REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000755
ASUNTO : VP02-S-2013-000755

RESOLUCION Nº 15-2015

Visto el escrito interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. DULCE ARAUJO en su carácter de Fiscala Trigésima Tercera Especializada del Ministerio Público, mediante el cual solicita prorroga legal de la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta en contra del acusado de autos JAIDER DAVID GONZALEZ FERRER, de nacionalidad, Venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1973, HIJO de LUIS GONZALEZ y CARMEN FERRER, a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.

I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En tal sentido, esta Juzgadora, antes de emitir algún pronunciamiento sobre el pedimento realizado, hace las siguientes observaciones:
Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano JAIDER DAVID GONZALEZ FERRER, ya identificado, fue presentado en fecha 23 de Febrero de 2013, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, decisión decretada por el citado Juzgado en su oportunidad, decretándose la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 09 de Abril de 2013 se recibe escrito de acusación fiscal, en fecha 12 de Abril de 2013, el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, dicto decisión Nº 710-13, en la cual declaro con lugar la revisión de medida, interpuesta por la defensa publica, en beneficio del ciudadano Jaider David González Ferrer y en consecuencia decreto las medidas cautelares sustitutivas a la libertad contenida en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la audiencia preliminar el día 25 de Abril de 2013, en la cual refiere entre otros argumentos la ratificación de las medidas cautelares sustitutivas a la libertad decretadas en su oportunidad legal, y distribuida para este Tribunal en funciones de Juicio, en fecha 10 de Junio de 2013, fijándose el Juicio oral y publico para el día 08 de julio de 2013, siendo diferido en varias oportunidades.

En fecha 12 de Marzo de 2015, fue presentado ante este Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Especializado, solicitud de prorroga.

II

DE LA SOLICITUD DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÙBLICO

La Representante del Ministerio Público ABG. DULCE ARAUJO, sustenta su solicitud de prorroga de la medida alegando lo siguiente:

“ …siendo el caso ciudadano Juez, que la audiencia de presentación de imputado, se llevara a acabo en fecha 23/02/13, por ante el juzgado 1ero de primera Instancia en funciones de Control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, dictándose en contra del ciudadano JAIDER DAVID GONZALEZ, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en atención a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del decreto con Rango y Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal la cual se ha mantenido hasta el presente…” asimismo explica la fiscal que “…el mismo ha permanecido en detención por un tiempo que no ha excedido hasta la fecha de los dos (02) años del lapso correspondiente sin que hasta la presente se haya llevado a cabo el acto procesal pendiente, por causas inimputables a ese Juzgado a su cargo, al procesado de autos o al Ministerio Publico; conforme a lo expuesto, se considera muy respetuosamente que, para el tratamiento del presente caso, el decaimiento de la medida de coerción personal dictada, no es solo desproporcionado a la posible pena a imponer al antes mencionado acusado, sino que pudiera afectar gravemente a las resultas del proceso, atendiendo en principio a la condición especialmente vulnerable de la victima en razón de su edad, a que se trata de un delito contra las buenas costumbres y el orden de la familia, y que ello no solo afecta el derecho a la privacidad sino a la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes. Por las razones antes expuestas, es por lo que esta representación fiscal solicita, conforme con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde PRORROGADA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordado al ciudadano JAIDER DAVID GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.411.162, por un lapso de tiempo de dos (02) años, o por un tiempo que no exceda de la pena mínima prevista para el tipo penal para el cual fue acusado, que es de QUINCE (15) AÑOS, en su limite máximo, fundado en el principio de proporcionalidad, hasta la efectiva realización del Juicio Oral, tal y como ese Juzgado estime conveniente.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...” (Subrayado del Tribunal).

Seguidamente revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 12 de Abril de 2013, el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, dicto decisión Nº 710-13, en la cual declaro con lugar la revisión de medida, interpuesta por la defensa publica, en beneficio del ciudadano Jaider David González Ferrer y en consecuencia decreto las medidas cautelares sustitutivas a la libertad contenida en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la audiencia preliminar el día 25 de Abril de 2013, en la cual refiere entre otros argumentos la ratificación de las medidas cautelares sustitutivas a la libertad decretadas en su oportunidad legal, en razón de lo cual, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de prorroga realizada por la Representante de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en virtud que el acusado JAIDER DAVID GONZALEZ, se encuentra sujeto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD contenida en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión Nº 710-13, de fecha 12 de Abril de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de prorroga realizada por la Representante de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en virtud que el acusado JAIDER DAVID GONZALEZ, se encuentra sujeto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, contenida en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión Nº 710-13, de fecha 12 de Abril de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO (S)

ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ
LA SECRETARIA


ABOG. LOREANA GONZALEZ MORR