REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-039845
ASUNTO : VP02-P-2008-039845

RESOLUCION Nº: 009-2015

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ.
LA SECRETARIA: ABG. LOREANA GONZALEZ MORR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA ABG. DULCE ARAUJO
VICTIMA: G.N.S
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR ROJAS FERMIN Y ABG. MARIA ISABEL SOCORRO
IMPUTADO: FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-07-89, de 22 años de edad, de profesión u oficio, Empleado Publico, de estado civil Soltero, Hijo de Quelvin José Nelson Delgado y Oneira Teresa Urdaneta Rincón.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 23-07-2008, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente G.N.S, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA.

En fecha 14 de Agosto de 2008, fue imputado formalmente el ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico.

En fecha 13 de Octubre de 2008, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente G. S. N. S., siendo recibida el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 10 de Noviembre de 2008, Audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 21 de Noviembre de 2008, se realizo la misma, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, se decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó imponer al mencionado acusado de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, relativo a la presentación periódica cada (30) días.

En fecha 10 de Diciembre de 2008, es distribuida la causa al Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 23-01-09, el cual fue diferido en diferentes oportunidades.

En fecha 25 de Marzo de 2009, según Decisión N° 020-09, el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se declaro incompetente para seguir conociendo del presente asunto penal y en consecuencia acordó la declinatoria de la presente causa.

En fecha 06 de Abril de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 05-05-09, el cual ha sido diferido en diversas oportunidades, el mismo fue aperturado en fechas 08-01-2013, igualmente fue continuado en fechas: 11-01-13, 17-01-13, 23-01-13, 29-01-13, 04-02-13, 13-02-13, 20-02-13, 27-02-13 y culminado el día 04-03-13, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ACUSADO


En el día de hoy, martes tres (03) de marzo de 2015, siendo las 03:11 P.M. Constituido el Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, actuando como Jueza Suplente Primera en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial y la ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR, actuando como Secretaria de Sala de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Juicio, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-07-89, de 22 años de edad, de profesión u oficio, Empleado Publico, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.282.727, Hijo de Quelvin José Nelson Delgado y Oneira Teresa Urdaneta Rincón, residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 10, Vereda 01, Casa N° 25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. DULCE ARAUJO, quien expuso: “tiene una orden de aprehensión por este Tribunal a los momentos de la dispositiva de un juicio oral que estuvo en situación contumaz asistido por su defensor en ese momento quien expuso sus conclusiones estuvo derecho a replica en ese momento el tribunal lo condeno a cumplir una pena de 17 años 6 meses posteriormente a esa fecha ordeno la aprehensión ya que estaba en situación contumaz en una audiencia antes de las conclusiones el tampoco asistió pero no firmo el acta que suscribe por lo que observo en actas el Ministerio Público como parte de buena fe y como se ha puesto derecho se le debe notificar de la sentencia y estando asistidos de sus nuevos abogados se le notifique de la sentencia para tener en cuenta cuales son sus derechos para poder ejercer sus recursos que a bien tenga que ejercer y el Ministerio Público tiene una pena que excede de diez años es un delito grave solicito la privación y sea recluido en el lugar que establece la ley para las personas que son condenadas en este sentido, es todo.” Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE JUICIO ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al condenado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al penado los hechos por los cuales fue aprehendido. Quien se identifico como FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA quien siendo las 03:14 PM expuso “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. OMAR ROJAS FERMIN quien expone: “el día de ayer nosotros decidimos poner a derecho ante el cuerpo policial del municipio San Francisco al señor para tratar de alguna manera de que pueda pelear por sus derechos ante una situación jurídica que le causo indefensión el Ministerio Público efectivamente ha sido bien claro y ha establecido cual es la situación jurídica de la que el fue condenado a cumplir una pena en fue condenado en ausencia posterior se declaro la contumacia y posterior se declaro la orden de aprehensión ejercimos un recurso en abril del año pasado la defensa que estaba en ese momento hicimos el recurso el doctor firmo porque tenemos consideraciones no es precisamente este momento pero como el se encontraba digamos ausente del proceso no se podía llegar en buen derecho a ejercer los recursos que ejerce la ley para resarcir y buscar ese mejor derecho estamos consciente que la pena es gravosa no vamos a pedir que se le de una medida de libertad solo pedimos la primera lo que esta pidiendo el Ministerio Público lo compartimos de que a el se le imponga del contenido de sus sentencia el lo condenaron no tuvo acceso al tribunal ya que los indígenas tomaron las instalaciones del palacio lo estaban condenado mientras el estaba fuera entonces podemos que se le notifique de la sentencia, segundo en vista de que su sentencia no esta firme hay un pronunciamiento en primera instancia que le obliga a cumplir una pena pero esa sentencia no esta firme no se ha ejercido el primer recurso su situación sigue siendo de procesado eso pudiera revertirse no estamos diciendo que sea hecho pero puede ocurrir en la corte o en casación en virtud de ello pedimos para la seguridad de el porque el delito es bastante escandaloso ayer hubo una publicación que no entendemos la finalidad porque el se esta presentando con su abogado dijeron aprehendimos a un violador que escandaliza queremos pedirle que se mantenga recluido en el órgano aprehensor ellos no han manifestado tuvimos mas conversaciones no tiene inconvenientes mientras que se hagan los recursos queríamos pedir también que se oficie a los distintos cuerpos de seguridad del estado de que la orden de aprehensión esta materializada para que sea excluida del sistema no tiene sentido que este una orden de aprehensión todavía y solicito copias simples. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que según Sentencia Nº 30-13 y Resolución Nº 48-13, mediante oficio No. 389-13 de fecha 04-03-2013 dicto orden de aprehensión en contra del condenado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. Asimismo en este mismo acto, se cumple con la notificación del condenado de autos ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-07-89, de 22 años de edad, de profesión u oficio, Empleado Publico, de estado civil Soltero, Hijo de Quelvin José Nelson Delgado y Oneira Teresa Urdaneta Rincón, de notificarlo del contenido de la sentencia Nº 30-2013, de fecha 14-03-2013, en la cual se dictó el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 04-08-2030, provisionalmente), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente G. S. N. S. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 20.282.727, de conformidad con el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en cual establece en su sexto aparte textualmente “Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de Libertad mayor de cinco (05) año el Juez o Jueza decretara su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencia, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previsto en este Código”. TERCERO: Se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHESION, en contra del ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 20.282.727, en virtud de la incomparecencia del citado acusado por ante esta sala de Juicio. CUARTO: Se DESIGNA como centro de Reclusión del penado la Cárcel Nacional de Maracaibo. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5, 6 y 13 y del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y la establecida en el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género.” En cuanto a las medidas de coerción personal, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por esta Instancia Especializada, en fecha 04-03-2013, en contra del penado FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-07-89, de 22 años de edad, de profesión u oficio, Empleado Publico, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.282.727, Hijo de Quelvin José Nelson Delgado y Oneira Teresa Urdaneta Rincón, residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 10, Vereda 01, Casa N° 25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente G. S. N. S. Se ordena como centro de reclusión al Instituto Autónomo de Policía de Municipio San Francisco. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en; ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V.-20.282.727. Ofíciese. Se ordena notificar a la victima de autos del contenido de la sentencia Nº 30-2013, de fecha 14-03-2013. Asimismo se le notifica a las partes de que en virtud de que existe recurso de apelación en la presente causa, una vez satisfecha la notificación de la victima de autos de la sentencia Nº 30-2013 de fecha 14-03-2013, se remitirá el presente asunto a la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que emitan pronunciamiento en relación a la apelación efectuada por la defensa. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que según Sentencia Nº 30-13 y Resolución Nº 48-13, mediante oficio No. 389-13 de fecha 04-03-2013, dicto orden de aprehensión en contra del condenado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Declarando con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. TERCERO: Ofíciese. Se ordena notificar a la victima de autos del contenido de la sentencia Nº 30-2013, de fecha 14-03-2013. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano FRANK ENRIQUE NELSON URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.282.727. QUINTO: en virtud de que existe recurso de apelación en la presente causa, una vez satisfecha la notificación de la victima de autos de la sentencia Nº 30-2013 de fecha 14-03-2013, se remitirá el presente asunto a la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que emitan pronunciamiento en relación a la apelación efectuada por la defensa. Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO (S)

ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR