REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-000776
ASUNTO : VP02-S-2014-000776

Resolución No. 0561-2015

Se revisó la petición realizada por ante este Tribunal por la abogada: GISELA PARRA, en su condición de Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha 03 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN del ciudadano ENYER JOSE URDANETA BRACHO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 02-01-1982, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PESCADOR, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-15.260.171, HIJO DE YDIOVI BACHO Y ESMERITO URDANETA, CON RESIDENCIA CALLE 7 AL LADO DE LA CAPILLA DE SAN BENITO DE LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0262-3511101, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEDIS JOSEFINA MORALES. En la señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Imputado en autos a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así lo expone: “Ciudadana juez, de la revisión realizada se observa que los imputados de actas han incomparecido en múltiples oportunidades a los actos fijados por el tribunal, es por lo que esta representación fiscal, solicita se libre la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En virtud de la exposición fiscal en relación a la Orden de Aprehensión del imputado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Primero, existe hecho punible que merece pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Existiendo presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a su incomparecencia a los actos fijados por este tribunal; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ENYER JOSE URDANETA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.260.171. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ENYER JOSE URDANETA BRACHO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 02-01-1982, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PESCADOR, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-15.260.171, HIJO DE YDIOVI BACHO Y ESMERITO URDANETA, CON RESIDENCIA CALLE 7 AL LADO DE LA CAPILLA DE SAN BENITO DE LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0262-3511101, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEDIS JOSEFINA MORALES. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ENYER JOSE URDANETA BRACHO, conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento SIPOL. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión, notifíquese a las partes y remítase con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABOG. STHEFANY FERREIRA-CERCA