RESOLUCION N° 515-2015

Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano RUBEN DARIO RINCON por la comisión del delito de VVIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3° del articulo 65 ejusdem y el articulo 80 del Código Penal.-Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Juez en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadana ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, el imputado RUBEN DARIO RINCON y su defensa privada ABOG. ABG. EDINSON PALMAR y ABG. YAMILETH CORTEZ, Y LA VICTIMA DE AUTOS QUIEN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADA SEGÚN RESULTA DE BOLETA DE NOTIFICACION, LIBRADA POR EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Ratifico el escrito acusatoria, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano RUBEN DARIO RINCON, los hechos que motivaron el escrito acusatorio fueron los siguientes: “ EL DIA 21/08/2013, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS SIETE HORAS DE LA MAÑANA EN EL BARRIO SIERRA MAESTRA CALLE 8ª, CON AVENIDA 14, CASA 08ª10, AL FONDO DE LA FERIA CAMPESINA , MUNICIPIO SAN FRANCISCO, LA VICTIMA KEILA COROMOTO AROCHA, SE ENCONTRABA, SE ENCONTRABA EN SU SITIO DE TRABAJO, YA QUE SE DESEMPEÑA COMO NIÑERA EN LA VIVIENDA UBICADA EN LA DIRECCION ANTES INDICADA EN ESE MOMENTO Y DE MANERA REPENTINA SE PRESENTO EL HOY IMPUTAD, QUIEN PORTABA UNAS MULETAS MANIFESTANDOLE A LA VICTIMA QUE SE ENCONTRABA ALLI DE PARTE DE SANIDAD YA QUE ESTABA DANDO UNAS CHARLAS PARA APRENDER A CONOCER A LAS PERSONAS CON SIDA LA VICTIMA KEILA AROCHA LE RESPONDIO QUE ESTABA BIEN QUE LE EXPLICARA EN QUE CONSISTIA LA CHARLA Y ES CUANDO EL IMPUTADO COMIENZA A ENSEÑARLE UNOS TUMORES QUE EL TENIA EN LOS BRAZOS, EN EL PECHO Y EN LA CARA, PROCEDIENDO LA VICTIMA A ABRIR EL PORTON PARA QUE EL MISMO INGRESARA A LA VIVIENDA YA QUE SENTIA LASTIMA PORQUE ESTABA CAMINANDO CON MULETAS, Y ES CUANDO EL REFERIDO IMPUTADO LE PIDE AGUA EN UN VASO DESECHABLE, PERO CUANDO LA VICTIMA DIO LA VUELTA EN BUSCA DEL AGUA, EL IMPUTADO LA AGARRO POR EL CUELLO COLOCANDOLE UN ARMA BLANCA DENOMINADA CUCHILLO SOBRE SU GARGANTA, MIENTRAS LE TOCABA LOS SENOS Y BESABA, MIENTRAS LE ARRECOSTABA EL PENA Y LE DECIA QUE LA IBA A VIOLAR Y ES CUANDO LA VICTIMA COMIENZA A FORCEJEAR CON EL IMPUTADO PARA QUE LA SOLTARA, ES CUANDO OBSERVA QUE EL MISMO TENIA SUS PANTALONES ABAJO Y LOS GENITALES AFUERA, MOMENTO EN EL QUE COMIENZA A GRITAR PRESENTANDOSE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE LUIS BELLO Y LISMAR SANCHEZ, PERO AL PERCATARSE EL IMPUTADO QUE HABIAN LLEGADO LOS JEFES DE SUS VICTIMA ESTE EMPRENDIO HUIDA PERO A POCO DE HABER OCURRIDO EL HECHO ES APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS DE POLISUR, ES TODO”. QUIEN FUE PRESENTADO POR ANTE ESTE JUZGADO POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3° del articulo 65 ejusdem y el articulo 80 del Código Penal. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano RUBEN DARIO RINCON, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga la medida cautelar preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6, y 13 de la ley especial de género. Es todo”. Seguidamente, el Juez ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado RUBEN DARIO RINCON y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (1:07 PM) expone los siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. EDINSON PALMAR quien expuso: “, vista la manifestación de mi patrocinado en su deseo de irse a juicio, solicito se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.” Es todo.” Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos, Se deja constancia que la Defensa Técnica no presentó escrito de contestación con lo previsto en el articulo 107 de la ley especial. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra de la ciudadana por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3° del articulo 65 ejusdem y el articulo 80 del Código Penal.- , por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A. TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS Y FUNCIONARIOS: 1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS AGREGADOS NESTOR BARROSO, PLACA 020, OFICIAL DARWIN NAVARRO PLACA 597, OFICIAL AGREGADO ELIO URDANETA PLACA 560, OFICIAL AGREGADO RICARDO RODRUIGUEZ PLACA 395, OFICIAL JAVIER BARRERA PLACA 692, OFICIAL YERELIS PEÑA PLACA 1101, OFICIAL DVIS MONTIEL PLACA 124, OFICIAL WILLIAM LEON PLACA 1022, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO,2.- TESTIMONIO DEL OFICIAL JEFE ALAN BORJAS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.- 3.- TESTIMONIAL DEL SUPERVISOR ALEXANDER RANGEL ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO 4.- TESTIMONIO DEL OFICIAL JEFE ALAN BORJAS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, EN RELACION A CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 21/08/2013. B.- TESTIGOS: 5.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA KEYLA COROMOTO AROCHA. 6.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE BELLO. 7.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LISMAR MIRELLA SANCHEZ. 8.- DECLARACION DE LA DRA. YENNY GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.730.662, ADSCRITA AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO. C.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 09.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. PSF-AI-0651-2013, Y SEIS (06) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 21/08/2013, SUSCRITA POR EL OFICIAL JEFE ALAN BORJAS. 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO. PSF-EO-049-2013, DE FECHA 13/09/2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUPERVISOR ALEXANDER RANGEL, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, D.- INSTRUMENTALES.- 11.- ACTA DE DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA KEYLA COROMOTO AROCHA. 12.- ACTA DE ENTREVISTA FORMULADA POR EL CIUDADANO LUIS ENRIQUE BELLO. 13.- ACTA DE ENTREVISTA FORMULADA POR LA CIUDADANA LISMAR MIRELLA SANCHEZ. 14.- CONSTANCIA DE ATENCION MÉDICA DE FECHA 21-08-2013 SUSCRITO DRA. YENNY GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.730.662, ADSCRITA AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO. 15.- CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 21/08/2013, TOMADAS POR EL OFICIAL JEFE ALAN BORJAS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. 16.- ACTA POLICIAL DE FECHA 21-08-2013 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS NESTOR BARROSO, PLACA 020, OFICIAL DARWIN NAVARRO PLACA 597, OFICIAL AGREGADO ELIO URDANETA PLACA 560, OFICIAL AGREGADO RICARDO RODRUIGUEZ PLACA 395, OFICIAL JAVIER BARRERA PLACA 692, OFICIAL YERELIS PEÑA PLACA 1101, OFICIAL DVIS MONTIEL PLACA 124, OFICIAL WILLIAM LEON PLACA 1022, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO TERCERO: SE ACUERDA DE OFICIO LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. CUARTO: se mantiene la medida de cautelar de conformidad a lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. SEXTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado RUBEN DARIO RINCONy le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (1:12 PM.) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 2, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: RUBEN DARIO RINCONpor la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3° del articulo 65 ejusdem y el articulo 80 del Código Penal.-En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra de la ciudadana RUBEN DARIO RINCON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3° del articulo 65 ejusdem y el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KEYLA COROMOTO AROCHA, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, descritas UT SUPRA; TERCERO: se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de conformidad a lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. SEXTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 350, 35°4 y 35°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio, que por Distribución Corresponda, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Notifíquese a la Victima de la Presente decisión. Remítase, ofíciese. Es todo. Se deja constancia que el acto culmino a las (01:15 PM). Se Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA


ABOG. YOLANDA VILLASMIL