RESOLUCION N° 710-2015
Constituido el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con el ciudadano LA SECRETARIA ABG. ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación e DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, como defensor privado del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, el ciudadano Juez Especializado Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos SERGIO JOSE BONILLAS ESCALONA Y LISBETH COROMOTO FERNANDEZ. Seguidamente, LA JUEZA Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados SERGIO JOSE BONILLAS ESCALONA Y LISBETH COROMOTO FERNANDEZ, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos: SERGIO JOSE BONILLAS ESCALONA Y LISBETH COROMOTO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES LEVES establecido en el artículo 413 del Código Penal, quien expone: Siendo a las 06:00 horas de la tarde se trasladaron en compañía del funcionario en el Sector Los Cortijos, frente a la venta de repuestos usados Rigas, casa número 49-J, Parroquia Los Cortijos, del Municipio San Francisco, estado Zulia, a fin de identificar y aprender a los ciudadanos SERGIO JOSE BONILLAS ESCALONA Y LISBETH COROMOTO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.661.000 y V.-6.748.154, es por lo que le SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales: 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano tiene otras causas en las cuales ha sido denunciado, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6°, y 13° de la Ley Especial y solicito comisione y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. Seguidamente, LA JUEZA Especializada ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a la imputada LISBETH COROMOTO FERNANDEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudiquen y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó a los imputados que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 03:40PM, expone: “Hoy es que me estoy dando cuenta porque estoy denunciada, yo apenas llegué a esa hora, el problema ha sido entre mi hermano y ella la ha agarrado conmigo y con mi mamá, ella me ha perjudicado a mí botó a su hijo mayor LUIS ROSALES de su caso y vive en la mía, cuando ella hizo la denuncia dijo que yo fui a su caso y yo vivo en frente de su caso donde también tengo mi negocio, ella sabe que yo soy muy respetuosa y muy responsable con mis niños y no permito escándalos por lo que ella esperó esa hora para ocasionar este problema me agarró por el pelo y me arrancó la parte de adelante las primeras palabras que me dijo fue “ que se muriera mi mardita madre que tenía un cáncer y que era tan mala que ni el cáncer se la comía” en vista de lo que ella dijo y me agarró por el pelo mi esposo lo único que hizo fue ir a separarnos en eso viene llegando mi hermano a retirar las llaves de su negocio, ya nos habían separado y ella volvió a salir quiso tirar los celulares me volvió a agredir y me dijo que que rápido la acusaba yo entre mi esposo y mi hermano lo que hicieron fue separarnos ahí nadie la agarró para que la golpearan ahí el problema no fue por mi hermano fue por mi madre y las ofensas quiero dejar claro que esto de las ofensas ha pasado muchas veces pero no le había prestado atención pensé en poner la denuncia solo que entre la enfermedad de mi madre que tiene ahorita una cura de sueño y el nacimiento de mi nieta no habíamos tenido tiempo porque mi papá estaba en tratamiento de radiaciones y esta señora hace 2 días se apareció en casa de mi madre le cayó a patadas a la puerta para retirar a uno de los niños que prácticamente vive con mi madre si tengo que acotar otro cosa digo que todo lo que esa señora ha dicho es mentira, solo que si nos fuimos a las manos pero mi esposo no tiene nada que ver, todos los representantes de mis alumnos pueden dar fé de la persona que soy y que no soy ni agresiva ni violenta, lamentablemente vive en frente de mi casa, mi mamá vive a media cuadra y precisamente por eso y lo evidente que es que ella se de cuenta de todo no habíamos querido problemas, ella activó otro plan que fue el de perjudicarme en el trabajo, esa señora está disgustada porque ella tiene otro hombre y lo metió en su casa, es todo”. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿DIGA USTED EL DÍA LA HORA Y EL LUGAR QUE OCURRIERON LOS HECHOS QUE ACABA DE MANIFESTAR? Ayer 25 de marzo como a la 1 de la tarde en la calle Antonio José de sucre segunda etapa casa 435 Altos del Sol Amado 2) ¿DIGA USTED CUAL FUE EL MOTIVO QUE ORIGINÓ LA SITUACIÓN OCURRIDA EL DÍA DE AYER? La de la agresión fue la ofensa que generó contra mi madre ella me agarró por el pelo me dijo lo que me dijo para ponerme furiosa y que yo pudiera responder a los golpes 3) EXPLIQUE EN BASE A LO ANTERIORMENTE RESPONDIDO SI CONOCE EL MOTIVO POR EL CUAL LA CIUDADANA SOLANGE ROSALES VOSCIFERÓ UNA OFENSA EN CONTRA DE SU PROGENITORA porque en vista de que yo me he metido en los problemas que tienen ellos EZEQUIEL FERNANDEZ y SOLANGE ROSALES con los niños, con la casa y con el negocio en ningún momento he hablado con ella desde que ellos se separaron yo corté la amistad que ella no fuera a mi casa ni escucharla a ella ni a mi hermano porque suficiente tengo con el problema de mi madre 4) ¿EN ESE HECHO RESULTÓ ALGUNA PERSONA LESIONADA O LESIONADO? Ella y yo 5) ¿DIGA USTED QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES PARA EL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS? Mi pareja SERGIO BONILLA, mi hijo MICHAEL ALVIARES, mi hermano menor ELIECER FERNANDEZ, las 2 chicas que trabajan conmigo en la guardería MICHELLE Y SANDRA, y toda la gente que se aglomeró 6) ¿EN ESE HECHO SE ENCONTRABA EL CIUDADANO DE NOMBRE EZEQUIEL FERNANDEZ? Si iba llegando 7) ¿Qué PARENTESCO TIENE CON USTED EL CIUDADANO EZEQUIEL FERNANDEZ? Es mi hermano mayor 8) ¿Qué ACTITUD O CONDUCTA ASUMIÓ EL CIUDADANO SERGIO BONILLA CUANDO USTED Y LA CIUDADANA SOLANGE ROSALES SE FUERON A LAS MANOS TAL COMO USTED LO INDICA EN SU DECLARACIÓN? Primero nervioso y sorprendido sobretodo porque en el momento de la pelea el mismo me recordaba que era la hora de recoger a los niños del medio turno que tratáramos de evitar problemas me agarró y entramos a mi casa luego sentí la corneta de mi hermano y volví a salir no quise decirle nada de lo que había pasado porque el vive con mi mamá y ella volvió a salir porque pensaba que yo lo había llamado 9) ¿DIGA USTED QUE ACTITUD ASUMIÓ SU HERMANO EZEQUIEL FERNANDEZ CUANDO SE APERSONÓ AL MOMENTO DE LOS HECHOS? El estaba dentro del carro yo iba a abrir la puerta del carro para montarme yo cuando ve que viene encima de mí de nuevo la señora SOLANGE encima de mí el se bajó por su puerta y ya ella me tenía agarrada por el pelo mi hermano trataba de retirarla a ella y mi esposo a mí 10) ¿DIGA USTED PORQUE MOTIVO EL CIUDADANO EZEQUIEL FERNANDEZ NO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS EN EL MOMENTO EN QUE LLEGÓ LA COMISIÓN POLICIAL? Porque mi hermano cuando llego a mi casa ya tenía una cita previa con un cliente para entregar un producto y en vista de que yo iba a salir a formular la denuncia con mi esposo y en vista de que el problema había sido mío con ella por lo que dijo de mi mamá el no tenía nada que hacer ahí 11) ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE DONDE RESIDE EL CIUDADANO EZEQUIEL FERNANDEZ DIGA LA DIRECCIÓN? Calle Antonio José de Sucre, Segunda Etapa, Casa 800, Altos del Sol Amado 12) ¿DIGA USTED EL TIEMPO APROXIMADO DE LOS PROBLEMAS QUE PRESENTA LA CIUDADANA SOLANGE CON USTED O VICEVERSA? Ayer yo nunca he tenido palabras con esa señora 13) ¿EXISTE UNA AMISTAD MANIFIESTA O ENEMISTAD CON LA SEÑORA SOLANGE? Amistad ninguna solo mi cuñada 14) ¿DIGA USTED QUE DISTANCIA HAY ENTRE SU RESIDENCIA Y LA RESIDENCIA DE SOLANGE ROSALES? Ni 15 metros 15) ¿DIGA USTED PORQUE MOTIVO EN LA DENUNCIA DE LA SEÑORA SOLANGE MANIFESTÓ QUE USTED LE IBA A INCENDIAR EL NEGOCIO? Bueno yo creo que no me conocen por eso, para eso esta la ley, mi hermano abrió ese negocio para que ella trabaje porque lo ha hecho 16) ¿Qué TIPO DE NEGOCIO FUNCIONA EN LA RESIDENCIA DE LA SEÑORA SOLANGE ROSALES? Una venta de comida y es en el garaje de su casa no se que es lo que voy a incendiar 17) ¿ DIGA USTED SI ACTUALMENTE LA SEÑORA SOLANGE ROSALES SE ENCUENTRA SENTIMENTALMENTE SEPARADA DE SU HERMANO EZEQUIEL FERNANDEZ? Sí 18) ¿DE ESA UNIÓN SE PROCREARON HIJOS, SON MAYORES O MENORES DE EDAD? Si tienen 2 menores 19) ¿ACTUALMENTE ESTÁN CASADOS O ERAN CONCUBINOS? Eran concubinos 20) ¿ EN SU DECLARACIÓN INDICÓ QUE EL PROBLEMA RADICABA PORQUE LA CIUDADANA SOLANGE ROSALES TIENE OTRA PAREJA, SU FAMILIA O USTED TIENE ALGÚN PROBLEMA DE QUE LA CIUDADANA TENGA OTRA PAREJA? No 21) EXPLIQUE PORQUE INDICÓ EN SU DECLARACIÓN QUE ESO REPRESENTABA UN PROBLEMA: porque me parece que si mi hermano ha salido de la casa para dejarle la casa a sus hijos no veo correcto que en tan corto tiempo meta un hombre que los niños no conocen creo que hay tiempo para todo si el problema se ha alargado hasta ahorita creo que debe solucionar primero un problema para entrar en otro es una casa que compró mi hermano con su esfuerzo para sus hijos ya lo que la señora haga es su problema ya ellos están separados 22) ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE QUE UNO DE LOS DERECHOS QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ES QUE NOSOTRAS LAS MUJERES DECIDIMOS Y ESCOGEMOS LAS PAREJAS O LA PAREJA CON LA QUE QUEREMOS ESTAR? Sí, Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada no va a realizar preguntas. Seguidamente, LA JUEZA Especializada ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a la imputada SERGIO JOSE BONILLA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudiquen y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó a los imputados que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 04:16PM, expone: “ El día de ayer en horas de la mañana busque a mi esposa en casa de su hija con la finalidad de hacer unas diligencias bancarias y al mediodía una vez que terminamos nos dirigimos a altos del sol amado a nuestra casa, al llegar allí frente a nuestra residencia estaba la señora SOLANGE con la vecina DESIRRE inmediatamente que llegamos ella empezó a vociferar maldita perra, puta y muchas obscenidades que dice siempre, eso fue inmediatamente al bajarse del vehículo LISBETH, yo en vista que la situación se estaba poniendo tensa la sujeté y nos fuimos al interior de la vivienda le dije que no cayera en eso nos fuimos a almorzar y hacer lo que ibamos a hacer una vez dentro mi esposa conversó con el hijo mayor de SOLANGE quien vive con nosotros desde la separación de ella con mi cuñado a objeto de que el intercediera con ella para que dejara de meterse con mi esposa y con nosotros, salimos al frente sin tener conocimiento que mi cuñado había llamado pidiendo unas llaves que el iba a pasar buscando por la casa la señora SOLANGE continuaba al frente de la casa y en lo que vió llegar el carro de mi cuñado y ver a LISBETH que se encontraba conmigo recogiendo una basura empezó de nuevo con los ataques e insultos esta vez en contra de mi suegra la señora NELLY quien acaba de ser operada de 2 tipos diferentes de cáncer haciendo afirmaciones como que hierba mala nunca muere que ni ese cáncer la va a matar, escuché los gritos al momento que se le abalanzó a LISBETH y la agarró por el pelo y fue cuando deje de hacer lo que estaba haciendo y procedí a separarlas tomando a LISBETH por el brazo y llevándola hasta el interior de mi casa, debido al escándalo y a los gritos que ella empezó a proferir salieron todos los vecinos, salió el hijo de LISBETH y el hijo de SOLANGE, posteriormente nos metimos en la casa y convenimos en denunciar y cuando ibamos saliendo llego la comisión policial y ella sostuvo que yo la sostuve y la golpee cosa totalmente falsa, simplemente quise evitar un mal mayor y conozco la ley yo fui funcionario de la Guardia Nacional y sin embargo bajo engaños nos llevaron al Comando y aquí estamos, quiero dejar constancia de que desde el momento de la separación de ella con mi hermano ella se ha encargado de amenazar, insultar tirar piedras botellas contra nosotros y nosotros siempre hemos estado al margen de su relación, de su negocio y todo, es más no entiendo lo que señala al decir que mi esposa LISBETH la amenaza con matarla si abre el negocio si efectivamente ella lo ha abierto y nosotros le hemos comprado comida para ayudarla a través de su hija que es sobrina de mi esposa. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿DIGA USTED LUGAR DIA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE MANIFESTAR? El día de ayer en la urbanización Altos del Sol Amado, Avenida Antonio José de Sucre al frente de mi vivienda aproximadamente a horas del mediodía 12 12:30 2) ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO PORQUE MOTIVO SE ORIGINÓ LA SITUACIÓN POR LA QUE HOY SE ENCUENTRA DETENIDO? Por la gravedad de los insultos en contra de mi suegra fue lo que molestó a mi esposa pero la agresividad con la que SOLANGE se le abalanzó a mi esposa y sobretodo la necesidad en que me vi de interceder para evitar daños mayores 3) ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO SI HUBO UNA SITUACIÓN PREVIA ANTES DE LOS HECHOS ACONTECIDOS PARA QUE LA CIUDADANA SOLENAGE ROSALES VOSCIFERARA OFENSAS EN CONTRA DE LA PROGENITORA DE LA CIUDADANA LISBETH FERNANDEZ? Si en varias ocasiones incluso en casa de mi suegra ha llegado ella a golpear la puerta, partir vidrios es una mujer muy violenta 4) ¿DIGA USTED SI EN ESE HECHO RESULTÓ ALGUNA PERSONA LESIONADA O LESIONADO? Si psicológicamente actualmente bajo tratamiento por colapso nervioso mi suegra NELLY FERNANDEZ 5) ¿DIGA USTED QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES PARA EL MOMENTO DE ESOS HECHOS? Mi cuñado EZEQUIEL, mi suegra la señora NELLY, KATIUSKA FERNANDEZ una prima de mi esposa 6) ¿Qué ACTITUD O CONDUCTA ASUMIÓ USTED AL MOMENTO QUE SE SUSCITABAN LOS HECHOS? De calma de tratar de persuadir de evitar de separar para evitar que se siguieran haciendo daño 7) ¿A QUE PERSONA SEPARÓ USTED EN EL HECHO? A mi esposa a LISBETH 8) ¿DIGA USTED QUE ACTITUD O CONDUCTA ASUMÍO EL SEÑOR EZEQUIEL FERNANDEZ AL MOMENTO QUE OCURRIAN LOS HECHOS? La misma que yo tomé pero separando a su ex concubina 9) ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO DE PORQUE EL CIUDADANO EZEQUIEL FERNANDEZ NO SE ENCIONTRABA EN EL SITIO DE LOS HECHOS PARA EL MOMENTO EN QUE LLEGÓ LA COMISION POLICIAL? No se 10) ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO DEL TIEMPO APROXIMADO QUE LA CIUDADANA SOLANGE ROSALES TIENE PROBLEMAS CON SU ESPOSA O VICEVERSA? Yo creo que a raíz de la separación de SOLANGE con mi cuñado se ha dado a la tarea de injuriar de amenazar y de molestar al frente de la casa a sabiendas de que con ese tipo de actitud perjudica a mi esposa LISBETH en el negocio que tenemos en la casa que es una guardería infantil 11) ¿ANTES DE LOS HECHOS OCURRIDOS EXISTÍA ALGUNA AMISTAD O ENEMISTAD MANIFISTA ENTRE LA SEÑORA SOLANGE ROSALES Y SU ESPOSA LISBETH FERNANDEZ? No existía enemistad era su cuñada y a raíz de la separación tanto mi esposa como yo nos hemos mantenido al margen de esa relación nosotros nunca hemos opinado ni influido ella es la que se ha dado la tarea de ofender, amenazar, injuriar tanto a mi esposa como a mi suegra 12) ¿DIGA USTED SI AGREDIÓ FÍSICAMENTE O AMENAZÓ DE MUERTE A LA SEÑORA SOLANGE ROSALES? No ni lo uno ni lo otro a pesar de sus insultos porque hasta yo agarré ahí 13) ¿DIGA USTED SI su esposa LSIBETH FERNANDEZ ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LESIONADA? Sí bastante, Es todo. De seguidas, solicita nuevamente la palabra la Representante Fiscal, quien expuso: Revisadas como han sido los informes médicos practicados a las ciudadanas SOLANGE ROSALES y LISBETH FERNANDEZ, donde se observa que ambas presentan Lesiones Producto de una agresión Fisica, acaecida presuntamente el día 25/03/2015, que concatenado con las declaraciones rendidas el día de hoy por los imputados SERGIO BONILLAS ESCALONA y LISBETH FERNANDEZ, donde ambos manifestaron que ambas ciudadanas se fueron a las manos agrediéndose físicamente, cuyos hechos deben ser investigados con profundidad, en contándonos en una etapa incipiente de la investigación, y de la revisión a la declaración de la victima SOLANGE ROSALES, quien indica que los ciudadanos SERGIO BONILLA y EZEQUIEL FERNANDEZ, la agredieron, existiendo algunas contradicciones, sin embargo, el ministerio Publico como parte de buena fe en esta fase inicial del proceso, procede a realizar cambio en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada al inicio de la presente audiencia, ya que de la identificación aportada se observa que los ciudadanos su arraigo en Maracaibo, son profesionales, es por lo que este representación Fiscal solicita la medida cautelar establecida en el ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal 9, concatenada con las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, en contra del ciudadano SERGIO BONILLA, y en cuanto a la ciudadana LISBETH FERNANDEZ, que aun y cuando las medidas de protección y seguridad no opera de mujer a mujer, tal como las establece el articulo 90 de la ley especial, se inste que debe respetar igualmente a la victima, aunado a la ultima respuesta que ella dio, que en cuanto a la separación de su hermano y la presunta victima, se han mantenido a raya, se puede inferir que le preocupa, por lo que se le insta a respetar a la victima y velar por el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad de parte del ciudadano SERGIO BONILLA, hasta tanto se realizase el ato conclusivo, teniendo este despacho fiscal 4 meses para investigar, comprometiéndose a evitar cualquier Amenaza u ofensa y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5. 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial a favor de la victima, en contra del ciudadano SERGIO BONILLA. Por otra parte se solicita se deje sin efecto la solicitud de la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EZEQUIEL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-9.740.305, en su defecto se insta a que comparezca al Despacho Fiscal el día Martes 31 de marzo de 2015, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de realizar el correspondiente acto de imputación. Es todo. Seguidamente la Jueza del despacho, se dirigió nuevamente a los imputados imponiéndolos de la solicitud fiscal y del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados SERGIO JOSE BONILLAS ESCALONA Y LISBETH COROMOTO FERNANDEZ, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren. Manifestando por separado no querer declarar. Seguidamente se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN quien expuso lo siguiente: “Viendo la excelente labor que acaba de cumplir la fiscalía del Ministerio Público y estando de acuerdo con lo dicho por el Mismo, consigno carta de Residencia donde se especifica la Dirección de la casa de mis defendidos y que los mismos puedan desempeñarse en sus labores normales, solicito copias de las actuaciones. Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON, 1) Acta DE investigación de fecha 25/03/15, 2) Acta de Denuncia de fecha 25/03/2015, 3)Acta de Testigo de fecha 25/03/2015, 4)Acta Policial de fecha 25/03/2015, 5) Acta de Derechos del Imputado de fecha 25/03/2015, 6) Informe Medico de fecha 25/03/2015, 7) Acta de Medidas de Protección de fecha 25/03/2015, 8) Inspección Técnica de fecha 25/03/2015, 9) Oficio Remitido al Departamento de Alguacilazgo, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano SERGIO JOSE BONILLAS ESCALONA Y en relación a la ciudadana LISBETH COROMOTO FERNANDEZ, el delito de LESIONES LEVES establecido en el artículo 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana SOLANGE ROSALES. Observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima SOLANGE ROSALES, y en contra del ciudadano SSERGIO BONILLA consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 45 DÍAS), ante el Departamento de Alguacilazgo, y ORDINAL 9: para el ciudadano SERGIO BONILLA Cumplir con las Medidas de Protección dictadas a favor de la víctima ya que en caso de incumplir con las mismas le serán revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL.- ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: SERGIO JOSE BONILLAS ESCALONA Y LISBETH COROMOTO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SOLANGE VIRGINIA ROSALES GRATEROL, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 45 DÍAS), ante el Departamento de Alguacilazgo, y ORDINAL 9: Cumplir con las Medidas de Protección dictadas a favor de la víctima ya que en caso de incumplir con las mismas le serán revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima SOLANGE VIRGINIA ROSALES GRATEROL y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.- Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la remisión de la ciudadana LISBETH FERNANDEZ a la Medicatura Forense a los fines de practicarle examen Físico-Legal QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a los fines de informarle lo aquí decidido. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (05:06PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA


ABOG. ALBA CASTILLO