RESOLUCIÓN N° 579-2015
Visto el escrito presentado por la abogada: DULCE DE JESÚS ARAUJO fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual notifica a este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que en fecha: 25 de Noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº MP-391709-2013, instruida en contra del ciudadano: NESTOR LUIS VILLALOBOS ALIZO, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.780.859, residenciado en el Barrio San Ramón 3, Calle 21 con AV. 16, Casa N° 36B-86 del Municipio San Francisco, del estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.C.S.M, de 15 años de edad, como representante legal su progenitora YVONE CHIQUINQUIRA MENDEZ DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.438.329, residenciada en el Barrio Valle encantado, Av. 13, entre calle 20ª y 20, Casa N° 20-03 del Municipio San Francisco del estado Zulia. Este Tribunal observa que el Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difuso, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: NESTOR LUIS VILLALOBOS ALIZO, titular de la cedula de identidad Nº 26.780.859.EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: NESTOR LUIS VILLALOBOS ALIZO, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.780.859, residenciado en el Barrio San Ramón 3, Calle 21 con AV. 16, Casa N° 36B-86 del Municipio San Francisco, del estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Y.C.S.M, de 15 años de edad, como representante legal su progenitora YVONE CHIQUINQUIRA MENDEZ DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.438.329, residenciada en el Barrio Valle encantado, Av. 13, entre calle 20ª y 20, Casa N° 20-03 del Municipio San Francisco del estado Zulia, y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
EL SECRETARIO


ABOG. DANIEL MONCADA