REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007544
ASUNTO : VP02-S-2013-007544

RESOLUCIÓN Nro. 16-2015
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 16 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones por suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JAMES BELEÑO BERMÚDEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 13-02-78 de 30 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, de estado civil SOLTERO, hijo de JUVENAL BELEÑO Y CARMEN TERESA DE BELEÑO, por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSICA YOSELIN DUQUE.


II

DE LA AUDIENCIA ORAL

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, actuando como Jueza Suplente Primera en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA, el acusado JAMES BELEÑO BERMÚDEZ, conjuntamente con la defensa pública ABG. JHEAN GONZÁLEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana YESSICA YOSELIN DUQUE quien se encuentra notificada de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 51° del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA quien expone: “no tengo objeción para que en el caso la defensa solicite la extensión en virtud de que son varias las condiciones que tenia que cumplir y asimismo daría mi opinión favorable ya que por el delito por el cual fue acusado es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JAMES BELEÑO BERMÚDEZ, Quien siendo las 10:55 AM, expuso: “quiero que me brinden una nueva oportunidad no había cumplido porque yo estuve allá y me fui a trabajar por fuera, quiero cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JHEAN GONZÁLEZ, quien expone lo siguiente: “ciudadana Jueza solicito a este tribunal que usted representa le brinde una nueva oportunidad a mi defendido y amplíe el régimen de prueba que fue otorgado en la celebración de la suspensión condicional del proceso de manera que pueda cumplir con las obligaciones en virtud de lo que el ha manifestado solicito copia certificada del oficio es todo.”Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JAMES BELEÑO BERMÚDEZ, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia De juicio Oral y Público, en fecha 28-04-2010, donde se acordaron las siguientes obligaciones: 1) residir en el lugar de habitación indicada en esta audiencia; 2) realizar una actividad laboral, debiendo consignar de trabajo al iniciar y al finalizar el régimen de prueba; 3) la prohibición del acusado de autos de ejercer en contra de la victima de autos violencia de cualquier índole que afecte su integridad física y emocional; 4) someterse a la vigilancia y control durante el lapso suspendido del periodo de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por todas las partes, verificándose que consta en el expediente informe negativo proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público así como de la defensa, acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones: 1) residir en el lugar de habitación indicada en esta audiencia; 2) realizar una actividad laboral, debiendo consignar de trabajo al iniciar y al finalizar el régimen de prueba; 3) la prohibición del acusado de autos de ejercer en contra de la victima de autos violencia de cualquier índole que afecte su integridad física y emocional; 4) someterse a la vigilancia y control durante el lapso suspendido del periodo de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OFICIESE a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el acto de juicio oral y público. Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, a los fines de informarle de la situación de la presente causa, ya que el acusado de autos se le sigue asunto por ese Tribunal bajo el expediente Nº VP02-S-2010-007251, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MÓNICA JOSEFINA MORALES. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Es por lo que este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano JAMES BELEÑO BERMÚDEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 13-02-78 de 30 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, de estado civil SOLTERO, hijo de JUVENAL BELEÑO Y CARMEN TERESA DE BELEÑO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA YOSELIN DUQUE, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) residir en el lugar de habitación indicada en esta audiencia; 2) realizar una actividad laboral, debiendo consignar de trabajo al iniciar y al finalizar el régimen de prueba; 3) la prohibición del acusado de autos de ejercer en contra de la victima de autos violencia de cualquier índole que afecte su integridad física y emocional; 4) someterse a la vigilancia y control durante el lapso suspendido del periodo de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OFICIESE a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el acto de audiencia de juicio oral y público. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, a los fines de informarle de la situación de la presente causa, ya que el acusado de autos se le sigue asunto por ese Tribunal bajo el expediente Nº VP02-S-2010-007251, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MÓNICA JOSEFINA MORALES. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se leyó, termino y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO (S)

ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO

LA SECRETARIA,

ABG. LOREANA GONZÁLEZ MORR