ciudadano YEFERSON CASTELLANO, titular de la Cedula de Identidad.-

DOCUMENTALES:
1. Acta de inspección técnica de fecha 18-05-13, suscrita por el oficial DARWIN ARENAS, adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo.
2. Informe Nº 3691, de fecha 20-05-13, suscrito por la doctora TAIDEE NAVA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3. Informe Nº 0582, de fecha 06-06-13, suscrito por las licenciadas DAYHANA DEBOURG e IRAI PILDAIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La defensa privada del ciudadano: WILMER JESUS MORA PUCHE, concedido como le fue el derecho de palabra a los efectos de realizar sus alegatos iniciales, manifestó entre otras cosas:”Escuchada la exposición del Tribunal, en el debido proceso como Defensa Privada expondré las pruebas que den claridad a todo el hecho que acusa a mi defendido. Es todo.”

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
Posteriormente conforme al 330 del Código Orgánico Procesal Penal, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado WILMER JESUS MORA PUCHE manifestó en fecha 05-11-14 “en ningún momento quiero admitir hechos”.

Posteriormente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consistentes en el testimonio y declaraciones de los ciudadanos:

1. TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES, titular de la Cédula de Identidad V-10.092.136, EXPERTA PROFESIONAL NUMERO 2 ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, el cual consistió en: “mi nombre es TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES, titular de la Cédula de Identidad V-10.082.136, reconozco en contenido y firma el resultado del examen ginecológico, al igual que el sello con respecto a esta experticia que fue practicada el día 20-05-2013, a la ciudadana KENIA DEL CARMEN TELLO fue un examen físico y ginecológico y ano rectal, en este examen logré evidenciar que la adolescente de 18 años presentó el himen de característica normal, de forma anular, sus bordes presentó para ese momento desgarro reciente con bordes hepatizados y sangrantes en horas seis según la aguja del reloj y el examen ano rectal se evidenció una fisura que es un pequeño desgarro nivel de las horas 7 y 11 según las agujas el examen físico no se evidencio ningún tipo de lesiones”. . Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 2 del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quienes realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿usted reconoce el contenido firma y sello de la institución? RESPONDE: Si. OTRA: ¿la persona que usted examinó ese día que edad tiene o que edad tenia para la fecha? Responde: 18 años de edad.- OTRA: ¿que es un desgarro? Responde: desgarro es la pérdida de solución de continuidad es una lesión donde la piel se separa por una lesión traumática que es como especie de una herida pero se produce por un efecto traumático. Otra: ¿no hay otro motivo? Responde: no. Otra: ¿efecto traumático pudiera considerar una penetración forzada? Responde: si.- otra: ¿y que es una solución de continuidad? Responde: es el estado normal de la piel o de la mucosa.- otra: ¿en este caso estamos hablando de piel o de mucosa cuando refiere himen de forma anular desgarro reciente con bordes edematizados? RESPONDE: De mucosa. La lesión fue de mucosa el tejido del himen es mucosa.- OTRA: ¿y cuando usted escribe bordes edematizados sangrantes? RESPONDE: cuando se produce un desgarro o lesión traumática los bordes de esa herida vamos a suponer que esto es una solución de continuidad si producimos un efecto traumático los bordes de esa herida se van a edematizar se van a hinchar y por el mismo lesión los capilares vasos sanguínea van a comenzar a sangrar por esos bordes ellos se inflaman y comienza a sangrar esa lesión por el mismo efecto traumático. OTRA: ¿En este caso es el área genital? RESPONDE: El himen específicamente porque el área genital abarca muchas cosas los labios mayores menores la orquilla vulvar el himen forma parte del área genital estamos hablando específicamente del himen. OTRA: ¿en relación al examen ano rectal estados de pliegues fisura a nivel de las horas 7 y 11 según agujas del reloj que es una fisura? Responde: es un desgarro una lesión traumática solo que es más pequeña y menos profunda es igual a la perdida de solución de continuidad hablando en términos médicos. Otra: ¿puede ser producto igualmente de una penetración forzada? Responde: si. Otra: ¿en sus conclusiones usted dictamino lo siguiente: desfloración reciente con una data menor a 48 horas vale decir que si este examen según lo que dice acá fue practicado el 20 de mayo formulo la pregunta todas estas lesiones se pudieron haber producido el 18 de mayo? RESPONDE: Si esta dentro de las 48 horas. Otra: ¿las lesiones anteriormente descritas fueron producidas a objeto duro o romo con una data de consumación menor de 48 horas examen ano rectal es decir que las dos lesiones tanto la desfloración como la fisura del examen ano rectal pudieron haberse ocasionado el mismo día? RESPONDE: Exactamente.- ES TODO.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. LILIANA BRIÑEZ quienes realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿usted manifiesta que la data es de 48 horas posibles 48 horas el hecho ocurrido fue el 18 de mayo, verdad? RESPONDE: El 20 de mayo se le realizó el estudio medico forense, verdad, aquí dice que el hecho fue un aproximado de las nueve de la noche me dice por el acta que tengo aquí pudo haber sido antes de esa hora? SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSO LO SIGUIENTE: Objeción en virtud de que en la experticia ya existe allí determinada una data de 48 horas entre el día 18 y el día 20 de mayo ahora aspectos tan puntuales de la investigación que el medico forense no tiene por que saberlo no podemos someter al experto a que el indique la hora exacta de la consumación de un hecho punible. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA EXPONE LO SIGUIENTE: la doctora esta dando aproximado de una hora de 48 horas, yo la estoy preguntando a la doctora si es una data de 48 horas ellos tienen posibilidades de saber un aproximado de la hora del hecho porque como la misma doctora lo dijo inflamación por las rupturas aspectos que tiene la parte cierto o falso. Es todo. EL TRIBUNAL SOLICITO A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA, CONCEDIÉNDOLE NUEVAMENTE LA PALABRA A LA DEFENSA: ¿Usted nos podría señalar ya que el hecho sucedió el día 18 de mayo, y aquí me dice en aproximadamente las 9 y 30 de la noche fue sucedieron los hechos verdad usted me esta dando una data de 48 horas. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSO LO SIGUIENTE: objeción ya que la intención no es consumir a la experta diciéndole que ese hecho lo consumió a las tres de la tarde por ejemplo eso es posterior a la consumación del delito cuando ya interviene la policía. Es todo. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE SOLICITO A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿eso pudo haber sucedido el día anterior? RESPONDE: nosotros de acuerdo a las características que nosotros encontramos al momento del examen en este caso ginecológico nosotros tomamos un promedio del tiempo como usted muy bien lo dijo de acuerdo a la inflamación al desea al sangrado a que los desgarros eran recientes tomamos un periodo igual o menor a 48 horas pudo haber sucedido en el transcurso del día 18 una hora exacta no le puedo decir en el transcurso del día 19 porque estoy hablando de una data de 48 horas decirle específicamente en que momento sucedió es muy difícil pero estamos en el periodo de tiempo de 48 horas. OTRA: ¿Usted dice aquí que un desgarro es la separación verdad por lesión de traumatismo también pudiera ser por una relación de ambas partes complacidas por ambas partes ese desgarro? ¿Este desgarro pudiera ser por complacencia de ambas partes? RESPONDE: Si en una relación traumática o no traumática puede presentar un desgarro. OTRA: ¿La victima presentaba alguna otra lesión física en el momento en que se le hizo el examen fuera del área genital y ano rectal? RESPONDE: No. OTRA: ¿Externa? RESPONDE: El examen físico no. Otra: ¿la victima en el examen ano rectal presenta desgarro pudiera ser por complacencia de ambas partes? Responde: generalmente el orifico anal no esta diseñado para realizar este tipo de actividad sexual el orificio ano rectal no esta diseñado para realizar este tipo de actividad sea complaciente o no de acuerdo al tipo de relación que sucede sea traumático o no siempre se va a producir una lesión en el área ano rectal por lo mismo porque el diseño de ese orificio no esta adecuado a ese tipo de relación sea traumática o no siempre va a existir una lesión en el orificio ano rectal. OTRA: ¿doctora la señorita K.T pudo haber tenido relaciones en otro momento? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE LO SIGUIENTE: Objeción ya la defensa argumento y trato de inducir a la medico forense para ver si la lesiones se pudieron haber producido el día anterior sin especificar fecha entonces ahora vuelve a hacer la pregunta cuando esta totalmente esclarecida cuando la medico forense dijo periodo igual o menor a 48 horas y especifico que eso sucedió. ACTO SEGUIDO SE LE SOLICITA A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿La señorita K.T pudiera haber tenido estas lesiones de datas anteriores? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA, POR LO QUE SE LE SOLICITA A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA YA QUE FUE DECLARADA CON LUGAR: ¿La mucosas presentadas por la señorita kenia se pueden presentar también por otro tipo de acto? ¿O por otras circunstancias? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE LO SIGUIENTE: objeción ya que a preguntas realizadas por el Ministerio Público y por eso se fue discriminado el examen se hablo de mucosa y se hablo que este tipo de lesiones solo se producen cuando hay ruptura. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ORDENA A REFORMULAR LA PREGUNTA: OTRA: ¿si la victima pudiera haber presentado esta mucosa por otro tipo de lesión? responde: las lesiones a nivel de la región himenial siempre se producen por el acto sexual sea traumático o no pero cuando existe desgarros antiguos nosotros igualmente describimos en el informe si existen o no y si hay desgarros recientes también lo escribimos en el informe. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿de acuerdo a las descripciones de esas lesiones que usted menciona, donde dice que están edematizadas, quisiera que aclarara si estas lesiones pudieran ser ocasionadas por una relación normal o si serian ocasionadas o a cual parámetro me voy a regir yo más? ¿A una relación normal o una relación traumática con violencia según la conclusión dice desfloración reciente con el edema? Dice que tiene desgarros recientes con bordes edematizados sangrantes si estos bordes quiero que me explique ¿a que se inclina más? ¿a que se ocasionen por una relación normal? ¿O a una relación traumática con violencia? Responde: cuando se observe la primera relación sexual el tejido del himen es muy débil eso produce una ruptura del himen en cualquiera de sus bordes cuando existe un himen festoneado, de bordes festoneados existe la particularidad que el himen tiene mas facilidad de dilatarse para la penetración, cuando existe una relación forzada traumática que considero que las dos son traumáticas en primer momento el himen tiende a realizar desgarro mas profundos se edematizan mas sangran mas por la resistencia que tiene en ese momento la victima o la persona como la queramos llamar. OTRA: ¿Según las características de ese himen no debería edematizarse? RESPONDE: El borde sangra mas tiene bordes edematizados y sangrantes a las 48 horas cuando no es traumático tienden cicatrizar mas rápido y el sangrado es menor.

2. DARWIN ENRIQUE ARENAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.866.276, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, la ciudadana MARIA VIRGINIA CONTRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.212.597, en calidad de testigo y la ciudadana K.T en su condición de victima de autos. En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer al funcionario DARWIN ENRIQUE ARENAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.866.276, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 y 245 del Código Penal, luego de tomar juramento declara la referido testigo: “mi nombre es DARWIN ENRIQUE ARENAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.866.276, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, reconozco el acta policial en su contenido y firma, tengo 8 años de servicio para le momento en que se presentó la situación me encontraba trabajando en labores de patrullaje por los haticos estaban dos como a las ocho de la noche trabajando en labores de patrullaje en sector haticos recibí una llamada de nuestra central de que cierto sector de la pastora se estaba presentando una riña de una presunta violación eso es lo que nos reportan debido a que estábamos laborando por la zona sur me aproximo al sitio como lo dice el acta llegue al sector la pastora cuando me consignó a la vulnerada ahí enaltecida por una situación hasta que me entreviste con esta muchacha el nombre de ella no menciona el nombre de los ciudadanos que se aproximaron solo me dan la descripción de lo que estaba pasando y de unos ciudadanos que eran autores del hecho dijeron que habían violado a una muchacha empecé a hacer mis investigaciones me dan la descripción de dos sujetos uno de ellos de tez blanca delgado aproximadamente de uno ochenta vestía de Jean negro y una gorra roja y la otra persona de tez morena de aproximadamente de 1.80 una franela azul cabello castaño oscuro de gorra roja poco metros de ahí estaban otras personas queriendo linchar a cada uno de estos sujetos el ciudadano con la segunda descripción de lo que me habían dado yo me dirigí al lugar para entrevistarme con el antes de dirigirme al sitio en vista de toda la multitud que había me encontraba solo solicite apoyo entonces ahí paso inmediatamente mi supervisor oficial supervisor agregado Luis Faria, él fue el que me ayudó para proceder a la aprehensión de este ciudadano que se describe aquí con la segunda descripción que me habían dado para el momento, al hablar con él le pedí por favor de manera voluntaria que exhibiera lo que tuviera en su cuerpo le explique la situación y que tenia que acompañarme le leí sus derechos en la aprehensión y me dirigí con él hacia el comando mi supervisor agarró a la denunciante para no tenerlo a todos en la misma patrulla yo me llevé al ciudadano aprehendido empezamos a hacer el seguimiento a la chica para la veracidad de lo que estaba sucediendo nos dirigirnos al hospital para que un médico le hiciera su respectivo chequeo para que le explique la situación era la señorita en el Chiquinquirá recuerdo que ellos no quisieron prestar mucha colaboración los médicos que estaban en ese momento el doctor Pérez la doctora Adriana Pérez que fue la última ella era la supervisora al que le explicamos la situación de la ciudadana para que ella me hiciera una evaluación de lo que pudiera encontrar ella dice que ella observó no consiguió nada de interés criminalístico y me dirigí nuevamente hacia el comando traté de ubicar a uno de sus familiares para seguir el procedimiento, allí hablé con los familiares de la victima en el comando ya estando en el comando hablé con los familiares para pedirles que tenían que traer una vestimenta de la muchacha para cambiarse porque la ropa que tenia en el momento tenia que pasarla como evidencia a ver si se encontraba restos de semen o algo que de ahí se diera una relación luego de realizar todas estas labores me dirigí al sitio nuevamente para realizar inspección técnica una vez que me dirigí con el aprehendido al comando se identifico como Wilmer José Mora Puche de 21 años de edad el me participó su numero de cédula, dirección de habitación y bueno así quedo adscrito ya puedo decir que viene siendo lo último de actuación policial de fecha 18 de mayo de 2013, plasmé que estuve en el hospital Chiquinquirá me entreviste con la Dra. Adriana Pérez que le hizo la evaluación a la victima y entonces dejo asentado la vestimenta para el momento de la aprehensión del ciudadano y su nombre como también la evidencia la cual son fotografías, es todo.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 2 del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quienes realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿usted reconoce el contenido y firma de esa acta policial que acaba de explicar al tribunal? Responde: si. OTRA: ¿Puede indicar la fecha? RESPONDE: 18 de mayo de 2013. OTRA: ¿Puede indicar si anexó a esa acta policial la misma consta de fijación fotográfica como parte del acta? RESPONDE: Si. OTRA: ¿al principio de su relato usted indicó que ese encontraba en labores de patrullaje por el sector los haticos como a las 8 de la noche y que recibió llamada telefónica de la central que se encontraba una riña por el sector la pastora? ¿Estaba solo o acompañado? RESPONDE: Solo. OTRA: al llegar ahí a ese sitio donde le indico la central ¿que encontró en ese lugar? RESPONDE: Una multitud por lo que había sucedido. OTRA: ¿A quien abordó usted al inicio para informarse? RESPONDE: se aproximaron unas personas una muchacha con unos familiares de ella de la muchacha de la victima. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA ARGUMENTANDO LO SIGUIENTE: la Doctora le esta indicando al funcionario lo que debe decir, ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A DECLARAR SIN LUGAR DICHA OBJECIÓN EN VIRTUD DE QUE SE DEBE TENER CONOCIMIENTO DE A QUIEN SE REFIERE CUANDO SE HABLA DE “MUCHACHA” ASIMISMO LE RECUERDA A LAS PARTES QUE SE DEBE PREGUNTAR EN RELACIÓN A LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO. POSTERIORMENTE LA FISCAL CONTINUA CON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿los familiares de quien se aproximaron hacia usted? Responde: De la denunciante. OTRA: ¿Esa denunciante usted la la identifico a través de un acta? RESPONDE: No. OTRA: ¿Conoce el nombre de ella? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Cual es el nombre? RESPONDE: K.T. OTRA: ¿De donde le deviene ese conocimiento? RESPONDE: Del traslado que hice para el hospital Chiquinquirá. OTRA: ¿usted lo abordaron? ¿que le explicaron esas personas a usted? RESPONDE: Que habían 2 ciudadanos que abusaron de la muchacha. OTRA: ¿le llegaron a usted a indicar quienes eran esas personas que abusaron esos dos sujetos de la señorita K.T? RESPONDE: En el momento hubo una persona que me dijo que se encontraba uno de ellos en el sitio y me señalaron como lo describo a dos personas es el segundo que estaba vestido de Jean azul tez morena y una gorra del color azul. OTRA: ¿ese señor o esa persona que usted aprehendió como quedo identifica? RESPONDE: Como Wilmer Jesús Mora Puche de 21 años OTRA: ¿Quienes señalaron que él había sido el autor de esos hechos? RESPONDE: La denunciante y las personas que estaban ahí. OTRA: ¿luego que esta personas le indicaron a usted que el autor de los hechos conjuntamente con otra persona habían cometido este delito que hizo? RESPONDE: Solicitar apoyo porque estaba solo llego el supervisor y abordamos al ciudadano para hacer la respectiva aprehensión. OTRA: ¿Usted practicó esta aprehensión? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Quien traslado a la victima? RESPONDE: El supervisor. OTRA: ¿puede indicar el sitio donde usted practicó esa aprehensión? RESPONDE: Fue donde ellos laboraban un puesto de comida que tenían frente el señor Wilmer Mora Puche y el otro sujeto que para el momento nunca se encontró en el sitio desconozco su nombre posea solamente por la denunciante ella me dice que eran dos pero solamente encontré a uno solo en el sitio ellos trabajaban en un puesto de comida que estaba frente o diagonal. OTRA: ¿Todo eso es en la pastora? RESPONDE: Si. OTRA: ¿usted aseguró las prendas de vestir de la victima? RESPONDE: Si. OTRA: ¿y luego qué hizo con ellas? RESPONDE: Como se lo he enseñado cuando pasa a evidencia tuve que buscar un sobre en este caso utilice una bolsa de papel y le pedí a uno de sus familiares que le llevara una vestimenta a la muchacha para quitarle toda la ropa que tenia para el momento de la violación le tome una fotografía como parte del acta y la pase como cadena de custodia a la fiscalia. OTRA: ¿la ciudadana K.T le llego a indicar a usted que el ciudadano Wilmer Mora era una de las persona que había abusado sexualmente de ella? RESPONDE: Si. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. DIEGO GODOY quienes realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿usted indica que usted se dirige al sitio donde presuntamente estaban ocurriendo los hechos le indicó la victima en que lugar exactamente abusaron sexualmente de ella? RESPONDE: No en el momento. OTRA: ¿A posterior le indico? RESPONDE: Ella me dijo no me indicó solamente me dijo que había abusado de ella. OTRA: ¿Le indicó hace cuánto tiempo desde que antes de que usted llegara a que hora fue abusada sexualmente? RESPONDE: No solamente estaban las personas o sea molestas bravas porque había pasado esto fue el momento fue después solo indicó que el había sido uno de los autores. OTRA: ¿no es de importancia para el procedimiento policial poder determinar la hora del proceso? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA EN BASE A LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: “el funcionario DARWIN ARENAS claramente dijo acá en su intervención que él había practicado la aprehensión y que posteriormente para evitar que la victima y el victimario estuvieran juntos ella fue traslada por una funcionario vale decir que el funcionario se trasladó el sitio y practicar la flagrancia luego se desarrollan las demás etapas de ese comienzo de esa investigación ya cuando ella formula la denuncia que se le hacen, es todo. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A DECLARAR CON LUGAR LA OBJECIÓN Y ORDENÓ A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿Le indicó la victima la hora en la que fue abusada sexualmente? RESPONDE: No pero estaba dentro de la flagrancia. OTRA: ¿Indique usted la cantidad de personas que usted estima que eran familiares o testigos de los hechos del momento de la detención? Responde: bueno tendría que apreciar muy bien podría decir más de treinta personas para determinar quienes eran familiares y quienes no tendría que ser. OTRA: ¿indique usted que el sitio de la aprehensión era un puesto de comida en lugar abierto y manifiesta usted que los ciudadanos trabajaban ahí quien le indicó a usted eso o como entra en conocimiento? RESPONDE: Uno de nuestros trabajos es hacer averiguaciones cuando hago inspección técnica diagonal o frente a ello habían otras personas donde ellos me participaron que ellos trabajaban ahí de las dos personas descritas por la denunciante para el momento de la aprehensión solamente estaba Wilmer. OTRA: ¿Usted indica que obviamente corresponde a labores de investigación le indicó la victima el sitio donde habían ocurrido los hechos o eso no entra dentro de lo que son labores de investigación? RESPONDE: Si pero el sitio exactamente donde ocurrieron los hechos no los indicó solo la persona que había abusado de ella. OTRA: ¿usted indica que pidió apoyo y se presentó al sitio un ciudadano que es el supervisor de nombre Luis Faria se presentó en el sitio traslado a la victima hacia donde? RESPONDE: Hacia el hospital directamente. OTRA: ¿eso no se toma como una actuación policial dentro del procedimiento? RESPONDE: No porque ya el estaría ayudándome a mi en mi actuación yo traslado al ciudadano al comando y posteriormente, me dirijo al hospital. OTRA: ¿Los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2013 ese día trasladan ella indicó ese día se produce la aprehensión es trasladada al hospital estuvo o no en el hospital? RESPONDE: Yo llegue después. OTRA: ¿Usted le manifiesta la doctora Pérez que la ciudadana no presenta ningún signo de abuso? RESPONDE: Lo galeno como medico de guardia ellos en esa parte son muy reservados ellos dicen que los únicos que tiene potestad son los médicos forenses para el momento de hacer la revisión pueden ver lo que pueden percibir pero no hacen un estudio profundo ella me da su apreciación visual de lo que estaba presentando nada mas. OTRA: ¿La experiencia que usted tiene que son 8 años le da experiencia para usted poder determinar según su criterio poseía características?. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDIÓ A OBJETAR LA REFERIDA PREGUNTA EN BASE A LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: “el funcionario no es experto no es médico no es galeno no tiene conocimiento científico.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN Y SOLICITA AL FUNCIONARIO QUE RESPONDA LA PREGUNTA: “No presentaba ropa rasgada para el momento. OTRA: ¿El procedimiento fue el 18 de mayo la ciudadana fue trasladada al hospital fue observada por los galenos que estaba de guardia al momento eso fue el mismo día 18? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Por qué el informe médico esta fechado con fecha de 19 si los hechos fueron el 18? RESPONDE: por la hora, el procedimiento comenzó a las ocho de la noche y me dirigí hacia allá cuando estuve allá no fue a las 8 y 9 ó 10 que lo aprehendí sino que tuve que indagar y se pasan como 45 minutos para aprehender al ciudadano primero tengo que indagar y es cuando decidimos pero vamos a hacer la actuación policial se le traslada al hospital siempre esta aglomerado de personas que van a emergencia no es porque llego yo oficial me van a atender a la paciente acuérdese que también participe que los médicos son celosos y la supervisora fue la que pudo hacer eso y cuando hizo la evaluación fue después de las 12 de la noche. OTRA: ¿la ciudadana del sitio de los hechos fue trasladada al hospital suponemos que los hechos fue a las 8 el informe medico tiene fecha de 19 por que la denunciante tiene la denuncia el 18 a las 9 de la noche en el comando si estaba en el hospital? RESPONDE: bueno a ella se le hizo su respectiva denuncia y se le hizo el seguimiento de todo esto. OTRA: ¿El 19 la ciudadana estaba en el hospital y en el comando denuncio en el día 18 luego de la aprehensión como se justifica esto porque fue a las 9 horas de la noche? RESPONDE: Si no tenemos eso fue un hecho de flagrancia tuvimos que actuar de inmediato la denunciante va y colocó la denuncia a posterior. OTRA: ¿Puede colocar la denunciante una denuncia con fecha anterior o posterior a los hechos? RESPONDE: Posterior si esta dentro de las horas de flagrancia. OTRA: ¿usted colecto la evidencia antes o después de que la ciudadana fuera traslada al hospital? RESPONDE: Después. OTRA: ¿o sea el 19 de mayo de 2013? RESPONDE: acuérdese que estamos hablando de hora que desde las 8 de la noche hasta la mañana. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿con base al acta diga las características de estos individuos tal cual como lo coloco en el acta y la vestimenta de los mismos? Responde: la denunciante la describe que eran dos ciudadanos el primero de tez blanca de contextura gruesa 1.70 de altura Jean de color negro prelavado y una franela de color rojo y una gorra roja el segundo de tez morena de contextura delgada de 1.80 quien vestía una franela azul y Jean de color azul cabello castaño oscuro y el mismo vestía una gorra azul. OTRA: ¿diga si lo recuerda que actitud tenia la victima para el momento en que llegó al sitio cuando tuvo el primer contacto con ella? RESPONDE: estaba era llorosa estaba llorando con sentimiento. OTRA: ¿Que actitud tuvo el acusado? RESPONDE: El estaba tranquilo o sea por lo que estaba pasando nunca lo vi ni grosero ni agresivo o sea más bien estaba asustado porque las personas que tenían alrededor lo querían linchar. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FUNCIONARIO DARWIN ENRIQUE ARENAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.866.276, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a los fines de que declare en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: “la reconozco en contenido y firma la fotografía que le tome a la vestimenta de la muchacha y mi firma en la inspección técnica de fecha 18 no le colocamos alguna numeración como se nos ha exigido hacer inspección después de la aprehensión del sitio donde se realizó la calle su calle era un espacio abierto poca iluminación debido a que era de noche luz artificial sus brocales cera todo en buen estado temperatura ambiente lo normal estábamos siempre detrás de donde sucedieron los hechos siempre tomamos nomenclatura de postes para hacerlo como decir lo mas cercano ya que cada poste de electricidad tiene nomenclatura y para tomarlo como mas exacto no encontramos nada de interés criminalístico. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 2 del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quienes realizan las siguientes preguntas: ¿indique el lugar donde practico la inspección? RESPONDE: Calle 56 con avenida 51 Barrio los claveles diagonal al establecimiento súper lotería DYM. OTRA: ¿ese fue el mismo lugar donde usted llego esa noche del 18 en virtud de la llamada telefónica? RESPONDE: si ese lugar. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. DIEGO GODOY quien realiza las siguientes preguntas: ¿La inspección técnica donde se realizó la aprehensión? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Existe otra inspección técnica donde el sitio donde ocurrieron los hechos? RESPONDE: no. ES TODO.


TESTIMONIALES DE LA VICTIMA

A la ciudadana K.T, se le impuso del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal, luego de tomar juramento declara la referido testigo: “mi nombre es KENIA DEL CARMEN TELLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.741.091, en calidad de victima, estaba esperando a mi novio el día como 13 de mayo creo no me acuerdo el día pero se que es en mayo del 2013 estaba esperando a mi novio en la panadería de la pastora como no llegaba fui a llamar así en el local donde estaban vendiendo comida fui y llame y los dos tipos no me dejaban salir uno me dijo que era drogadicta puta me halo el pelo y me mordió y el otro también me dijo lo mismo y no me dejaba salir uno me agarró y me bajó el pantalón en el local donde vendían la comida adentro había neveras me metió pa dentro me bajó la ropa fueron dos uno esta fugitivo y el que esta preso el que esta preso fue que me lo hizo me violó, el chamo me dijo que era puta drogadicta me agarró el pelo me mordió el otro también me dijo lo mismo, no soy de ese sector vivía en agua de dios no queda lejos de ahí yo esperaba a mi novio lo volví a llamar y los tipos no me dejaban salir el otro me bajo el pantalón por detrás me violó el que esta preso y el otro también después me dijeron que me fuera porque le iba a arruinar el negocio Salí llame a un amigo para que trajera una patrulla como no llegaba la patrulla me fui para que mi cuñado y de ahí la familia subieron ahí llegó la patrulla se lo llevó preso y yo me fui por mi lado para poner la denuncia en polimaracaibo el mismo día y me llevaron para un centro hospitalario como un lunes me llevaron como a los dos o tres días de la denuncia me llevaron que me fue a buscar una patrulla en mi casa después me estaban llamando que me iban a matar una abogada del chamo que me quería matar que me fuera a la fiscalia que allá me veía que dejara eso así que me pagaban 4 millones no se como se llama la abogada no me decía el nombre que iba a matar a toda mi familia no guarde los números porque se me daño el teléfono puse varias veces la denuncia en fiscalia pero no hicieron nada. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 2 del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quienes realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿inicio diciendo que no sabe el día exactamente pero que fue en mayo 2013 que estaba en el sector la pastora indique al tribunal hacia donde se dirigía? RESPONDE: Estaba esperando a mi novio para ir a galerías en la panadería que estaba aquí al frente. OTRA: ¿Al frente de donde? RESPONDE: Aquí estaba el negocio el local donde paso el hecho donde me violaron, no tenía nombre. OTRA: ¿Estaba cerrado o abierto? RESPONDE: Cerrado. OTRA: ¿Donde ocurrió eso? RESPONDE: Adentro. OTRA: ¿Como entraron al local si estaba cerrado? RESPONDE: Cuando el chamo me dijo ahí hay un teléfono estaba una puerta. OTRA: ¿La luz estaba encendida? RESPONDE: Apagada. OTRA: ¿Tu te dirigiste en algún momento a esas dos personas para preguntarle? RESPONDE: Yo solo me pare ahí al frente del local y pregunte estaban vendiendo comida. OTRA: ¿Quienes estaban? RESPONDE: Los dos chamos. OTRA: ¿Cuales dos chamos? RESPONDE: El que esta preso y el fugado. OTRA: ¿Y ese lugar era abierto o era un local cerrado? RESPONDE: Era un local así. OTRA: ¿Ellos estaban vendiendo comida? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Preguntaste por un teléfono? RESPONDE: si. OTRA: ¿Quien te dijo donde había un teléfono? RESPONDE: El que esta preso. OTRA: ¿estabas en ese lugar el acusado te dijo allá hay un teléfono? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que paso después? RESPONDE: Aquí pasa agarra el teléfono y pase a donde estaba el teléfono que estaba puesto en una mesa. OTRA: ¿Y que paso? RESPONDE: Como no caía la llamada me Salí pero no me dejaban salir a la puerta y me empujaron para dentro. OTRA: ¿Yo estoy aquí hablando por teléfono estabas de espalda de frente a la puerta? RESPONDE: el acusado el señor que esta aquí me dejo adentro. OTRA: ¿Que paso después? RESPONDE: El me dijo que era una puta drogadicta me halo el pelo y me mordió aquí me bajo el pantalón me lo hizo por detrás. OTRA: ¿Solamente te penetro por detrás? RESPONDE: Si. OTRA: ¿En algún momento llegaste a sentir si lo recuerdas si el eyaculo o no? RESPONDE: No sentí que eyaculo porque sentía puro dolor. OTRA: ¿Y después de eso que paso? RESPONDE: El otro tipo también llego me dijo lo mismo después me dijo que me fuera que le iba a arruinar el negocio. OTRA: ¿Mientras que uno te violaba que hacia el otro? RESPONDE: Solo me manoseaba no me penetró. OTRA: ¿Con los dedos o miembros? RESPONDE: No. OTRA: ¿Y el acusado estuvo presente mientras que el otro abusaba de ti? RESPONDE: Si pero uno Salí y otro entraba cuando el lo hizo no estaba el otro el acusado y después se quedo el otro después de que me dijeron que me fuera Salí y llame a mi amigo como no llegaba me fui para que mi cuñado y la familia de el. OTRA: ¿Recuerdas la ropa que usaste ese día? RESPONDE: un Jean una camisa rosada y una camisa blanca y una cartera. OTRA: ¿Y después de eso que hiciste tu ellos? RESPONDE: Yo Salí y llame de un teléfono público camine un poquito y estaba un teléfono llamada y pague. OTRA: ¿A quien llamaste? RESPONDE: a un amigo pero no caía la llamada. OTRA: ¿Como llegó la policía? RESPONDE: Fuimos para que mi cuñado el llamo y le enviaron la patrulla el se llama Yefer Galea. OTRA: ¿Y cuando la patrulla llegó tu a ellos no los volviste a ver cuando la patrulla lego que paso? El se estaba saliendo de donde estaba metido. OTRA: ¿Hablaste con el funcionario policial? RESPONDE: si. OTRA: ¿Llego una sola patrulla? RESPONDE: después llego la otra. OTRA: ¿Que le dijiste al funcionario? RESPONDE: que me habían abusado y se lo llevaron preso al acusado y la otra persona se fugo. OTRA: ¿Luego que al acusado se lo llevan preso que hicieron contigo la policía? RESPONDE: me enviaron que me fuera a POLIMARACAIBO. OTRA: ¿como te fuiste? RESPONDE: con mi familiar en un carro esa misma noche. OTRA: ¿Y te tomaron la declaración? RESPONDE: Si la secretaria decía que si la quería poner o no que si ponía la denuncia o lo dejaba en libertad porque a ella le paso lo mismo y no puso la declaración. OTRA: ¿A ti te llevaron a un hospital? RESPONDE: Al hospital central me llevaron para ver el mordisco pero ya se había borrado. OTRA: ¿A que hora ocurrió eso? RESPONDE: Como a las siete. OTRA: ¿Como hasta que hora estuvieron en esos tramites policiales? RESPONDE: A las doce once agarro la media noche. OTRA: ¿Cuando dices que te llevaron al hospital al otro día ya era claro? RESPONDE: en la mañana. OTRA: ¿Y ya no había evidencia en el seno? RESPONDE: No. OTRA ¿Y como fuiste a la medicatura? RESPONDE: La policía me llevo como a los 3 o 4 días. OTRA: ¿Fue una unidad policial a tu casa? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Le iniciaste al funcionario policial que el acusado había sido la persona que había abusado de ti? RESPONDE: Si. OTRA: ¿frecuentabas ese lugar? RESPONDE: Muy poco porque no soy de esas personas que salgo tanto. OTRA: ¿Era primera vez que veías a la persona? RESPONDE: Si. OTRA: ¿que hiciste con la ropa que tenias ese día? RESPONDE: Se la llevaron los funcionarios a la medicatura forense. OTRA: ¿te acuerdas de los rostros de esas personas? RESPONDE: Muy poco. OTRA: ¿La persona que esta aquí como acusada fue una de esas personas que te abuso? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Y la otra persona como era? RESPONDE: Tenía una barba un candadito era blanco gordito bajo. OTRA: ¿Tu recuerdas como estaban vestidos ellos esa noche? RESPUESTA: No recuerdo muy bien. OTRA: ¿cuando estabas tratando de comunicarte con tu novio que estaba aquí la puerta estaba así en el momento en que el acusado te baja los pantalones tu estabas aquí el teléfono estaba sobre una mesa o el te llevo a un lugar especifico? RESPONDE: El me lo dio para que llamara de ahí era un táctil. OTRA: ¿Y al momento de él comenzar a abusar de ti según lo que has dicho en donde fue en la mesa contra la pared? RESPONDE: Parada. OTRA: ¿Te volteó? ¿estuvo de frente? RESPONDE: me lo hizo por detrás y no me podía soltar. OTRA: ¿ese era un lugar solitario o habían personas alrededor? RESPONDE: Había gente afuera. OTRA: ¿Lograste gritar? RESPONDE: No, no me salía la voz. OTRA: ¿En algún momento el acusado te llego a amenazar te llegó a decir algo si tu hablabas? RESPONDE: Me dijo toma llévate este teléfono para ti yo no aceptaba eso el otro también me dijo llévate a esa plata. OTRA: ¿Quien te ofreció dinero? RESPONDE: El que esta fugado me ofreció dinero para que me lo llevara. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. DIEGO GODOY quienes realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿usted manifiesta que no recuerda que día exactamente del mes de mayo de 2013 ocurrieron los hechos? RESPONDE: No recuerdo. OTRA: ¿usted vivía cerca o lejos del sitio donde ocurrieron los hechos? RESPONDE: en el CDI la pastora para abajo en la cañada. OTRA: ¿ese CDI queda cerca o lejos de la panadería la pastora? RESPONDE: Queda un poco lejos no se cuanto porque camino bastante como casi una hora salir de mi casa para allá es lejos. OTRA: ¿llegaste al centro comercial donde ocurrieron los hechos como se llama ese centro comercial? RESPONDE: Hay varios lugares esta la panadería el local aquí un centro de lotería aquí, aquí esta la panadería donde estaba yo aquí tengo que atravesar la calle y aquí esta el local donde paso todo al frente de la panadería, aquí esta la panadería al frente esta el local donde paso eso hay una calle intermedia. OTRA: ¿esta la panadería y los hechos ocurrieron en el fecho y queda al lado de la agencia de lotería? RESPONDE: Si. OTRA: ¿A que hora ocurrieron los hechos? RESPONDE: no recuerdo aproximadamente como a las 7 o 7 y media. OTRA: ¿tu manifestaste al ministerio público que entraste y saliste del local? RESPONDE: si porque me dijeron que me fuera porque le iba a arruinar el negocio. OTRA: ¿Antes entraste el teléfono y no te dejaban salir? RESPONDE: Si yo iba a salir no llegue a salir no me dejaron salir. OTRA: ¿cuantas personas observo usted que trabajaban en el puesto de comida? RESPONDE: Dos el acusado y el fugado. OTRA: ¿menciona usted que había gente afuera comiendo? RESPONDE: Si porque la vi. OTRA: ¿Aproximadamente cuantas personas? RESPONDE: Bastante. OTRA: ¿Desde esa puerta donde estaba local a donde estaban las mesas y el puesto de comida quedaba cerca o lejos? RESPONDE: Si porque aquí estaba el local y el puesto de comida. OTRA: ¿nadie se dio cuenta de lo que paso? RESPONDE: No. OTRA: ¿Usted al salir del local no pidió ayuda? RESPONDE: No. OTRA: ¿Al estar adentro del local pidió ayuda? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA ANTERIOR EN BASE AL SIGUIENTE ARGUMENTO: “esa pregunta ya lo respondió la victima dijo que no podía pedir ayuda porque la voz no le salía. Es todo.” SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL LA DECLARA SIN LUGAR Y LE SOLICITA A LA VICTIMA DE AUTOS QUE CONTESTE LA PREGUNTA: “No pedí ayuda porque no me salía la voz. OTRA: ¿dijiste que estabas buscando un teléfono para llamar a tu novio? RESPONDE: Si. OTRA: ¿A las siete de la noche? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Le pediste el teléfono a uno de los dos muchachos? RESPONDE: Ellos me los ofrecieron para que llamara. OTRA: ¿como sabían ellos que necesitabas teléfono? RESPONDE: Dije que si alquilaban teléfono y el saco el teléfono. OTRA: ¿un teléfono táctil manifestaste? RESPONDE: si. OTRA: ¿el estaba afuera en el puesto de comida? RESPONDE: Adentro. OTRA: ¿sales de la panadería buscando un teléfono llegas al local adentro? RESPONDE: El estaba afuera me dijo aquí esta el teléfono y me llevó hacia adentro. OTRA: ¿y por qué fuiste hacia dentro? RESPONDE: El me dijo aquí esta el teléfono llama yo llamé pero no caía la llamada. OTRA: ¿Pero si él te dio el teléfono afuera para que llamaras por que decidiste a ir dentro del local? RESPONDE: Allí había también otro teléfono pero ahí no caía la llamada adentro llame no caía tampoco y de ahí no me dejaban salir. OTRA: ¿quien no te dejaba salir? RESPONDE: El acusado. OTRA: ¿Usted indicó que consiguió un puesto de teléfono y que llamó a alguien? RESPONDE: Si a un amigo no caía la llamada me fui para que mi cuñado después de que sucedieron los hechos ya yo estoy caminando y fui para que mi cuñado ahí llamamos y de ahí subimos para arriba. OTRA: ¿A quien llamaron? RESPONDE: A una patrulla. OTRA: ¿Cómo se llama su cuñado? RESPONDE: YEFER GALEA. OTRA: ¿donde se encontraba el señor Yefer Galea? RESPONDE: En su casa. OTRA: ¿que relación tiene usted con el señor YEFER Galea? RESPONDE: Cuñada mi hermana es su novia. OTRA: ¿desde el sitio de los hechos después indica que llega que se presenta la unidad policial usted le indicó al funcionario el local donde habían abusado presuntamente de usted? RESPONDE: Si. OTRA: ¿en ese momento a usted a trasladan para el comando de la policía? RESPONDE: Si mi familia. OTRA: ¿usted indica que la penetraron? RESPONDE: Por detrás. OTRA: ¿solamente por detrás? RESPONDE: Si. OTRA: ¿ambos o solo uno? RESPONDE: Uno el otro me manoseaba. OTRA: ¿Estaban los dos ahí? RESPONDE: No, uno solo y salió el acusado y entró el otro me manoseaba. OTRA: ¿Cuando uno sale el otro entra después? RESPONDE: Al rato que salió él. OTRA: ¿Al rato que salió quién? RESPONDE: El acusado, hay dos señor. OTRA: ¿Y si estuviste un rato sola por que no saliste corriendo? RESPONDE: No me daban los pies usted cree que es muy fácil. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Cuando llegó la policía cuantos funcionarios llegaron? RESPONDE: Habían dos patrullas. OTRA: ¿En que orden llegaron? RESPONDE: Primero llegó una luego la otra habían varios policías. OTRA: ¿Como cuanto son varios? RESPONDE: Como cinco o siete pero no recuerdo. OTRA: ¿Usted habló con alguno de los policías? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Con cuantos policías hablo? RESPONDE: Con uno solo. OTRA: ¿Y fue un solo policía? RESPONDE: no varios pero nada más hable con uno solo. OTRA: ¿Y ese policía te pregunto te identificaste con el te pidió documentos que le informaste? RESPONDE: Le dije que me habían abusado me dijo que me fuera con mi familia en mi carro para polimaracaibo. OTRA: ¿Y ese policía que hizo? RESPONDE: se lo llevaron preso a él. OTRA: ¿Y después lo viste en donde? RESPONDE: En polimaracaibo estaba allá. OTRA: ¿Llegó para tomarte testimonio? RESPONDE: Me dijo que a la secretaria que me los tomara. OTRA: ¿A que hora terminaron de tomarte la declaración? RESPONDE: No recuerdo eran como ya las doce. OTRA: ¿Y de ahí fuiste para donde? RESPONDE: Para mi casa a dormir. OTRA: ¿Cuando te dicen que entregues la ropa? RESPONDE: El mismo día en que mi hermana la metimos en una bolsa al otro día llego la policía. OTRA: ¿Cuando le entregaste la ropa al policía? RESPONDE: Al otro día. ES TODO.-


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA

1. MARIA VIRGINIA CONTRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.212.597, en calidad de testigo, del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 y 245 del Código Penal, luego de tomar juramento declara la referido testigo: “mi nombre es MARIA VIRGINIA CONTRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.212.597, en calidad de testigo, trabajo en el centro de apuestas calle 96 con avenida 51 lo que conozco de los hechos es que no conozco a los acusados, ni a la victima ni al agresor simplemente de vista ese día vi a la chica varias veces caminar por el centro comercial en la panadería en ciertos locales ubicados en el centro comercial se hacían como caritas ella parada en la acera que esta frente al local donde queda no se que tipo de relación tenia pero veía esos gestos entraba a la panadería y como tengo visibilidad al local de comida cuando no tenia nada que hacer veía la gente que caminaba y en la noche eran como a las 8 de la noche me llega el muchacho al centro de apuestas el que trabaja en el puesto de comida, ahí trabaja solo el muchacho es alto delgado el que esta aquí que vende comida llego al centro de apuestas estaba en mi lugar de trabajo pidió asustado pidiéndome que por favor lo dejara entrar y lo dejara llamar para llamar a la policía porque una muchacha había gastado todo el saldo de su teléfono y había mucha gente afuera que lo estaba acusando porque le había hecho daño a alguien me asomo no llamamos a la policía porque llega ya a buscarlo no nos dio tiempo se lo llevaron y ya eso fue lo que yo supe después de ahí mas nada. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. LILIANA BRIÑEZ quienes realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿a que se dedica? RESPONDE: trabajo en el centro de apuestas DYM. OTRA: ¿Desde hace cuanto tiempo? RESPONDE: Siete años aproximadamente. OTRA: ¿Podría indicar donde esta ubicado ese centro comercial? RESPONDE: En la calle 96 con avenida 51 del sector la pastora. OTRA: ¿desde que tu trabajas allí en ese centro de apuestas tienes conocimiento que en el mismo centro comercial había un puesto de comida? RESPONDE: Ese puesto de comida estaba porque ya no esta porque ese centro comercial eran locales muy pequeños y eso lo demolieron para hacer uno grande como el que esta ahora es nuevo no recuerdo la cantidad de meses. OTRA: ¿Ya usted trabajaba en el centro de apuestas y eso no estaba? RESPONDE: Si pero después de que ocurrieron los hechos tenía poco tiempo no recuerdo el tiempo exacto. OTRA: ¿A que distancia esta la agencia o el centro de apuesta donde usted labora al puesto de comida? RESPONDE: Es como decir es diagonal tengo la visibilidad. OTRA: ¿El centro comercial es en redondo o en esquina? RESPONDE: En esquina es un centro comercial así tiene varios locales pero eran pequeños que no cabrían por lo menos en ese no cabrían dos personas tres personas ahí en el mismo sitio por eso asumo yo que el puesto de comida estaba fuera las mesas del local estaban en el estacionamiento del centro comercial. OTRA: ¿a que distancia queda la agencia de loteriíta donde usted trabaja o que pudiera describir como estaban si estaban al lado de frente diagonal? RESPONDE: Diagonal como de la puerta al puesto de la secretaria. OTRA: ¿Que los dividía? RESPONDE: Una calle había que pasar la avenida pasan los carros por esa calle tiene dos vías, pasan dos vehículos mas la acera pero es doble vía. OTRA: ¿si en este momento se le presentara a la persona que vendía comida ahí en ese puesto de comida usted lo reconocería? RESPONDE: Si o sea no los conozco así pero en oportunidades llegue a comprar comida y me iba. OTRA: ¿Acá detrás de ti te puedes levantar y mira al muchacho ese era el que venida comida allí? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Esa fue la misma persona que te pidió ayuda? RESPONDE: Si. OTRA: ¿A que hora aproximadamente el se acercó a ti a pedirte ayuda? RESPONDE: como a las ocho de la noche no se la hora exacta pero era cerca. OTRA: ¿al inicio de tu respuesta o del debate tu manifestaste que había una muchacha que se hacia caritas señas con el chico aquí presente a que hora mas o menos la muchacha llegaba al centro comercial si lo puedes a que hora tu veías que ellos se comunicaban con gestos como lo manifestaste? RESPONDE: Como a partir de las 4 de la tarde, 4 y media la vi en varias oportunidades que llegaba y paseaba en la panadería. OTRA: ¿Esta muchacha frecuentaba otros locales del mismo centro comercial? RESPONDE: Si porque la veía caminar en el centro comercial veía que hablaba con varias personas entraba y salía de los mismos locales. OTRA: ¿La conocías anteriormente? RESPONDE: No. OTRA: ¿Sabes si vive cerca lejos? RESPONDE: No ni idea. OTRA: ¿Hasta que hora trabajas tu? RESPONDE: Hasta las nueve. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 2 del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quienes realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿cual es su horario de trabajo en ese centro? RESPONDE: Entro a las dos y salgo a las nueve de la noche de lunes a sábado. OTRA: ¿tiene día de descanso? RESPONDE: El domingo no trabajo. OTRA: ¿A que se dedica en ese centro de apuesta? RESPONDE: De vendedora de números loterías y parley. OTRA: ¿Trabaja con computadora? RESPONDE: Si de frente a un computador. OTRA: ¿es muy concurrida esa agencia de lotería? RESPONDE: es concurrida pero dependiendo de la hora por decirlo en las horas picos seis de la tarde en el horario que yo trabajo seis de la tarde es el mas concurrido hasta las 7 o 7 y media de la noche. OTRA: ¿de 6 a 7 es donde usted desempeña mayor trabajo? RESPONDE: Si más o menos. OTRA: ¿Usted habla de una doble vía esa doble vía que divide? RESPONDE: El centro comercial esta aquí, aquí esta la calle y aquí esta una panadería, la agencia esta acá, acá esta la doble vía el centro comercial esta aquí al pasar la calle la panadería la que divide la calle con el centro comercial yo estoy diagonal. OTRA: ¿imagino que su trabajo implica algún tipo de atención especial porque recibe dinero de la gente que va a comprar? RESPONDE: Si claro. OTRA: ¿y entonces como es que usted tiene tiempo para ver a los transeúntes? RESPONDE: Hay momentos en que no tengo nada que ver y tengo visibilidad y estoy pendiente porque en ocasiones a mi me han atracado y tengo que estar pendiente de la gente que pasa y es mi puesto de trabajo y tengo que cuidarlo. OTRA: ¿Y solo se percato de que el acusado le pidió ayuda? RESPONDE: si porque había gente que lo estaba buscando me pidió que le prestara el teléfono para llamar a la policía. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿que día fueron esos hechos? RESPONDE: el día exacto no recuerdo pero paso poco mas de un año el mes creo que fue como en mayo junio creo que fue en mayo porque habíamos pasado el día de las madres. OTRA: ¿Cuantas personas trabajan en ese puesto de comida? RESPONDE: El muchacho al que acabo de identificar es el único que conozco. OTRA: ¿Si yo voy hoy a su puesto de trabajo y le pido que me abra la puerta usted me abre la puerta? RESPONDE: Me dijo que era el muchacho del puesto de comida eso se comunica con otro local yo fui la que lo deje pasar para entrar al centro de apuesta hay otro local y yo no abrí esa puerta ya cuando vi ya el estaba adentro. OTRA: ¿Cuantas personas trabajan en ese centro de apuesta? RESPONDE: En mi turno yo solamente. OTRA: ¿Eso queda en otro local? RESPONDE Para entrar al centro de apuestas hay que entrar a otro local cuando me toca la puerta directa me dice soy el muchacho por favor me están persiguiendo. OTRA: ¿Cuantas personas transitan por la panadería usted tiene visión de la panadería? RESPONDE: Si muchísimas. OTRA: ¿Cuantas personas ve a diario en el local de comida? RESPONDE: Muchas. OTRA: ¿Como es posible que si me dicen que son muchas tenga para fijarse atención que le hace cara a la otra? ¿Tenia algún interés en ese muchacho o la muchacha? RESPONDE: Simplemente por la cantidad de veces que la veía y las caritas que se hacían en algún momento hasta me dio risa como no tenia nada que hacer estaba pendiente de eso pero no por nada en particular.

2. LINDA ANDREINA POLANCO CERON, titular de la cédula de identidad V-12.804.263. En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer a la ciudadana LINDA ANDREINA POLANCO CERON, titular de la cédula de identidad V-12.804.263 del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 y 245 del Código Penal, luego de tomar juramento declara la referido testigo: “mi nombre es LINDA ANDREINA POLANCO CERON, titular de la cédula de identidad V-12.804.263, soy testigo del ciudadano Wilmer soy parte de la comunidad el día que cedieron los hechos mi casa esta ubicada cerca del centro comercial eso fue en mayo luego después del día de las madres el chico ciudadano tiene un puesto de comida voy a comer con mis hijos el día que sucedieron los hechos la comunidad se alerto también me acerque a ver que pasaba y había pasado algo con una muchacha me asombro porque el muchacho tiene el puesto de comida con muchas mesas se vio persona correcta a pesar de lo joven que es y entonces bueno familiares de el o sus abogados buscaron testigos y yo soy una persona seria y voy a atestiguar por el ciudadano porque me parece que no es real lo que esta pasando. Es todo.” ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. DIEGO GODOY quienes realizan las siguientes preguntas: ¿usted manifiesta que frecuentaba el sitio de comida? Responde: Si con mis hijos y esposo. OTRA: ¿en donde se exactamente se encontraba el puesto de comida? RESPONDE: Centro comercial que queda en una esquina cerca de mi casa yo vivo en la avenida principal. OTRA: ¿el puesto de comida queda al aire libre o dentro de un local comercial? RESPONDE: Al aire libre el pollo que venida se hace afuera. OTRA: ¿tiene conocimiento si este local tenia un local particular? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA PREGUNTA, EXPONIENDO: “Objeción la testigo en ningún momento ha hablado de las características ya dijo que el pollo lo hacían afuera, es todo.” ESTE TRIBUNAL LO DECLARA CON LUGAR Y ORDENA A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿el centro comercial posee varios locales? RESPONDE: Si. OTRA: ¿tiene conocimiento si esto le pertenece al puesto de comida? RESPONDE: No le sabría decir el puesto de comida estaba el centro comercial tiene varios puestos y había como un lugar que sacaba el pollo para hacerlo afuera era donde guardaba su comida y los refrescos solo eso. OTRA: ¿el lugar que usted menciona aproximadamente que dimensiones podía tener según su perspectiva? RESPONDE: Es donde escasamente por lo ocho cabe una persona que pueda sacar cosas una nevera del local solo eso tampoco es algo que uno detalla mucho uno pide y la persona va y busca refresco pollo que va. OTRA: ¿Que tiempo mas o menos tenia ese puesto de comida en el sitio? RESPONDE: No mucho pocos meses no mucho tiempo. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. LILIANA BRIÑEZ quienes realizan las siguientes preguntas: ¿usted menciona que el local el puesto de comida pudo haber tenido un local en el mismo centro comercial que tantos locales pudieron haber habido ahí? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA Y EXPONE: “Objeción que menciona dentro del local había un puesto de comida, es todo.” SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENA A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿Ella menciona que el puesto de comida estaba al aire libre pero que había un como un espacio en el centro comercial donde el sacaba metía los refrescos ¿que tanto locales de esos pueden haber en ese centro comercial pasilleros o como se le pudieran decir? RESPONDE: no hay otros de diferentes tamaños es tanto así que hay un puesto de pastelitos más grande ventas de repuestos pero como era ese era muy pequeño destinado para guardar y no vender la gente iba a comprar con taquillas. OTRA: ¿Todavía esta con la misma fachada el centro? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA EXPONIENDO: “ella dijo que fue demolido. Es todo.” SE DECLARA CON LUGAR Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿El centro comercial sigue con la misma fachada? RESPONDE: No porque ahora es un lugar mas amplio y hay una venta de pastelitos así como pipos Edgar algo así, es todo.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 2 del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quienes realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿que tiempo Tiene residiendo en ese sector? RESPONDE: 38 años. OTRA: ¿que tiempo tiene conocimiento al acusado? RESPONDE: desde que tiene el puesto de comida. OTRA: ¿usted dijo aquí que no recuerda la fecha pero que era un día de mayo cercano o posterior al día de las madres estuvo presente ese día de los hechos en ese lugar? Responde: Cuando las personas salieron corriendo si posterior a los hechos. Otra: ¿no tuvo ninguna percepción a través de sus sentidos de lo que ahí pudo haber sucedido? RESPONDE: No. ES TODO.”-


DECLARACION DEL ACUSADO:

“ese día sábado 18 de mayo de 2013 estábamos trabajando el otro sujeto y yo y la señorita K.T iba pasando por ese local y como la había visto varias veces yo le hice señas nos hicimos señas de saludo y ella se acercó hacia donde estaba yo entonces el otro sujeto le dice que quería hablar con ella el chico evadido que esta fugado entonces el chico le ofreció un teléfono que era mi teléfono y una tableta pero como estaba preparando comida afuera el otro chamo evadido era el que preparaba la comida las salsas y me enviaba las cosas y yo preparaba la comida afuera tenia mucha clientela por eso no podía estar con K.T adentro no me percate de lo que estaba pasando adentro ella estaba muy tranquila le dije que necesitas me dijo no necesito nada ahorita salgo ella me dijo que se tenia que ir porque era tarde el sujeto evadido había prometido el teléfono se llama Yeison no se el apellido le había prometido el teléfono y 500 mil Bolívares, como no se lo dio Kenia estaba molesta le pregunte que si la podía ver al día siguiente me dijo que si estaba normal tranquila yo me bese con Kenia fuera del local y se fue luego transcurrió como 30 minutos cuando llegó el poco de gente la familia de Kenia había una señorita que decía que si yo era el chamo y Kenia le dijo que no que era el otro chamo Yeison el chico evadido entonces le digo a la señorita que era supuestamente la cuñada de Kenia que me diera la oportunidad para ir a la agencia para llamar a la policía cuando voy hacia allá se me pega atrás no sabia que hacer doctora porque decían que me iban a matar que era yo y yo soy o no soy violador nada de eso doctora vengo de una familia bien y nunca me enseñaron eso doctora tenia una hermanita hermosa, mi mama, no me gustaría que alguien me hiciera daño me metieron preso y desde hoy tengo 1 año y 8 meses preso doctora y nadie me ha tocado nadie porque soy inocente doctora eso es todo doctora.” Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA quien formula las siguientes preguntas: “¿como se llama el lugar donde trabajaba el día que ocurrieron los hechos? RESPONDE: parrillas leo era el nombre del hijo de Yeison. OTRA: ¿Quien es Yeison? RESPONDE: El dueño del negocio. OTRA: ¿y el sujeto evadido como se llama? RESPONDE: Yeison. OTRA: ¿Usted puede afirmar que Yeison que es el dueño de la parrillera es el evadido? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Cual es el apellido se Yesion? RESPONDE: No se tenia 3 semanas trabajando. OTRA: ¿Su teléfono móvil usted lo llevaba consigo? RESPONDE: Yo lo tenía adentro porque no podía trabajar teniendo el teléfono encima estaba ocupado había mucha gente. OTRA: ¿Donde guarda su teléfono? RESPONDE: Era un local pequeño había una cava una nevera lo tengo que tener encima en mi bolsillo lo tenia adentro porque nada mas que pasaban las dos personas y con una mujer porque el le estaba ofreciendo mi teléfono. OTRA: ¿Usted hablar de Kenia y dice Kenia pasaba nos saludamos nos despedimos con un beso conocía a Kenia antes? RESPONDE: No solamente de vista. OTRA: ¿Cuanto tiempo tenia conociéndola de vista? RESPONDE: La vi dos veces solo tenia 3 semanas trabajando allá. OTRA: ¿y que interés puede tener Kenia en acusarlo a usted en este delito si no se conocían no tenían una relación previa que la pudo haber motivado a ella porque esta diciendo que solamente la vio dos veces corríjame si no estoy en lo cierto era un trato la vi hice así y la salude y ya? RESPONDE: Cuando Kenia se me acerco a la 3 vez dos veces la vi porque me pregunta si la vi en otra oportunidad pues de lejos seguro fue porque no le quiso dar mi teléfono no la trate mal ni la insulte ni la mordí. OTRA: ¿Como sabe usted que su jefe Yeison el evadido el dueño de la barrillera leo estaba ofreciendo su teléfono? RESPONDE: Porque el dijo eso el mismo día y se fue pero Kenia estaba tranquila normal como si nada. OTRA: ¿Como puede decir si estaba normal como si nada si solo la había visto dos veces? RESPONDE: Cuando nos despedimos estaba normal no estaba nerviosa ni con traumas nada de eso había mucha clientela ahí y teníamos si hubiese pasado algo hubiese pedido aunque sea una ayuda o algo y si hubiese hecho algo me hubiese ido de ahí el chico evadido me dijo que iba a salir con su esposa y me quedo solo ahí tenia que cerrar el negocio me quedo solo nadie me mete porque no hice nada y cuando veo el poco de gente se me viene encima el otro chamo, el otro chamo se fue cuando me dirijo hacia la agencia el poco de gente que me iban a matar me encerré en la agencia hasta que llegaron los policías. OTRA: ¿Se encerró en la agencia? RESPONDE: Si. OTRA: ¿en cual agencia? RESPONDE: Estaba diagonal de donde teníamos la parrillada se llama agencia d y m. OTRA: ¿Habían personas en la agencia? RESPONDE: Una sola señora la señora Yesenia creo que se llama. OTRA: ¿a la que vino a declarar? RESPONDE: Si. OTRA: ¿si usted aquí ha expuesto que no conocía a Kenia que solamente se vieron como dos veces y una tercera oportunidad cuando se despidieron que interés puede tener una personas desconocida en causarle en este caso a usted un perjuicio o daño o indicarlo a usted sobre la comisión de un hecho punible tan delicado? RESPONDE: Yo pienso que soy el único que esta preso tengo que pagar yo para ella porque el otro se fue ¿y quien era el que estaba ahí? Yo, me acusa es a mi va a decir no fue el sabiendo ella que no lo hice. OTRA: ¿Cual fue la participación que usted tuvo la noche de los hechos usted recuerda lo que la señorita Kenia declaro aquí? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Ella aquí relato sobre unas personas pero hizo una indicación sobre su persona entonces ahora nos dice que estaba fuera preparando las parrillas verdad? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Diga aquí cual fue la participación que usted tuvo la noche de esos hechos se movió de la parrillera o no? ¿Que fue lo que paso ahí? RESPONDE: Kenia me dice que iba a llamar por teléfono y adentro había un CANTV pero mientras que Yeison el chico evadido estaba preparando una salsa eso es lo que hacia adentro el estaba hablando con Kenia adentro y ella estaba hablando por teléfono si le estuvieran haciendo daño hubiese avisado llamado a alguien estaba dentro con el chamo con Yeison. OTRA: ¿Usted en ningún momento entró? RESPONDE: Entré cuando le di el teléfono le dije llama del CANTV porque no voy a dejar el negocio solo y estaban hablando Yeison y Kenia adentro. OTRA: ¿en que momento entonces usted tuvo conocimiento de que este señor Yeison ofreció el teléfono a Kenia? RESPONDE: En el momento en que estaban adentro Yeison me dijo cuando ella se fue cuando Kenia se fue el me dijo vos sabéis que le ofrecí el teléfono a y yo no el no tenia por que hacer eso. OTRA: ¿Y que le dijo usted a Yeison a cuenta de ofrecer algo que no le pertenece? RESPONDE: Que no podía hacer eso. OTRA: ¿Que le dijo al señor Yeison en vista de que estaba haciendo el ofrecimiento de algo que no le corresponde? RESPONDE: El negocio era de el le estaba ofreciendo dinero a Kenia por su servicios me imagino por estar con ella doctora porque Kenia estaba dentro llamando mientras que ellos hablaban yo se que yo no se si hicieron algo adentro pero yo afuera cuando me despedí de Kenia me bese con Kenia nos abrazamos y ella se fue. OTRA: ¿Con una desconocida porque solo la había visto dos o tres veces? RESPONDE: Amor a primera vista. OTRA: ¿que le dijo usted a Yeison cuando Yeison estaba ofreciendo algo que no le pertenecía? RESPONDE: Que no podía hacer eso porque eso era mío, mi teléfono estaba dentro del local. OTRA: ¿no le hizo algún reclamo? RESPONDE: le dije que mi teléfono no se lo iba a dar a ella entonces una tableta al ver el teléfono estaba toda emocionada mas los cobres le dije el teléfono no porque es mío eso fue lo que le dije yo a el después cuando Kenia se fue me dijo que se iba estaba muy agotado me voy chao voy a salir con mi esposa a bueno dale y yo como me quede trabajando normal atendiendo a mi gente tranquilo y cuando me veo el poco de gente encima. OTRA: ¿cuando Kenia llego a ese como fue el contacto que tuvo con Kenia ese día a que hora si ella llego si usted la llamo aclare eso? RESPONDE: Ella estaba esperando a alguien en la panadería como eso esta en el frente ella miraba hacia señas fue cuando ella cruzo la calle. OTRA: ¿Y como sabe usted que ella esperaba a alguien en la panadería? RESPONDE: Porque ella me dijo. OTRA: ¿cruzo la calle y que mas? RESPONDE Fue cuando hablamos le pregunte a ella cuando estábamos afuera le pregunte que qué hacia me dijo que no trabajaba ni estudiaba que vivía por el CDI que esta por ahí mismo por centro de chóferes yo soy de los haticos le dije estudio trabajo ya estaba bien estaba trabajando fue cuando me pidió que necesitaba llamar a su hermana pero es mentira dijo aquí que iba a llamar a su novio me dijo que su novio la había engañado y cuando estaba dentro llamando por teléfono. OTRA: ¿Están en la puerta o en un lugar abierto? RESPONDE: Esta es la puerta tengo un carrito aquí y acá tengo yo la barrillera están las mesas de este lado la puerta esa aquí si se para de frente ve l a nevera una cavita y un mesón se ve completico todo el espacio que se ve desde afuera se ve para adentro y donde estaba parada Kenia en el mesón estaba en el teléfono CANTV en el mismo espacio estaba Yeison y Kenia. OTRA: ¿Como entro Kenia? ¿Ella llega y habla con usted ella le dijo no trabajo no estudio palabras después ella le dijo según su dicho que iba a llamar a la hermana como entra Kenia a ese lugar cerrado donde esta el teléfono CANTV? RESPONDE: Eso no es un lugar oscuro ni cerrado es un lugar pequeño tenia visibilidad de afuera la gente veía. OTRA: ¿Quien dirige a Kenia hasta el local? RESPONDE: Yo le dije que podía llamar desde el CANTV la llevo al local le dije que me esperara ahí mientras preparaba cuando busco a Kenia me dice ahorita salgo yo seguí preparando estaba hablando con Yeison seguro ya le había ofrecido cuando entre le dije vamos a pues le reclame por que le ofreció mi teléfono después cuando Kenia se fue me comento de los 500 Bs. que iba a ofrecer con el teléfono doctora yo no le hice nada a Kenia, Kenia declaro dijo cosas que no son doctora no le hice nada a ella soy inocente. OTRA: ¿Que edad tiene Yeison? 32 años, 35 ahorita. OTRA: ¿te sabes la edad y no te sabes el apellido? RESPONDE: su edad me la dijo en el 2013 cuando trabajaba con él. OTRA: ¿Como lo emplearon a usted ahí? RESPONDE: Por medio de una tía que me dijo que el chico necesitaba ahí y que necesitaba un preparador de comida yo trabajo de eso y se de eso el chamo me dijo que me iba a contratar mientras que el preparaba condimentaba las salsas las ensaladas afuera preparaba. OTRA: ¿Y ese local donde estaba el teléfono tenia puerta? RESPONDE: Claro tenía la puerta pero estaba pegada así y teníamos un cartel en la puerta y se pegaban dos ganchos, la puerta se abre y queda del lado de afuera y se guinda un gancho en la misma puerta el aviso el nombre de la parrillada y la puerta se veía. ES TODO.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. DIEGO GODOY quien formula las siguientes preguntas: “¿tuvo o no tuvo relaciones sexuales con la señorita K.T? RESPONDE: No, no tuve. OTRA: ¿Tiene conocimiento de que el ciudadano Yeison haya tenido relaciones sexuales con K.T? RESPONDE: No se, eso si no se. OTRA: ¿cuanto tiempo aproximadamente estuvo sola la ciudadana Kenia con el ciudadano Yeison dentro del local? RESPONDE: Como 20 25 minutos. OTRA: ¿por que el ciudadano Yeison le hace un ofrecimiento de dinero a la ciudadana K.T a razón de que? RESPONDE: Porque quería estar con ella doctor de sus servicios quería estar con ella le ofreció dinero y el teléfono mío. OTRA: ¿El le manifestó a usted eso? RESPONDE: Si y me di cuenta también de eso. OTRA: ¿usted se percató antes o después de los hechos de que él le hizo un ofrecimiento a ella? RESPONDE: eso fue antes de que ella se fuera y cuando Kenia se fue yo le reclame pues le dije que no tenía que hacer eso y me dijo que le había ofrecido 500 Bs. por su servicio. OTRA: ¿Usted habla de servicio que es un servicio? RESPONDE: Quería esta con ella doctor. ES TODO. Acto seguido se le concede la palabra a la defensora ABG. LILIANA BRIÑEZ quien formuló las siguientes preguntas: “¿si usted se percató de que el señor Yeison lo que iba era a pagar o quería tener algo con la señorita Tello por que usted no se percato con ella si tenia comunicación con ella? RESPONDE: yo le dije a ella que saliéramos me dijo no ya va seguro ahí en ese momento ya le había dicho y ella con lo que le estaba ofreciendo por eso fue que ella me dijo que no que ya va. ES TODO.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿en su relato dice me despedí con un beso usted acostumbra a besar a las personas que recién conoce? ¿Por que se despidió de ella de esa forma? RESPONDE: Ella me dijo a mi que yo era lindo que tal que era muy hermoso y le dije también a ella y cuando estábamos hablando por eso nos despedimos ahí le dije que si nos podíamos ver al día siguiente y ella me dijo que si. OTRA: ¿en que momento le dijo que esperaba a alguien Kenia a usted? RESPONDE: Cuando cruzo la calle. OTRA: ¿también dice que usted tenia mucho trabajo? RESPONDE: Estaba trabajando doctora. OTRA: ¿En que momento tuvo para hablar con ella y entablar una conversación? RESPONDE: Estaba trabajando afuera mientras que yo preparaba Kenia estaba ahí. OTRA: ¿A la puerta del local que usted describe estaba cerrada o abierta? RESPONDE: Abierta. OTRA: ¿y como es la visual hacia ese local si usted se paraba donde usted preparaba la comida miraba hacia dentro del local? RESPONDE: diagonal se veía y se veía lo que estaba haciendo Yeison. OTRA: ¿Vio que estaban teniendo relaciones sexuales? RESPONDE: NO. OTRA: ¿Por que cree usted que Yeison entabló una conversación con Kenia si por lo que relata lo iba a visitar era a usted? RESPONDE: Yo solamente tuve solamente hable con Kenia ese día los demás días solamente la vi pasar ese día hable con ella fue solamente ese día hable con ella y doctora discúlpenme pero me perdí. OTRA: ¿Por que si Kenia lo iba a visitar a usted por que entablo una conversación con Yeison? RESPONDE: Porque le dije que usara el teléfono y ella se puso a hablar con Yeison le dije que viniera y me decía ya va y estaba hablando Yeison con ella yo la deje y cuando salio empezamos a hablar. OTRA: ¿Que horas eran cuando sucedió todo eso? RESPONDE: Las 7 de la noche. OTRA: ¿usted dice que Yeison le iba a pagar los servicios de ella con su celular y con dinero ella era prostituta? RESPONDE: No doctora pero el le estaba ofreciendo eso seguro fue por eso cuando la hermana llego la señora que acompaño a Kenia decía el otro chamo en donde esta el otro chamo porque ella nunca se refirió a mi por las cosas que le dijo Yeison pero Kenia nunca me dijo eso a mi que le estaba ofreciendo 500 Bs. por su servicios pero el chico si me dijo que le estaba ofreciendo 500 Bs. y aparte me había enterado que le estaba ofreciendo el teléfono. OTRA: ¿Acostumbraba a de tener esas prácticas en Yeison de que ofreciera cosas por sexo? RESPONDE: El tenía varias personas aparte de su esposa le era infiel a su esposa y han llegado muchas mujeres también a verlo. OTRA: ¿Su horario de trabajo? RESPONDE: De 4 de la tarde a 10 de la noche. OTRA: ¿Normalmente trabajaba usted solo? RESPONDE: Afuera si. OTRA: ¿Como dice el se fue? RESPONDE: Porque tenía que cerrar el negocio. OTRA: ¿Pero le faltaban 3 horas de trabajo el se iba a las siete? RESPONDE: Cuando vi a Kenia eran como las 6 y media 7 cuando me detienen eran las 8 y media nueve en el instante de que Kenia se va el me dijo me tengo que ir. OTRA: ¿Eso era normal de que el se fuera? RESPONDE: Yo cerraba el negocio porque no era mucho lo que tenia que hacer las mesas desarmarlas. ES TODO.

CONCLUSIONES

Seguido se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que: “este debate que se inicio en el mes de enero de 2014 en juicio seguido al acusado Wilmer Jesús Mora Puche por el delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley especial de genero en perjuicio de la ciudadana Kenia del Carmen Tello en aquel momento de la apertura, el Ministerio Público ratificó su escrito acusatorio, indicó a este Tribunal que se iba a demostrar tanto la comisión del hecho punible como el elemento de responsabilidad atribuido al acusado de autos por los hechos acontecidos el sábado 18 de mayo de 2013, los cuales fueron explanados en esta sala de audiencia, el Ministerio Público en este acto arriba pues a la convicción que efectivamente nos encontramos en presencia del tipo penal el cual fue acusado y que hay serios indicativos o indicadores que uno de los autores de este hecho pues es la persona recae la autoría sobre la persona del encausado Wilmer Mora Puche es así como que a lo largo de esta audiencias con la declaración de la Dra. Tahide Nava experta forense que realizó el peritaje forense a la victima arribó a la conclusión desfloración reciente y examen ano rectal lesiones como fisura a nivel de las horas 7 - 11 según las agujas del reloj y que esas lesiones fueron producidas por objeto duro y romo con una data no menor de 48 horas los hechos se produjeron el 18 de mayo de 2013 y la ciudadana Kenia fue examinada el día 20 de mayo las lesiones encuadran dentro de esa data de 48 horas mas importante aun es descarga como acá la medica forense fue discriminando el informe indicando que existía desgarro cuando había perdida de una solución de continuidad una lesión donde la piel se separa por efecto traumático y que un efecto traumático era producto de una penetración forzada podemos verificar de la declaración que la fisura descrita en el informe existente en la victima de autos se produjo que era una lesión ya menos profunda pero también motivada a una lesión traumática, que las lesiones estaban dentro de la data de 48 horas y las dos lesiones fueron ocasionadas en un mismo día, a preguntas realizadas por la defensa se descartó por completo la tesis que al inicio manejaron que si el día 17 pudo haber existido este tipo de situación que conllevasen a la lesiones antes descritas lo cual ha quedado evidenciado al ratificar acá en sala que la data coincidía que era de 24 con consumación de menos de 48 horas y como ya se ha advertido los hechos acontecidos en el 18 de mayo y la victima fue examinada y diagnosticada el día 20 de mayo, a preguntas realizadas a la medica por la defensa que si el desgarro podría ser por una relación sexual consentida, la medica fue muy enfática en responder que existen relaciones sexuales que cuando estas el orificio anal en este caso me voy a circunscribir a dos aspectos una lesión vaginal y otra anal, la laceración la diagnosticaron, el desgarro fue el hallazgo fue localizado en la vagina en el reconocimiento vaginorectal en la vagina el desgarro y en el recto pues la fisura a nivel de las horas 7 y 11 imaginándonos en la esfera del reloj, aquí explicó que generalmente que el orificio anal no esta diseñado para tener relaciones sexuales que sean traumáticas van a producir una lesión porque ya las máximas de experiencias ya nos han hablado y por otro caso que tuve de violencia sexual el esfínter anal esta diseñado es para que se excrete por el se dilata y se excreta por el mas no para que se le introduzca el pene o algo semejante entonces siempre el indicativo de este tipo de lesiones encontradas en la mayoría de las victimas nos insinúan o evidencia una relación no consentidas ahora por que discriminó porque aquí hay una persona cuyo nombre sabemos que es Yeison pero que no pudimos obtener mayores datos y en preguntas realizadas al acusado para proseguir el no supo decir el apellido pero si sabe la edad que tiene esta persona, pero son situaciones que mas adelante serán susceptibles de la investigación de esta persona, aquí escuchamos una victima que inicialmente como lo hemos observado en las actas en denuncia primaria ella habla de que dos sujetos abusaron de ella por vía vaginal y anal, pero también escuchamos la forma como ella indicó al acusado de autos específicamente de haberla penetrado por vía anal y que la otra persona con sus dedos había pues en su lenguaje que la había tocado, manoseado, muchas cosas que los operadores de justicia sabemos que la introducción no consentida constituye violencia sexual hasta el sexo oral entonces ya ha quedado discriminada la participación que cada una de estas personas, el acusado de autos tuvo en estos hechos que se debatieron a lo largo de esta audiencias, creo que a preguntas realizada por la defensa que fueron también muy valiosas a los efectos de dirimir el panorama que teníamos sobre nuestros hombros la Dra. Tahide Nava indicó que de existir desgarros antiguos ellos hubiesen sido referidos en el informe, el Tribunal realizó preguntas las lesiones las características que fueron edematizadas sangrantes y que precisamente a pregunta directa que si podía ser evidenciado este tipo de lesiones en relaciones traumáticas la Dra. Tahide respondió también no que el tipo de himen de la victima es de los llamados himen festoneados muy elástico y que la penetración para ese tipo no debería dejar las huellas que dejo y que obedecía a una penetración traumática que por la complexión de este tipo de himen con una relación consentida no deja ese tipo de huella pero aquí hemos discriminado la victima indicó que el ciudadano acá la penetro vía anal y vemos como existe correspondencia entre el dicho de la victima con el informe medico al cual le pido a este tribunal adminiculados todos estos ya pruebas convertidas fueron medios de prueba cuando se trajeron al proceso y ahora pruebas vemos como se va haciendo un engranaje entre el dicho de la victima verosímil con las pruebas técnicas y de certeza estos informes médicos legal existe una perfecta armonía entre estas dos circunstancias, fíjese que la Dra. Tahide indicó también que con el tipo de himen fectoniado debió cicatrizar rápido y que no debió edematizarse como ocurrió en este caso repito que desde ya tenemos vislumbrado cual fue la participación y que la directa concreta del acusado de autos fue penetrar sin consentimiento o constriñendo el consentimiento de la victima, con la declaración de Darwin Arenas con respecto a la inspección técnica se evidenció la existencia del sitio del suceso y las circunstancias de modo, tiempo, lugar, bajo las cuales se realizo la aprehensión, indicó que cuando llegó a ese sitio ubicado en Maracaibo, él encontró muchas personas allí, pero hay ciertas características o particularidades que también adminiculados con la declaración de la victima y el informe medico forense van arrojando también elemento culpabilidad que recae sobre el acusado de autos, indicó que llego a ese sitio, que en principio estaba solo, abordó a la ciudadana, que ella le señaló al ciudadano acusado de autos como una de las dos personas que había abusado sexualmente de ella por lo que verificaron extremos de la fragancia y procedieron a la aprehensión de Wilmer Mora Puche aseguró las prendas de vestir y que fueron procesadas en el respectivo laboratorio que la ciudadana K.T le había informado de manera directa que Wilmer era una de las personas que había abusado de ella y continuo con el procedimiento en flagrancia, el hecho de que existan que en ese lugar ese día a esa hora habían un gran cúmulo de personas preguntas reiteradas de la defensa obviamente si estamos en lugar donde se expende comida había publico personas transeúntes es una vía si se quiere pero tratándose del lugar no esta aislada mucha fluidez de trafico y de personas entonces pues ello nos indica también cuando el ciudadano acá presente la forma como había sido como ella llego a ese lugar y había sido abordada para ser introducida a ese pequeño espacio porque se trata de un espacio pequeño el mismo acusado lo indicó donde se realizaban ciertos alimentos pero la mayoría se hacia cerca de las mesas como la forma como ella fue conminada a estar dentro de ese lugar y ser abusada sexualmente por vía anal por el acusado de autos y en lo que en su terminología refiere fue manoseada por la otra persona quedo demostrado que el ofrecimiento de dinero le dijeron llévate ese teléfono yo no accedí a llevarme el teléfono ni el dinero porque estaban abusando de mi, por acá estuvo una testigo promovida por la defensa Maria Contreras ella indicó al tribunal que trabaja en el centro de apuesta, que los conoce de vista al agresor y a la victima y que veían como se hacían caritas, de verdad que esta es un testimonio sesgado de la realidad, aquí vimos como esta persona vino a mentir de manera deliberada, por palabras del propio acusado indicó que el no conocía y eso fue reiterado el Ministerio Público si preexistía algún tipo de relación entre estos ciudadanos y el dijo que no se conocían que se habían visto dos a través incluso de amor a primera vista como llegamos a la convicción de que Maria Contreras de que tiene un trabajo de lunes a sábados de 2 a 9 de la noche y que la hora pico y que existe doble vía donde están esos locales haya podido percibir que se hacían caritas y que debió tener una visión tipo panorámica para poder ver a través de todas estas circunstancias que se hacían caritas dando a entender que era algo que estaba prefabricado, consentido, es lo que interpreta el Ministerio Público pero realmente aquí quedo evidenciado que lo único que pudo aportar que el acusado vendía comida que entro al centro de apuestas obviamente con las declaraciones que hemos escuchado, el manifestó que ya al verse con una aprehensión encima emprendió la carrera para ver si puede evadirse y ello no constituye el tipo penal resistencia a la autoridad porque es un mecanismo natural del ser humano no concibe como esta ciudadana si el acusado no conoce a la victima ella si los conocía y veía como se hacían caritas y vio todo en la hora pico vendiendo loterías pero tenia vista panorámica no tiene credibilidad alguna y no aporto nada a este debate esa testigo, posteriormente vino linda Polanco que si la primera declaración es de la defensa esta fue inverosímil desde que entro a la sala manifestó un interés directo dijo soy testigo de Wilmer al momento de identificarse ante el tribunal, familiares y abogados fueron a buscar testigos porque no le parece real lo que sucedió solo hablaba de la comida del pollo de la comida del centro comercial y de la parrilla no aporto nada amen de develar acá el interés manifiesto porque la fueron a buscar porque era testigo de Wilmer tal como lo manifestó, con la experticia seminal y hematológica la cual la Lcda. Irali adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas discriminó las 4 muestras, la muestra “a” un pantalón que salio negativa para semen, muestra “b” una blusa negativa, muestra “c” franelilla negativa para semen, muestra “d” un bloomer positiva para sangre, pues por el desgarro que esta descrito en el informe medico legal, el hecho de que haya o no aparecido el hecho de que no aparezca ahí rastros de semen debido a que había poca concentración de la encima protostática afianza mas bien el dicho de la victima que ella acá al momento de preguntarle el Ministerio Público si esta persona había eyaculado dentro de su humanidad no se no me di cuenta solo sentí un solo dolor se justifica que no exista y si está desvestida eso no es ningún argumento que reste peso a todo lo que acá ya ha quedado evidenciado máxime cuando la victima ni siquiera recuerda si hubo o no eyaculación porque no es una relación consentida cuando es consentida la pareja como tal saben cuando van a llegar al clímax entre las dos personas se complementan y existen los fluidos propios del acto sexual, el acusado al momento de hablar en la audiencia pasada trajo a colación el teléfono y el dinero lo que hace afianzar la versión de K.T al decir me ofrecieron un teléfono y dinero y no me lo quise llevar fui buscando auxilio y me ha sucedido esto, acá hablo de que conocía a K.T de vista dos veces y que no sabe cual era el interés que tenia su empleador en entregarle le teléfono que era de su pertenencia, pero también manifestó que esperaba a alguien de la panadería, la versión afianzó el dicho de la victima en esta sala de audiencias porque resulta un tanto increíble que una persona que es extraña con quien ha tenido algún tipo de conocimiento de vista de 2, 3 días ya sepa referencia de que esperaba a alguien en la panadería esa parte no la esbozo de manera circunstanciada para poder desvirtuar la declaración de la victima al manifestar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y muy enfáticamente ella acá discrimino el me penetró a mi por vía anal me lo hizo por detrás pero también el acusado acá insistió en mantener una tesis que el estaba fuera preparando las parrillas presuntamente del lado dentro estaba Yeison el sujeto evadido pero en acto fallido dijo al tribunal que el condujo a Kenia al teléfono ya por ahí vamos viendo también como cobra totalmente verosimilitud el dicho que K.T ha mantenido un solo en juicio sino en la audiencia preliminar porque le solicito a la jueza que eche para atrás las hojas del expediente y la declaración de la audiencia preliminar es los mismo términos que hizo aquí en juicio una mentira no se puede mantener ni por minutos ni por 15 minutos un ser humano tiene la capacidad para mantener un esquema de unas situación que es irreal el acusado trataba de soslayar de evitar rodeos y mantener una tesis que no es la real y dijo reformúleme la pregunta es propio de la mente del ser humano a menos que sea una perronas mitómana pero una mentira no se puede mantener por mucho tiempo siempre hay un detalle fallido porque se reconoce psicológicamente que nos conduce a restarle credibilidad al testimonio o al dicho del acusado, siempre se ha tenido es el dicho de la victima, invito a que examine la declaración de la victima en la audiencia preliminar, que estos hechos ocurrieron en el 2013 y estamos en el 2015 dos años una persona no puede mantener la misma claridad para venir aquí para reproducir lo que dijo en la audiencia ella reprodujo su vivencia por eso lo tiene grabado en su psiquis reproducido en papel en la fase intermedia y en la fase de juicio, también hablo el acusado acerca de que su empleador le había ofrecido o le estaba pagando dinero por sus servicios en el caso de que K.T sea prostituta de oficio no le da derecho a ningún hombres así este pagando todos los millones del mundo de cometer un abuso en contra de la persona así se trate de prostituta que no es el caso, que de repente se confundieron que se equivocaron pero aun cuando se trate de pagar a una prostituta y ella así le este pagando con oro dice que no y usted abusa estamos en presencia de violencia sexual, eso no lo exime de responsabilidad penal de la comisión del hecho punible por decir aquí en esta sala yo asumo que le estaba pagando un servicio, también en acto fallido el acusado dijo que cuando ya la había dejado adentro ya eso de plano dentro del lugar donde sucedieron los hechos nos ubica indefectiblemente en esa escena donde Kenia fue abusada por vía anal por el acusado porque por mucho dijo que estaba afuera ya quedo determinado que con dos actos fallidos si cuando la deje adentro si cuando la deje adentro, otra situación inverosímil que narro acá el acusado y que llamo la atención al Ministerio Público una vez que el tribunal le hizo la pregunta que esa persona evadida a quienes pretenden ahora endilgar toda la responsabilidad sobre los hechos se había marchado de manera apresurada pero también había mucha gente el asaba el preparaba recogía el cobraba el tenia que cerrar y que su jefe se había marchado a esa hora eso llamo poderosamente la atención es un mecanismo para desubicarse del sitio es así como el Ministerio Público considera que ha quedado plenamente demostrado a lo largo de las audiencias la responsabilidad penal del acusado de autos en el delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 443 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia esta representación fiscal solicita a este tribunal de conformidad 349 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano acusado Wilmer Jesús Mora por haber quedado demostrado de manera fehaciente en estas audiencias de juicio a lo largo de este debate que efectivamente este ciudadano tuvo participación como autor en los hechos por los cuales fue acusado solicita se mantenga la medida cautelar privativa de libertad, se mantenga las medidas de protección y seguridad decretadas en su momento y solicita al tribunal sea devuelta quede copia certificada en el tribunal y sean devueltas las actas de investigación pues la otra persona Yeison el Ministerio Público esta en el deber insoslayable de culminar o iniciar la investigación ya con todo lo que aquí se ha recreado ha obtenido elementos de convicción que permiten iniciar la investigación en contra de esa persona que esta evadida, hace un llamado a este tribunal todos los operadores de esta área nos encontramos en presencia de uno de los delitos de mayor entidad establecidos en la ley, que es un hecho repudiado por toda la sociedad, no hablemos del contexto social sino que vino una victima que en medio de su cierta de privación cultural pudo volver a revivir aquí todo lo que ella vivió por parte del acusado de autos y por parte de la persona evadida, solicito que analice cada uno de los medios de prueba que fueron recreados a lo largo de estas audiencias y a través de las máximas de experiencias la sana lógica y los aportes científicos aportados por las personas idóneas no puede haber otra sentencia que no sea condenatoria aquí vimos una victima desgarrada por los hechos acontecidos no estamos debatiendo un teléfono una tableta a ella le ofreció 500 bolívares estamos hablando de la dignidad de una mujer, de un ser humano, de un derecho inalienable que tenemos las mujeres y es la libertad sexual escoger con quienes queremos estar en el plano intimo invoco el articulo 5 de la ley especial de genero que establece el deber insoslayable del estado venezolano en este caso en sede judicial de hacer cumplir los postulados de esta ley que se encuentran en el articulo3 de la misma y uno de ellos es la vida pero el derecho a la libertad sexual es algo sagrado con todos los derechos y garantías que tenemos. Es todo.”

Por su parte la defensa manifestó: “en primer lugar esta defensa va a tomar efectivamente pueda tomarse la oportunidad de tomar las declaraciones de las victimas desde el momento del acta policial donde declaro en la audiencia preliminar y su dicho ante usted porque en esta oportunidad se dará cuenta de que todas las versiones fueron distintas entre si la victima en el acta policial manifiesta que 2 ciudadanos la insertan en una habitación y ambos abusan de ella la penetran por ambos lados ambos y que luego le ofrecieron un dinero y un teléfono para que se retiraran del sitio, cuando amplia su denuncia manifiesta me entró por una sola vez porque lo empuje y se fue hasta eyacular la ciudadana manifiesta algo contradictorio con la primera declaración y en juicio en la oportunidad procesal según el Ministerio Público ella recordó y revivió y traigo a colación un pequeño clic a que la fiscal el ciudadano se vio abrumado en su declaración se le recuerda al Ministerio Público hasta su misma victima se vio abrumada el tribunal se tuvo que intervenir porque la victima no sabia que decir lo pudimos apreciar todos, reitero lo del Ministerio Público que se tome en cuenta que sea cada una de las versiones de las victimas as importante la victima manifiesta aquí que un ciudadano entra primero señala a Wilmer Mora y que la penetra solamente vía anal que después se retira y entra otro que la manoseo no manifestó que haya sido penetrada o tocada vía anal situación que fue penetrada vía anal pudo haberlo manifestó así como lo manifestó en el acta policial luego cambio la hizo aun mas especifica ante la ampliación y ya fue un poco mas vaga aquí con respecto a los hechos ante preguntas del Ministerio Público ella trato de mantener una versión distinta a los hechos que había narrado, manifiesta la ciudadana que fue abusada sexualmente vía anal por el presunto agresor Wilmer Mora ciudadana jueza ante la experticia que se le practicó a la ropa preguntas al funcionario a la misma victima el esta acusado por violencia sexual habla de violencia este tipo de delitos esta acompañado de violencia donde se priva a la persona por medio de la fuerza agresión se le rasga la ropa de ese ser que es mujer yo soy padre soy hijo entiendo perfectamente lo que es respetar y representar a una mujer privarla en este caso ciudadana jueza nosotros no pudimos observar ninguno de esos elementos que acompaña a la penetración como tal, la ciudadana en la primera acta dice que entre ambos le quitaron la ropa aquí dijo que la puso de espalda y le bajo el pantalón, le quiero mostrar el pantalón que tenia puesto en el expediente tenia 6 botones el pantalón mas una chaqueta de manera agresiva poder despojar de este pantalón con seis botones sin siquiera romper alguno o dejar marca es casi imposible la única manera de que el ciudadano despiojara del pantalón era con consentimiento y volunta de ella se evidencia examen medico practicado horas después de los hechos en una galena en el hospital nuestra señora de Chiquinquirá donde fue trasladada inmediatamente paciente de 18 años de edad el día 19-05-13 se le realiza examen físico no arroja ninguna alteración equimosis o lesión al momento de ser evaluada por medico general no presentaba ninguna lesión cuando se le presento al funcionario actuante si noto rasgadura de ropa o lesión el mismo manifestó que no al momento la ciudadana si la ropa hubieses presentada rasgadura por el forcejeo para abusar presuntamente de ella de manera agresiva como lo requiere el tipo penal hubiese sido reflejado que valoro las prendas de ropa nos encontramos con funcionario actuante llama la atención y ratifico en la pregunta cuantos funcionarios actuaron? Dijo que dos yute tomo la cadena de custodia que la traslado hasta el comando luego otro funcionario al hospital hizo inspección técnica del sitio pero circunstancias que se vieron desmentidas por la victima porque manifiesta que no fue al comando sino la familia la traslado ahí fue que declaro y al otro día fue al hospital y a los 3 días fue que fueron a buscar la ropa ella ya estaba en su casa la cadena de custodia esta viciada no fue colectada en el momento que debía ser colectada nosotros somos garantes de que el debido proceso se cumpla galantemente la prenda pudo estar contaminada quien dice que la panty que la ciudadana tenia no sabemos ni podremos saber gracias al funcionario el llega dice que realizó inspección técnica del sitio la fiscal dice que demuestra modo tiempo y lugar el lugar de que de la aprehensión porque pese a que escasos metros estaba el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos el funcionario no garantizo la inspección técnica donde realmente ocurrieron los hechos perjudica ala defensa se hubiese sabido la verdad de lo que paso o colectar alguna otra evidencia de interés criminalístico liquido seminal sangre un cuchillo que podríamos establecer los hechos que ocurrieron buscando la verdad y no otra cosa asimismo hubo una participación de varios funcionarios que a la final no aparecen constatados ni firmando las actas policiales un mal procedimiento policial origen de muchos vicios no permite que se esclarezcan los hechos, violencia sexual amenaza la misma Ministerio Público le pregunto a su victima si había sufrido alguna amenaza que si decía algo que si la iban a matar la respuesta dijo que no que le iban a dar dinero o teléfono y no quise en donde señala la victima que fue amenazada de muerte te voy a matar si dices algo o si te mueves a criterio del Ministerio Público fue simplemente con el uso de la fuerza la ciudadana fue trasladada desde el puesto de comida a unos escasos metros donde estaba local donde ocurrieron los hechos la declaración dice en ese cuarto había luz a las siete de la noche donde habían comensales un sábado ella dijo que había mucha gente la traslado voluntariamente hacia donde estaba el presunto local de manera forzosa la despojo de la ropa y la penetro vía anal situación que resulta inverosímil la ciudadana en ese momento ya era mayor de edad un sujeto que ingrese a un cuarto donde hay mucha gente y que de esa manera abuse sexualmente de ella con violencia y que ella no haya podido decir no voy hasta allá si lo que le estaban prestando un teléfono donde va a acceder hasta un cuarto y que nadie se percate de esa situación de que salga Wilmer y que entre otro que la manosee y en ese lapso de tiempo que este esta fuera y aquí ingresa no pedir ayuda no salir llama mucho la atención a esta defensa esa circunstancia, declaración de la victima examen medico forense tenemos dice que presenta edema sangrante en la parte del himen que para conocimiento de esta defensa queda adentro de la vagina cuando la fiscal le pregunta si es en el conjunto genital la experta dice son muchas cosas labios superiores e inferiores, estos edemas sangrantes son el himen en la parte de adentro, una relación sexual que sea rápida puede ocasionar este4 tipo de lesiones donde esta el otro tipo de violencia que se hubiese manifestado en los bordes en los labios una penetración agresiva la experta lo dijo que la ciudadana presentaba edema sangrante en el himen adentro en cualquier tipo de relación sexual esta circunstancia puede pasar no necesariamente puede haber violencia no fue estimulada ahora nos vamos al examen vía anal porque presuntamente cometió mi representado como el Ministerio Público lo manifestó el orificio anal no esta hecho para la penetración ya sea de manera con ganas o sin ganas siempre va a haber una fisura siempre va a haber fisura sea con consentimiento o sin el fisuras es algo mínimo según la declaración de la experta si hubiese sido una relación sexual agresiva violenta el tiempo que hubiese tomado para que el eyaculara según la declaración que la ciudadana dijo me penetro hasta eyacular fue lo que dijo ante el Ministerio Público a consideración de esta defensa hubiese tenido un daño mucho mayor ahora bien el examen medico forense establece que tiene desfloración anal y vaginal 48 anteriores la victima manifestó que el ciudadano había abusado de ella solo analmente y que el otro la toqueteo la manoseo y le profería ciertas obscenidades pero ella manifestó que alguno la haya penetrado vía vaginal o que le haya insertado un dedo el que la manoseo entonces en ese lapso de 48 horas que establece el experto que tuvo desfloración quien las desfloro vaginalmente? quien pudo haber ocasionado en ese daño esos edemas en el himen porque si hubiese sido con la mano le hubiese ocasionado también en la parte extraña porque no hay lubricación ni ese tipo de mucosa con quien mantuvo relaciones esas 48 horas no sabemos porque la victima manifestó aquí y en varias oportunidades que solamente fue penetrada vía anal entonces quien la penetro vía vagina ella identifica muy claramente por donde fue abusada sexualmente y si tiene conocimiento porque estaba ahí pudo presenciar en este lapso de 48 horas con quien tuvo relaciones será con su novio y la podrid haber penetrado y ocasionarle este tipo de daño que se refleja en el examen medico forense ahora bien el ciudadano fue aprehendido obviamente no huye con intención de evitar una aprehensión en flagrancia su naturaleza es huir había una turba que lo iba a linchar que llegaron a preguntar por el otro ciudadano el se acerca a la agencia de lotería para llamar a la unidad policial y Maria Contreras le suministro el teléfono para evitar que lo agredieran eso es una conducta natural no lo hizo con ganas de huir incluso el funcionario cuando se le preguntó por la actitud manifestó que se encontraba tranquilo calmado pero temeroso por que la gente lo iba a golpear no lo golpearon porque tenían dudas estaban buscando al otro sujeto presumimos porque de toda esa turba que había ahí no se promovió ni vino ninguno no hay testigos del procedimiento si es el funcionario por que no usted es el papa usted viene a declarar que fue lo que paso cosas que nos hubiese aportado mucho mas en este proceso pero a el no lo golpearon llego la gente preguntando por el otro señor el dijo no se, se fue permitieron que el se moviera de ir a la agencia de lotería sin golpearlo una turba enardecida un montón de gente que querían lincharlo donde esta esa gente hoy por que no lo agredieron en ese momento el papa hermano tío cuñado quien sea la gente cuando busca justicia en mano propia van a lo que van a agredir al rato fue que llego la policía y detienen al ciudadano, el ciudadano fue capturado en flagrancia presuntamente 2 o 3 horas luego de los hechos el único elemento de convicción que tenemos es un bloomer con sangre de las cosas que pudieron recabar una cadena de custodia que esta viciada que presuntamente tiene sustancia hematica sangre pero que fue recabada tres días después ella manifiesta me penetro en el ano hasta eyacular no hay sustancia seminal en la experticia consiguen sustancia hemática sangre sin embargo no hay un tipo de prueba un tipiaje de sangre para resumir que el bloomer es de la ciudadana si fue colectado días después pudo ser de otra persona porque se le había olvidado en 8 años de experiencia que tenia que recabar evidencias, dicho por la misma victima, fue o no fue de ella no sabemos una prueba de tipiaje solicitada por el ministerio público en aras de buscar la verdad Aquino el Ministerio Público tienen que buscar todo tipo de pruebas no solo que condenen sino que aclarezcan la verdad si fue capturado en flagrancia por que no hacen apéndices pilosos estos hubiesen sido elementos de convicción necesarios para demostrar participación para poder poner al ciudadano en el hecho, el tetaedro de la criminalística nos permite 4 elementos tiene que estar el hecho del el sitio del suceso no lo tenemos porque no hubo inspección técnica, victima que aquí esta, si revisa sus declaraciones va a verificar usted que se contradijo en todas y cada una de ellos, victimario y un objeto o el medio de comisión aquí nosotros no logramos conocer el elemento de convicción me dijo te voy a matar si no cedes a mis caprichos te voy a ajar le pantalón tuvo que tomarse mucha molestia para poder bajar este pantalón no pudo haberse bajado de otra manera que voluntaria mente esta franelilla y esta chaqueta no pudieron ser despojada de manera que no fuesen voluntarias se hubiese roto la experta hubiese dicho aquí se encontraba rasgada el funcionario hubiese dicho pero ni en el examen medico forense ni en el físico que se hizo inmediatamente pudimos encontrar este elemento intrínseco que es la violencia aquí no hay violencia no existe amenaza esa situación esa victima vulnerable acceder a los caprichos de Wilmer y de otro no existe ese elemento la ciudadana ingreso voluntariamente a ese loca entro un ciudadano y luego otro dice cosas diferentes aquí nos encontramos con una ciudadana accedió de manera voluntaria se despojo de su ropa mantuvo relaciones y como no le fue entregado el objeto la promesa del otro sujeto se molestó y denunció y mantiene privado a mi defendido solamente con su dicho que es contradictorio en 4 ocasiones y el examen medico forense que tiene fisuras de carácter mas leve pero esa medico forense establece también tiene desfloración vaginal quien hizo esa desfloración vaginal pudo haber ocasionado esa misma persona las desfloración anal y no fue mi representado porque el solamente la penetro y lo sintió eyacular palabras de la ciudadana hoy victima, por todo lo anteriormente expuesto y claro como ha quedado que el dicho de la victima ha sido diferente en 4 ocasiones que tenemos un funcionario con 8 años de experiencias que no sabe realizar inspección técnica hace mal procedimiento las prendas de la victima colectadas 4 días después y hay sustancia hemática no podemos demostrar que fue de ella por que esto esta contaminado no debía ser ni tomado en cuenta y a las máximas de experiencias y a la sana critica en sus conocimientos sabe que este tipo de delito viene acompañado no solo de edema en el, himen y fisura anal sino de otro cúmulo de circunstancias de hechos que hubiesen en este caso de haber sido realmente captados otro seria aquí nuestro panorama mientras tanto tenemos un panorama dudoso con respecto a los hechos que ocurrieron la duda solo debe favorecer a mi representado de 22 años que lleva dos años presos estudiante trabajador de buena familia de buen circulo social ha perdido 2 años de su vida en juicio que a mi criterio no esta suficientemente sustentado para poder hacer una condenatoria por cuanto faltan elementos de convicción hay contradicciones en el dicho e la victima por todo lo expuesto solicito sea declarado la inocencia de mi representado y se desestime lo dicho por el ministerio Público y se dicte sentencia absolutoria. Es todo.”


Se le dio el derecho de palabra a la victima antes de cerrar el presente debate manifestando lo siguiente:

La CIUDADANA K.T, EXPONE: “si yo lo quería hacer voluntariamente ¿por qué me agarró forzadamente por detrás? eso es lo que no entiendo porque yo para tener relaciones me entrego, voluntariamente no lo hice, una pregunta si el señor tiene una hija y le pase lo mismo que a mi ¿qué? ¿se va a quedar de brazos cruzados? haría lo mismo que yo, no estoy perdiendo mi tiempo yo me fui de mi casa bien lejos señora cuando me llamaba mi padre para decirle que me van a matar, millones para irme del país, a cualquiera no se le hace eso, perdí mis estudios por esto, eso no es así, si lo hubiera hecho voluntariamente me hubiese entregado, fui a prestar un teléfono para llamar, si lo hubiera hecho voluntariamente me hubiera dejado, pero yo no me dejé, él me le decía que no y me penetraba por detrás, es todo.”

Se le dio la palabra al acusado WILMER JESUS MORA PUCHE, quien manifestó: “yo no le hice nada a ella, mas bien yo le dije a ella que saliera y ella me decía que no, que ya va ella estaba hablando era con Yeison estaba trabajando afuera no la penetre a ella en ningún momento, no se si ellos hicieron algo no vi Doctora, pero no estuve con Kenia, ni siquiera la insulte ni nada ni la amenace nada de eso doctora, es todo”.


Se declaró cerrado el debate Oral y paso a deliberar el Tribunal en la Sala. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.


Capitulo III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
Experta:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. En este sentido tanto los testimonios de la victima, y no se le concede pleno valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad la denuncia formulada por la victima, no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Así se decide.-


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA MEDICA FORENSE

Testimonio de la Experta: TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES, quien posterior al respectivo juramento y de leérsele el artículo 242 y 245 del Código Penal, expuso:
“Mi nombre es TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES, titular de la Cédula de Identidad V-10.092.136, EXPERTA PROFESIONAL NUMERO 2 ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, el cual consistió en: “mi nombre es TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES, titular de la Cédula de Identidad V-10.082.136, reconozco en contenido y firma el resultado del examen ginecológico, al igual que el sello con respecto a esta experticia que fue practicada el día 20-05-2013, a la ciudadana KENIA DEL CARMEN TELLO fue un examen físico y ginecológico y ano rectal, en este examen logre evidenciar que la adolescente de 18 años presentó el himen de característica normal de forma anular sus bordes presento para ese momento desgarro reciente con bordes hepatizados y sangrantes en horas seis según la aguja del reloj y el examen ano rectal se evidencio una fisura que es un pequeño esgarro nivel de las horas 7 y 11 según las agujas el examen físico no se evidencio ningún tipo de lesiones”.


La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la Testimonial de la Dra TAYDEE DEL VALLE NAVA TORRES quedo acreditado que le fue practicado un examen el día 20-05-2013, a la ciudadana KENIA DEL CARMEN TELLO, el cual fue un examen físico, ginecológico y ano rectal, en este examen logro evidenciar que la adolescente de 18 años presentó el himen de característica normal de forma anular sus bordes presento para ese momento desgarro reciente con bordes hematizados y sangrantes en horas seis según la aguja del reloj y el examen ano rectal se evidencio una fisura que es un pequeño esgarro nivel de las horas 7 y 11 según las agujas

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes y al Tribunal, que en relación a la lesión encontrada en el área genital que la ocurrencia de las mismas fueron en la fecha señalada por la victima.-

De acuerdo al examen físico, la experta establece que no se evidenció ningún tipo de lesiones fuera del área genital, conduce evidentemente a que el sujeto activo del delito era quien controlaba perfectamente a la victima, ya ante esa fuerza superior que puede emerger de un hombre, no queda otra conducta o no se le puede exigir otra conducta a la mujer que la de someterse y no por ello dejar de ser violenta la relación sexual no consentida, por que lo contrario conllevaría a un mismo fin pero con peores resultados (lesiones generalizadas-incluso la muerte). En este sentido, al otorgarle pleno valor probatorio a lo dicho por la experta. Así se decide.


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO ACTUANTE:


DARWIN ENRIQUE ARENAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.866.276, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, la ciudadana MARIA VIRGINIA CONTRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.212.597, en calidad de testigo y la ciudadana K.T en su condición de victima de autos. En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer al funcionario DARWIN ENRIQUE ARENAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.866.276, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 y 245 del Código Penal, luego de tomar juramento declara la referido testigo: “mi nombre es DARWIN ENRIQUE ARENAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.866.276, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, reconozco el acta policial en su contenido y firma, tengo 8 años de servicio para le momento en que se presento la situación me encontraba trabajando en labores de patrullaje por los haticos estaban dos como a las ocho de la noche trabajando en labores de patrullaje en sector haticos recibí una llamada de nuestra central de que cierto sector de la pastora se estaba presentando una riña de una presunta violación eso es lo que nos reportan debido a que estábamos laborando por la zona sur me aproximo al sitio como lo dice el acta llegue al sector la pastora cuando me consignó a la vulnerada ahí enaltecida por una situación hasta que me entreviste con esta muchacha el nombre de ella no menciona el nombre de los ciudadanos que se aproximaron solo me dan la descripción de lo que estaba pasando y de unos ciudadanos que eran autores del hecho dijeron que habían violado a una muchacha empecé a hacer mis investigaciones me dan la descripción de dos sujetos uno de ellos de tez blanca delgado aproximadamente de uno ochenta vestía de Jean negro y una gorra roja y la otra persona de tez morena de aproximadamente de 1.80 una franela azul cabello castaño oscuro de gorra roja poco metros de ahí estaban otras personas queriendo linchar a cada uno de estos sujetos el ciudadano con la segunda descripción de lo que me habían dado yo me dirigí al lugar para entrevistarme con el antes de dirigirme al sitio en vista de toda la multitud que había me encontraba solo solicite apoyo entonces ahí paso inmediatamente mi supervisor oficial supervisor agregado Luis faria el fue el que me ayudo para proceder a la aprehensión de este ciudadano que se describe aquí con la segunda descripción que me habían dado para el momento, al hablar con el le pedí por favor de manera voluntaria que exhibiera lo que tuviera en su c cuerpo le explique la situación y que tenia que acompañarme le leí sus derechos en la aprehensión y me dirigí con el hacia el comando mi supervisor agarro a la denunciante para no tenerlo a todos en la misma patrulla yo me lleve al ciudadano aprehendido empezamos a hacer el seguimiento a la chica para la veracidad de lo que estaba sucediendo nos dirigirnos al hospital para que un medico le hiciera su respectivo chequeo para que le explique la situación era la señorita en el Chiquinquirá recuerdo que ellos no quisieron prestar mucha colaboración los médicos que estaban en ese momento el doctor Pérez la doctora Adriana Pérez que fue la ultima ella era la supervisora al que le explicamos la situación de la ciudadana para que ella me hiciera una evaluación de lo que pudiera encontrar ella dice que ella observo no consiguió nada de interés criminalístico y me dirigí nuevamente hacia el comando trate de ubicar a uno de sus familiares para seguir el procedimiento, allí hable con los familiares de la victima en el comando ya estando en el comando hable con los familiares para pedirles que tenían que traer una vestimenta de la muchacha para cambiarse porque la ropa que tenia en el momento tenia que pasarla como evidencia a ver si se encontraba restos de semen o algo que de ahí se diera una relación luego de realizar todas estas labores me dirigí al sitio nuevamente para realizar inspección técnica una vez que me dirigí con el aprehendido al comando se identifico como Wilmer José Mora Puche de 21 años de edad el me participo su numero de cedula dirección de habitación y bueno así quedo adscrito ya puedo decir que viene siendo lo ultimo de actuación policial de fecha 18 de mayo de 2013, plasme que estuve en el hospital Chiquinquirá me entreviste con la Dra. Adriana Pérez que le hizo la evaluación a la victima y entonces dejo asentado la vestimenta para el momento de la aprehensión del ciudadano y su nombre como también la evidencia la cual son fotografías, es todo.”

En relación al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: era un espacio abierto poca iluminación debido a que era de noche luz artificial sus brocales cera todo en buen estado temperatura ambiente lo normal estábamos siempre detrás de donde sucedieron los hechos siempre tomamos nomenclatura de postes para hacerlo como decir lo mas cercano ya que cada poste de electricidad tiene nomenclatura y para tomarlo como mas exacto no encontramos nada de interés criminalístico.-


La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la Testimonial del Funcionario Actuante Oficial DARWIN ENRIQUE ARENAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.866.276, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quedo acreditado el sitio de la comisión del hecho punible, la fecha y hora del mismo, así como también la vinculación del acusado de autos con el hecho, tal como lo relata el funcionario actuante, cuando dice lo siguiente: “me encontraba trabajando en labores de patrullaje en sector haticos recibí una llamada de nuestra central de que cierto sector de la pastora se estaba presentando una riña de una presunta violación eso es lo que nos reportan debido a que estábamos laborando por la zona sur me aproximo al sitio como lo dice el acta llegue al sector la pastora cuando me consignó a gente enardecida por una situación hasta que me entreviste con esta muchacha el nombre de ella (no menciona el nombre de los ciudadanos) que se aproximaron solo me dan la descripción de lo que estaba pasando y de unos ciudadanos que eran autores del hecho dijeron que habían violado a una muchacha empecé a hacer mis investigaciones me dan la descripción de dos sujetos uno de ellos de tez blanca delgado aproximadamente de uno ochenta vestía de Jean negro y una gorra roja y la otra persona de tez morena de aproximadamente de 1.80 una franela azul cabello castaño oscuro de gorra roja poco metros de ahí estaban otras personas queriendo linchar .-
En cuanto a la inspección técnica, se acreditó con exactitud el lugar de la ocurrencia del hecho punible, la cual dijo el funcionario ser la siguiente: Calle 56 con avenida 51 barrio los claveles diagonal al establecimiento super lotería DYM.-
En relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley, en base a ello el Tribunal les otorgo o no pleno valor probatorio.



LAS TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGOS

Declaración de la victima: “mi nombre es KENIA DEL CARMEN TELLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.741.091, en calidad de victima, estaba esperando a mi novio el día como 13 de mayo creo no me acuerdo el día pero se que es en mayo del 2013 estaba esperando a mi novio en la panadería de la pastora como no llegaba fui a llamar así en el local donde estaban vendiendo comida fui y llame y los dos tipos no me dejaban salir uno me dijo que era drogadicta puta me halo el pelo y me mordió y el otro también me dijo lo mismo y no me dejaba salir uno me agarro y me bajo el pantalón en el local donde vendían la comida adentro había neveras me metió pa dentro me bajo la ropa fueron dos uno esta fugitivo y el que esta preso el que esta preso fue que me lo hizo me violo, el chamo me dijo que era puta drogadicta me agarro el pelo me mordió el otro también me dijo lo mismo, no soy de ese sector vivía en agua de dios no queda lejos de ahí yo esperaba a mi novio lo volví a llamar y los tipos no me dejaban salir el otro me bajo el pantalón por detrás me violo el que esta preso y el otro también después me dijeron que me fuera porque le iba a arruinar el negocio Salí llame a un amigo para que trajera una patrulla como no llegaba la patrulla me fui para que mi cuñado me y de ahí la familia subieron ahí llego la patrulla se lo llevo preso y yo me fui por mi lado para poner la denuncia en polimaracaibo el mismo día y me llevaron para un centro hospitalario como un lunes me llevaron como a los dos o tres días de la denuncia me llevaron que me fue a buscar una patrulla en mi casa después me estaban llamando que me iban a matar una abogada del chamo que me quería matar que me fuera a la fiscalia que allá me veía que dejara eso así que me pagaban 4 millones no se como se llama la abogada no me decía el nombre que iba a matar a toda mi familia no guarde los números porque se me daño el teléfono puse varias veces la denuncia en fiscalia pero no hicieron nada. ES TODO.”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Testimonial es lógica, verosímil y congruente la cual perfectamente se pudo adminicular con el testimonio de la experta medica forense Taydee Nava en cuanto a las lesiones genitales sufridas por la victima, en cuanto a la testimonial del funcionario policial Darwin Arenas en cuanto a la hora, fecha y sitio de la ocurrencia del hecho punible, así como también a la vinculación del acusado con la presente causa, es además es perfectamente adminiculada con el testimonio del acusado en cuanto a la hora, fecha y sitio de la ocurrencia del hecho punible.-

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARIA VIRGINIA CONTRERAS RODRÍGUEZ.-

“mi nombre es MARIA VIRGINIA CONTRERAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.212.597, en calidad de testigo, trabajo en el centro de apuestas calle 96 con avenida 51 lo que conozco e los hechos es que no conozco a los ni a la victima ni al agresor simplemente de vista ese día vía la chica varias veces caminar por el centro comercial en la panadería en ciertos locales ubicados en el centro comercial se hacían como caritas ella parada en la cera que esta frente al local donde queda nos e que tipo de relación tenia pero veía esos gestos entraba a la panadería y como tengo visibilidad al local de comida cuando no tenia nada que hacer veía la gente que caminaba y en la noche eran como a las 8 de la noche me llega el muchacho al centro de apuestas el que trabaja en el puesto de comida, ahí trabaja solo el muchacho es alto delgado el que esta aquí que vende comida llego al centro de apuestas estaba en mi lugar de trabajo pidió asustado pidiéndome que por favor lo dejara entrar y lo dejara llamar para Lamar a la policía porque una muchacha había gastado todo el saldo de su teléfono y había mucha gente afuera que lo estaba acusando porque le había hecho daño a alguien me asomo no llamamos a la policía porque llega ya a buscarlo no nos dio tiempo se lo llevaron y ya eso fue lo que yo supe después de ahí mas nada. ES TODO”.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la Testimonial de la Ciudadana MARIA VIRGINIA CONTRERAS RODRÍGUEZ, quedo acreditado que el ciudadano Wilmer Mora se encontraba en el centro de apuestas para el momento en que llegó la policía y que efectivamente la comunidad pretendía tomar la justicia en su manos, ya que intentaban linchar al acusado de autos, por lo que se valora dicho testimonio solo en cuanto a lo concordante con el resto de los testimonios aquí valorados, en especial con lo descrito por el propio acusado.-



ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA LINDA ANDREINA POLANCO CERON.-

LINDA ANDREINA POLANCO CERON, titular de la cédula de identidad V-12.804.263. En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer a la ciudadana LINDA ANDREINA POLANCO CERON, titular de la cédula de identidad V-12.804.263 del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 y 245 del Código Penal, luego de tomar juramento declara la referido testigo: “mi nombre es LINDA ANDREINA POLANCO CERON, titular de la cédula de identidad V-12.804.263, soy testigo del ciudadano Wilmer soy parte de la comunidad el día que sucedieron los hechos mi casa esta ubicada cerca del centro comercial eso fue en mayo luego después del día de las madres el chico ciudadano tiene un puesto de comida voy a comer con mis hijos el día que sucedieron los hechos la comunidad se alerto también me acerque a ver que pasaba y había pasado algo con una muchacha me asombro porque el muchacho tiene el puesto de comida con muchas mesas se vio persona correcta a pesar de lo joven que es y entonces bueno familiares de el o sus abogados buscaron testigos y yo soy una persona seria y voy a atestiguar por el ciudadano porque me parece que no es real lo que esta pasando. Es todo.”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la Testimonial de la Ciudadana LINDA ANDREINA POLANCO CERON, no se le hace posible a esta juzgadora valorar dicha prueba ya que su aporte es muy escaso y contradictorio, solo aporta datos referenciales, siendo su único aporte el sitio del suceso, pero no puede dar referencia de fechas, ni horas, ni asegurar de alguna forma algún elemento que permitan exculpar o inculpar al acusado, en consecuencia no tiene valor probatorio.-



Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:
De los Fundamentos de Derecho:
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VIOLENCIA SEXUAL
Artículo 43: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.


Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: WILMER JESUS MORA PUCHE, por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, de los cual podemos observar que fueron traídos para su evacuación medios de pruebas consistentes en los testimonios de la victima K.T, siendo estos valorados por esta Juzgadora considerando que los mismos pudieron ser adminiculados tanto con lo relatado por la experta TAYDEE NAVA como por el funcionario policial DARWIN ARENAS.

En el caso particular de la declaración de la victima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos, es necesario indicar que al tratarse de delitos de género el testimonio de la víctima pudiera erigirse como actividad mínima probatoria de los cargos que se formulan en contra del acusado, tomando en consideración que para su apreciación acude esta juzgadora al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido se analiza lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, se corrobora que en cuanto a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que existen una pruebas carácter técnico científico que puedo ser cotejadas con la declaración de la víctima, y su testimonio arrojó credibilidad absoluta, concluyendo que no existen dudas al respecto, en cuanto a su testimonial, en consecuencia se procedió a declarar culpable al ciudadano WILMER MORA. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido quien decide cuenta con el testimonio de una experta que relata “en este examen logre evidenciar que la adolescente de 18 años presentó el himen de característica normal de forma anular sus bordes presento para ese momento desgarro reciente con bordes hematizados y sangrantes en horas seis según la aguja del reloj y el examen ano rectal se evidencio una fisura que es un pequeño desgarro nivel de las horas 7 y 11 según las agujas del relog” por lo que la valoración de dicha testimonial aporta el conocimientos científico que le permitan auxiliar o colaborar a la Administración de Justicia para un mejor ejercicio del Derecho. Entendemos que una de las cuestiones más difíciles con la que se enfrenta el sistema de justicia en los casos de violencia de género es la prueba de los hechos que constituyen la misma, ya que en algunos casos, sólo se cuenta con la declaración de la victima como objeto de valoración, considerando la prueba pericial como aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los hechos y los ponen en conocimiento del Juez, dando su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos. El informe pericial se emite para constatar según Jouvencel, a través de una valoración técnica, una realidad no perceptible. Su fin es hacer visible lo invisible, hacer tangible lo intangible. El grado de fiabilidad que puede merecer un dictamen pericial vendrá ligado a los elementos y datos que el perito hubiera seleccionado para emitir su opinión técnica, así como su especialidad y comprensión del proceso de la violencia en este contexto.


Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide pudo despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, habiéndose evacuado las pruebas promovidas, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, la declaración de culpabilidad del ciudadano WILMER MORA, en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.”

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos. Los cuales fueron respetados.-

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral para demostrar la culpabilidad del acusado, lograron probar los hechos objeto del debate, en este sentido la declaratoria de responsabilidad a través de una SENTENCIA CONDENATORIA.-

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: WILMER JESUS MORA PUCHE, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, psicóloga experta y experticia suscrita por ella, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano: WILMER JESUS MORA PUCHE, de 22 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, hijo de Coromoto Puche y Wilmer Mora, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS SEIS MESES (06) de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima K.T. SEGUNDO: Se ORDENA como sitio de reclusión para el cumplimiento de la pena el INTERNADO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CORO, EN EL ESTADO FALCÓN. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección previstas en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 90 de la Ley de género establecidas en la oportunidad legal. QUINTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR