REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-000851
ASUNTO : VP02-S-2014-000851
Resolución No. 0657-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA Y LA FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: MARITZA DE JESUS CARRASCO ARAUJO
DEFENSA PRIVADA: ABG. GASTON HERRERA
IMPUTADO: ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, fecha de nacimiento: 13-01-1953, de oficio: albañil, hijo de Mercedes López y Mathias Ortiz (difunto), residenciado en el barrio El Divino Niño, Sector San Miguel, Teléfono: 0416-2683161 (Amarilis Bermúdez)
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: 16 de febrero de 2015, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano IVAN ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DE JESUS CARRASCO ARAUJO.
Constituido el Tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde las representantes de LAS FISCALÍAS 3° ABG. MARIA ELENA RONDON y 51°, Abg. GISELA PARRA, quienes expusieron: “Fiscalia 51 Ministerio Público ABG. GISELA RONDON, quien expone: “Ratifico el escrito acusatoria, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, los hechos que motivaron el escrito acusatorio fueron los siguientes: “en fecha 08 de mayo de 2014, aproximadamente las 03:20PM, la ciudadana MARITZA DE JESUS CARRASCO ARAUJO, se dirigió a su residencia en compañía de unos funcionarios policiales a fines de hacer que su pareja el ciudadano ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, se retirara de la vivienda por orden judicial, al llegar a la casa llamaron al portón saliendo el ya mencionado ciudadano quien salio gritando que el no iba a salir de la casa, que de allí lo sacaban muerto, amenazando a su pareja la ciudadana MARITZA DE JESUS CARRASCO ARAUJO, entrando nuevamente a la casa, trancando las puertas, agarro una mandarria y comenzó a golpear las paredes de la casa con la porra, así como el mesón de la cocina, agarró los vidrios de la habitación principal y los rompió en eso entraron los oficiales para evitar que siguiera rompiendo las cosas de la casa. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo esta representante fiscal se reserva el derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 4y las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5, 6, y 13 de la ley especial de género. Así mismo, solicito una indemnización por TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 BS.) para la victima por el daño patrimonial ocasionado a la vivienda. Así mismo solicito se decrete el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, el cual imputado en la Audiencia de Presentación el día 09/05/2014, ya que no existen suficientes elementos pruebas para demostrar la comisión de dicho delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante de la FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: Ratifico el escrito acusatoria, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, los hechos que motivaron el escrito acusatorio fueron los siguientes: “en fecha 28 de enero de 2014, aproximadamente las 06:00PM, la ciudadana MARITZA DE JESUS CARRASCO ARAUJO, se encontraba en su casa ubicada en el sector Hato Verde, calle 95L, casa N° 86A-124, entrando por la cauchera TH, en compañía de su concubino ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, quien comenzó a discutir por una prenda de vestir “gorra”, la cual le pertenecía a él, propinándole varios golpes de puño en el área de la cabeza a la ciudadana MARITZA DE JESUS CARRASCO ARAUJO, quien en varias oportunidades lo ha denunciado, producto de sus constantes amenazas de muerte y agresiones verbales, cuyas investigaciones fiscales cursan por ante esta Fiscalia con los numero MP-310062-2013 y MP-345161-2014. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo esta representante fiscal se reserva el derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 4y las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima establecidas en el articulo 90 numerales 6, y 13 de la ley especial de género. Es todo”.” A continuación se le cede la palabra a la victima la ciudadana MARITZA DE JESUS CARRASCO ARAUJO, quien expone: En varias oportunidades el me ha amenazada y me dijo que me iba a enterrar en un hueco en el fondo de mi casa, para que ni mis familiares me pudieran encontrar y en otra oportunidad me lo conseguí encima de mi, con unas tijeras y no se si estaba borracho o drogado, y allí espere a que amaneciera y me fui a casa de mi mama y como siempre me iba a casa de mi mama, porque si seguía allí no sabia que iba a poder ocurrir porque el siempre estaba con su violencia y amenazas y solicito justicia y que se me indemnice el daño. Es todo” Seguidamente, el Juez DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:45 AM) expone los siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. GASTON HERRERA quien expuso: “En vista de las acusaciones del ministerio publico, en sus dos acusaciones y el deber ser es que no se tome esto como un delito continuado, y que por ahora la forma en como se maneja la fiscalia cayo en diferentes fiscalias pero son hechos aislados, pero cuando ocurrió el hecho patrimonial y el señor rompió los vidrios estando solo en su casa y no haciéndolo en contra de la victima, solicito la apertura a juicio. Solicito copias. Es todo” Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos, PUNTO PREVIO: en relación al escrito de contestación y oposición a la acusación, presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, presentado por la defensa privada ABG. GASTON HERRERA, en fecha 27 de enero de 2015, y atendiendo a que este Juzgado de Control, mediante auto de sustanciación de fecha 15 de enero de 2015, acordó la realización de la audiencia preliminar en los términos que prevé el artículo 104 de la Ley Especial, para el día 29 de enero de 2015, esta Jueza de Instancia lo declara tempestivo, en virtud de haber sido interpuesto dentro del lapso que el referido artículo exige. Al igual que el escrito presentado por la Defensa Publica ABG. FATIMA SEMPRUN, en relación a la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalia 51 del Ministerio Público. PRIMERO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS ACUSACIONES, presentadas por la Fiscalía TERCERA y QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A. TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- TESTIMONIO DEL OFICIAL NEHOVANNY SOLER (Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia). 2.-TESTIMONIO DEL OFICIAL SILVIO MORILLO (Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia). 3.-TESTIMONIO DE LA DRA. LILIA SPERANDIO, EN SU CARÁCTER DE MEDICO FORENSE ADSCRISTA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS. TESTIGOS: 1.-TESTIMIO DE LA CIUDADANA MARITZA DE JESUS CARRASCO ARAUJO. 2.- TESTIMONIO JURADO DEL DR. NESTOR MÉNDEZ, MÉDICO CIRAJANO. ADSCRITO AL CENTRO DE DIAGNOTICO INTEGRAL LA MONTAÑITA. 3.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO VICTOR JAVIER RIVAS CARRASCO. B. PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 05/03/2014, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 25/11/2014, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia. 3.- RESULTADO DEL EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 9700-168-2184, DE FECHA 01/04/2014. C.- PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1.-ACTA DE DENUNCIA, FORMULADA POR LA VICTIMA MARITZA DE JESUS CARRASCO ARAUJO, DE FECHA 29/01/2015. 2.- CONSTANCIA DE ATENCION MEDICA, SUSCRITA POR EL DOCTOR NESTOR MENDEZ, MEDICO CIRUJANO DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DE LA MONTAÑA. 3.- ACTA POLICIA DE FECHA 25/11/2014 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia. 4.- ACTA POLICIAL DE FECHA 11/03/2014.5.- ACTA DE ENTREVISTA, FORMULADA AL CIUDADANO VICTOR JAVIER RIVAS CARRASCO. SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía 51 del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: 1.- ACTA DE DENUNCIA VERBAL, DE FECHA 08/05/2014, REALIZADA POR LA CIUDADANA MARITZA DE JESUS CARRASCO ARAUJO. 2.- ACTA POLICIAL, DE FECHA 08/05/2014, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia. 3.-ACTA DE INSPECCION OCULAR, DE FECHA 08/05/2014 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia. 4.- FIJACIONES FOTOGRACIAS, DE FECHA 08/05/2014. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, DE FECHA 13/06/2014, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Cuerpo del Policía Bolivariana del Estado Zulia. TERCERO: se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, referentes a: A.- TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA EIDIS YESMIT BELLOGIN PALACIOS. 2.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO OWARD ANTONIO ABREU PARRAGA. 3.-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MINERVA JOSEFINA GOITIA DE ORTIZ. 4.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO OSCAR SEGUNDO ABREU PARRAGA. 5.- MARILIS MABETH BERMUDEZ RIBADENEIRA. CUARTO: se admite la comunidad de las pruebas; QUINTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 3°, 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima.SEXTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:50 PM.) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 2, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. SEPTIMO: Se decreta el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, solicitado por la Representante de la Fiscalia 51 del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía TERCERA y la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONIO LUIS ORTIZ LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera y Quincuagésima Primera del Ministerio Público, descritas UT SUPRA; TERCERO: se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, descritas UT SUPRA. CUARTO: se acuerda la comunidad de las pruebas; QUINTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 3°, 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. SEXTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 350, 35°4 y 35°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio, que por Distribución Corresponda, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem. SEPTIMO: Se decreta el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, solicitado por la Representante de la Fiscalia 51 del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES CONTROL,
DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MICHELA RATINO
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