RESOLUCION N° 520-2015
Constituido éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la Abogada LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la abogada ABG. YOLANDA VILLASMIL, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA RONDON, el acusado CIRO ANGEL SANCHEZ, su DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE ANTONIO PRIMERA, y la ciudadana MAGLOBY JOSEFINA ESIS VIERA, en su condición de Víctima, quien se encuentra debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo llamada telefónica al abonado 0416-2251703 y la victima manifestó no poder asistir a las audiencias por motivos de trabajo y que no tenia inconveniente en que se realizara la audiencia en el día de hoy ya que tenia mas de un año que no tenia contacto alguno con el imputado, por lo que el Ministerio Publico se subroga la representación de la misma. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, quien declara la apertura del acto. A continuación la Juez Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la ABOG. MARIA ELENA RONDON, Fiscal 03° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que se cumplieron con las obligaciones y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, así como no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la Victima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado CIRO ANGEL SANCHEZ VILLALOBOS, Quien siendo las 10:06 a.m., expuso: " yo cumplí con todo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE ANTONIO PRIMERA, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA PRIVADA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CIRO ANGEL SANCHEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No V-14.135.007 de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02/04/1977, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, t hijo de los ciudadanos RAMON IRENE SANCHEZ y MARITZA ARELIS VILLALOBOS con residencia BARRIO NUEVA INDEPENDENCIA, AVENIDA 82- , CASA Nº 94-37, Municipio Maracaibo Estado Zulia; TELEFONO 0426-9653-853, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (10:09 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA

ABOG. YOLANDA VILLASMIL