RESOLUCION N°716-2015
Vista la solicitud presentada por el ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público, de fecha 26 de marzo de 2015, mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-95117-2015 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2015-001519, seguida en contra del ciudadano JOHANDRY ANTONIO BARROSO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12/11/1988 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 21.422.446, HIJO DE JUDITH BARROS Y MANUEL BARROSO CON DOMICILIO LA CONCEPCION SECTOR HUAGUEY LARGO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA 120, PUNTO DE REFERENCIA FRENTE AL MATADERO MAINCA. TELEFONO: 0414-0651984, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que aun faltan los resultados completos de las diligencias de investigación solicitadas para el esclarecimiento de los hechos, como Examen Ginecológico, Ano rectal practicado a la victima de actas, por otro lado la Experticia Hematológica y Seminal la cual fue practicada a la vestimenta que portaba la victima para el momento de los hechos, que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible; las cuales a la fecha no se han recabado en su totalidad.
Vista la petición anterior, efectuada por el ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ …..PARAGRAFO UNICO.-En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley” al ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar, para el esclarecimiento de los hechos, como Examen Ginecológico, Ano rectal practicado a la victima de actas, por otro lado la Experticia Hematológica y Seminal la cual fue practicada a la vestimenta que portaba la victima para el momento de los hechos, que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible; las cuales a la fecha no se han recabado en su totalidad. Se ordena Notificar a la Fiscalia Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado de autos a través de la dirección del Comando de la Policía Bolivariana del estado Zulia , y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la investigación que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: JOHANDRY ANTONIO BARROSO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12/11/1988 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 21.422.446, HIJO DE JUDITH BARROS Y MANUEL BARROSO CON DOMICILIO LA CONCEPCION SECTOR HUAGUEY LARGO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA 120, PUNTO DE REFERENCIA FRENTE AL MATADERO MAINCA. TELEFONO: 0414-0651984, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Primer y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado de autos a través de la dirección del Comando de la Policía Bolivariana del estado Zulia. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL (S)
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIMAR NAVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigesima Tercera del Ministerio Público, y a la Defensa a los fines de informarle la prórroga concedida.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIMAR NAVA
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