RESOLUCION N° 568-2015
Constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. ALBA CASTILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano YINIMBER MANUEL CHIQUITO PADILLA quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía, Destacamento N° 112, en virtud de que el mismo no ha sido excluido de Pantalla en razón de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo RESOLUCIÓN N° 1995-2013 de fecha 21-10- 2013 bajo Oficio Nº 7807-13, Asunto Penal VP02-S-2012-004773, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: YINIMBER MANUEL CHIQUITO PADILLA. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. FREDDY REYES, quien expuso: vista que el día de hoy compareció, en virtud de la orden de aprehensión, librada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo RESOLUCIÓN N° 1995-2013 de fecha 21-10- 2013 bajo Oficio Nº 7807-13 y en virtud de que el mismo no ha sido excluido de pantalla, es por lo que esta representación fiscal, solicita que se decrete la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano imputado y se decline la competencia al Tribunal Natural a los fines de esclarecer la situación jurídica del imputado, Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como YINIMBER MANUEL CHIQUITO PADILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.16.836.297 HIJO DE FANI ESTHER PADILLA, Y ANTONIO CHIQUITO VILALOBO, RESIDENCIADO : LA CONCEPCION SECTOR, LOS LIRIOS, CALLE CRESPO, CASA N°05, CERCA DE LA AGENCIA DE LOTERIA JAINER, TELEFONO:0426-236-6758 quien siendo las 12:05 PM expuso “Ciudadana jueza ya a mi me habían realizado la orden de aprehensión y estoy bajo la Suspensión Condicional del Proceso, todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, invoco el Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se decrete la libertad inmediata de mi defendido en razón de que el mismo ya fue presentado por el Juzgado Segundo de control ya se realizo la Audiencia Preliminar y el mismo se encuentra bajo la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Por cuanto de la Revisión al Sistema Juris se evidencia que el ciudadano YINIMBER MANUEL CHIQUITO PADILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.16.836.297 ya fue Presentado ante el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas, en fecha 19 de agosto de 2014, fecha en la cual se DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 21-11-2013 según oficio 7807-13 en fecha 22-11-2013, tal como consta de Resolución N° 1728-14 dictada por dicho Juzgado Especializado y en la cual se libraron oficios N° 6191-14 y 6192-14 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Sistema Nacional (SIIPOL) a los fines de ser excluido de pantalla, por lo que se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano YINIMBER MANUEL CHIQUITO PADILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.16.836.297, por cuanto la Orden de Aprehensión librada en su contra, no se encuentra vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en este sentido se insta a comparecer al mencionado ciudadano el día de mañana LUNES 09 DE MARZO DE 2015 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) por ante el Juzgado Segundo de Control a los fines de esclarecer su situación Jurídica SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en DVM de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. TERCERO: Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía, Destacamento N° 112 indicándole lo aquí decidido. CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Publica, de Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA LA LIBERTAD INMEDIATA , del ciudadano YINIMBER MANUEL CHIQUITO PADILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.16.836.297, por cuanto la Orden de Aprehensión librada en su contra, no se encuentra vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SE INSTA a comparecer al mencionado ciudadano el día de mañana LUNES 09 DE MARZO DE 2015 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) por ante el Juzgado Segundo de Control a los fines de esclarecer su situación Jurídica SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Competencia en DVM de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. TERCERO: Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía, Destacamento N° 112 indicándole lo aquí decidido. CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Publica, de Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública relacionadas a las copias simples de la presente acta. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE.-Siendo las (12:10 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA


LA SECRETARIA

ABOG. ALBA CASTILLO