RESOLUCION N° 528-2015
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituida en su sede, la ABG. ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE ROBERTO GARCIA, debidamente asistido por los DEFENSOR PRIVADO: ABG. ERWIN JAVIER DELGADO, previo nombramiento y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY ANTONIO REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JOSE ROBERTO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones , quien expone: Según consta en acta policial de fecha 05-10-2014, la cual se encuentra plasmada en el folio Nº 7, de la presente causa, en la cual el funcionario DETECTIVE LUIS ARAUJO de placa adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTATAL ZULIA SUB-DELEGACION EL MOJAN, describe de manera detalla el lugar, fecha y hora de la detención del Ciudadano JOSE ROBERTO GARCIA, originada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es por lo que SOLICITO: Sea decretado 1) el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 95.7 de la Ley Especial, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 5° y 6°,así como también solicito 4) Se que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA Especializado ABG. LILIANA YANCEN URDANETA nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSOR PRIVADO: ABG. ERWIN JAVIER DELGADO: previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE ROBERTO GARCIA que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 3:20PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar al DEFENSOR PRIVADO ABG. ERWIN JAVIER DELGADO, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo le solicito a la Fiscalía del Ministerio Público que realicen investigaciones a fondo sobre el arma que posee mi defendido ya que es un arma de aire, de igual forma solicito copias de la presente causa, Es todo.”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción presentados por la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JOSE ROBERTO GARCIA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o participe; los cuales se describen a continuación: ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 03 de marzo de 2015, formulada por la ciudadana NORMA PALMAR, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, INFORME MEDICO PROVISIONAL: de la ciudadana NORMA PALMAR, de fecha 03 de marzo de 2015, suscrita por la DRA. GABROIELA DE LA HOZ, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró a la victima de autos, al momento de ser examinada. OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha: 03 de marzo de 2015, donde le solicita que a las victimas de actas se le realice examen medico legal. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha: 03 de marzo de 2015, de la ciudadana YUVISAY MACHADO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 03 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la ubicación y colecta de un rifle. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 03/03/2015, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. OFICIO DE SOLICITUD DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO: de fecha: 03 de marzo de 2015, donde le solicita experticia a la evidencia incautada. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 03/03/2015, donde se describe el arma incautada. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, de fecha 03 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas, referida a un rifle de aire comprimido. Tipo flower, de fabricación industrial. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 03 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , de las evidencias incautadas. OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha: 03 de marzo de 2015, donde le solicita que a las victimas de actas se le realice examen medico legal. INFORME MEDICO: del ciudadano JOSE ROBERTO GARCIA, de fecha 03 de marzo de 2015, suscrita por la DRA. ANDREA FERNANDEZ, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró al presunto agresor de autos, al momento de ser examinado. FORMATOS DE PLANILLAS R-9 Y R-13 del presunto agresor. lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE ROBERTO GARCIA, observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMA MARGARITA PALMAR, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno famillas de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día jueves 05-03-2015 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se declara CON LUGAR la Solicitud fiscal, Se acuerdan: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el departamento del alguacilazgo el día 05-03-15 y de igual manera se decreta al referido imputado LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la cual consiste en: ORDINAL 7°: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 05-03-15, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCLA DE CONTROL, AUDIENCLAS Y MEDIDAS CON COMPETENCLA EN MATERLA DE DELITOS DE VIOLENCLA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICLAL PENAL DEL ESTADO ZULLA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECLAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el departamento del alguacilazgo el día 05-03-2015 y de igual manera se decreta al referido imputado LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la cual consiste en: ORDINAL 7°: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 05-03-2015, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, a favor del ciudadano JOSE ROBERTO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSOR PRIVADO TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día JUEVES 05-03-2015 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, CUARTO: se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA SUB-DELEGACION EL MOJAN a los fines de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las coplas solicitadas por Secretaría, siendo las (03:30PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ALBA CASTILLO