REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-001073
ASUNTO : VP02-S-2011-001073
Sentencia No. 014-2015
Resolución No. 0605-2015
IDENTIFICACION DE LAS PART.ES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3 ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN CASTRO
IMPUTADO: KELVIS MANUEL ESTRADA ROMERO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16-08-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.479.209, hijo de NEPTALI ESTRADA Y ERIKA ROMERO, Residenciado En Barrio Sur América, Con Calle 149C, Entre 55 Y 56 Del Estado Zulia, Casa Sin Numero, De Color Celeste, Al Lado De La Licorería San Benito, Municipio San Francisco Del Estado Zulia
DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Organiza sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia.
El día once (11) de marzo de 2015, se realizó la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de Audiencia Preliminar realizada en fecha 03-11-2011, en contra del ciudadano KELVIS MANUEL ESTRADA ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Organiza sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadana ABG. MICHELA RATINO, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: EL FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA GONZALEZ, la victima LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON, el imputado KELVIS MANUEL ESTRADA ROMERO y su defensa publica ABG. CARMEN CASTRO. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, quien expone: “esta representación fiscal por cuanto se ha evidenciado que el ciudadano no ha cumplido con las obligaciones impuestas le solicito se condene al ciudadano KELVIS MANUEL ESTRADA ROMERO por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Organiza sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a al victima quien expuso lo siguiente: “el se ha metido conmigo pero cuando cometido los hechos yo llame a Polisur y ellos no me quisieron tomar la denuncia, yo les dije que si iban a esperar a que me matara para hacer algo. Es todo”. Seguidamente, el Juez DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado KELVIS MANUEL ESTRADA ROMERO, y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:20 AM) expone los siguiente: “Si deseo declarar, yo estuve yendo a la José Félix Rivas, pero siempre me decían que no avían constancia, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARMEN CASTRO, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito no se condene a mi defendido por cuanto el día de hoy presento las constancia que le fueron expedidas por la Fundación José Félix Rivas. Solicito copias, es todo.”; A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: cuando escuchamos lo expuesto por la defensa, esta Juzgador le hace un llamado a los mismo de advertirles que no nos encontramos en un tribunal especializados de protección de niños, niñas y adolescente, y no se puede determinar de unos hechos que se van a ventilar en un juicio, pero lo que si bien es cierto es que el al estar sujeto a una Suspensión Condicional del Proceso el irrespeto con las obligaciones tal como el mismo imputado lo plasmo, y no se debe tener que tomar la justicia por las manos y decir que el llego e irrespeto, observándose que en principio el mismo fue acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Organiza sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, y siendo que admitido ese escrito acusatorio por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Organiza sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal, PRIMERO: luego de verificado el incumplimiento parcial de una de las obligaciones impuestas al ciudadano KELVIS MANUEL ESTRADA ROMERO, en el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 03-11-2011, donde se acordara la remisión al equipo interdisciplinario y a la Fundación José Félix, y cumplir con las medidas de protección y seguridad las cuales consistían en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y visto que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas, ya que el mismo en fue acusado posteriormente por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Organiza sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, siendo esta acusación admitida por este tribunal el día de hoy. Se observa el incumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas. Este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano KELVIS MANUEL ESTRADA ROMERO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16-08-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.479.209, hijo de NEPTALI ESTRADA Y ERIKA ROMERO, Residenciado En Barrio Sur América, Con Calle 149C, Entre 55 Y 56 Del Estado Zulia, Casa Sin Numero, De Color Celeste, Al Lado De La Licorería San Benito, Municipio San Francisco Del Estado Zulia. de conformidad con el artículo 47 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado esta incurso en la comisión presunta de un hecho punible en contra de la victima de autos, por lo cual a partir de este momento se REAUNDA EL PROCESO en contra del ciudadano KELVIS MANUEL ESTRADA ROMERO, y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 03-11-2011, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 47 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: SEGUNDO: ahora bien el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, siendo su limite medio 1 AÑO Y CUATRO MESES. y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo su limite medio SEIS MESES. Por lo cual queda la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES DIAS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano KELVIS MANUEL ESTRADA ROMERO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16-08-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.479.209, hijo de NEPTALI ESTRADA Y ERIKA ROMERO, Residenciado En Barrio Sur América, Con Calle 149C, Entre 55 Y 56 Del Estado Zulia, Casa Sin Numero, De Color Celeste, Al Lado De La Licorería San Benito, Municipio San Francisco Del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Organiza sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 47, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. MICHELA RATINO
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