RESOLUCION N° 706-14

Se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del imputado JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en los Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA y YENNY DEL VALLE URDANETA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada YOLANDA VILLASMIL, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA Nº 3° ABG. MARIA ELENA RONDON, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, el imputado JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia, de la victima de autos ciudadana MARIA ELENA URDANETA Y YENNYS DEL VALLE URDANETA, quienes se encuentran debidamente notificada tal y como consta en resulta de boleta de notificación librada de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Ministerio Publico se subroga la representación de la misma. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALLE URDANETA, y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en los Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA, por los hechos SEGÚN CONSTA DEL ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA IMPUESTA POR LA CIUDADANA VICTIMA YENNYS URDANETA, QUIEN MANIFIESTA: QUE APROXIMADAMENTE SIENDO LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE DEL DÍA DOMINGO 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014 EL QUE ES ESPOSO DE UNA SOBRINA DE ELLA DE NOMBRE WILMARIS DEL VALLES RIVAS URDANETA, LA GOLPEO POSTERIORMENTE FUE REINCIDENTE AL QUERERLA INCENDIAR A ELLA ESTANDO ADENTRO DE SU RESIDENCIA CUANDO DESCANSABA EN SU CAMA PEGADA A LA VENTANA COMO A LAS 03:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA LUNES 01 DE JULIO DEL AÑO 2014, DE ESTE HECHO FUE TESTIGO LA CIUDADANA RAKEL REBECA VILCHEZ MANOTA , DE 26 AÑOS QUIEN ES VECINA DE LA VICTIMA Y CON EL ESCÁNDALO SALIO A VER LO QUE SUCEDÍA Y LOGRO VER AL SUJETO ANTES DESCRITO LANZANDO BOTELLAS A LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA AL PARECER LLENAS DE GASOLINAS, HUYENDO EN UNA MOTO NEGRA NO LE BASTO LO QUE YA HABÍA HECHO QUE FUE A LA CASA DE LA HERMANA DE LA VICTIMA MARIA ELENA URDANETA GONZALEZ, Y SIN PERMISO ENTRO A SU RANCHO Y LE ROCIÓ GASOLINA EN LA PUERTA DE ESE RANCHO PARA QUERERLA PRENDER FUEGO, DECLARACIÓN QUE FUE EXPUESTA POR LA CIUDADANAS ANTES MENCIONADA EN COMPAÑÍA DE UNA CIUDADANA QUE FUE OPORTUNA LA PRESENCIA DE ELLA EN ESTE CENTRA DE COORDINACIÓN POLICIAL, PARA SER ENTREVISTADA A LA CIUDADANA MARIA URDANETA, AUNADO A ESTO LO EXPUESTO Y PLASMADO EN DENUNCIA POR LA VICTIMA Y ACTAS DE ENTREVISTAS LA TESTIGO QUIENES MANIFESTARON QUE EL SUJETO FUE VISTO POR JOSE ALBERTO BRACHO, DE 49 AÑOS QUIEN PARA ESE ENTONCES SE ENCONTRABA HOSPEDADO EN LA RESIDENCIA DE MARIA URDANETA " A CONSECUENCIA DE TODO ESTE RELATE NOS VIMOS EN UN ESTADO DE NECESIDAD DE ESCLARECER LOS HECHOS Y TRASLADARNOS A DOS LUGARES DISTINTOS UNA RESIDENCIA UBICADA EN EL BARRIO VISTA DEL SOL CALLE 186 EN LA RESIDENCIA 49L-42 Y REALIZAR UNA INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA A LA FACHADA FRONTAL DE LA RESIDENCIA DE LA CIUDADANA MARIA ELENA URDANETA, DONDE AL ENTREVISTARNOS CON LA MISMA NOS SEÑALO DONDE FUE QUE EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO ROCIÓ PRESUNTAMENTE COMBUSTIBLE (GASOLINA) Y OTRA INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR EN LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA BARRIO VISTA DEL SOL II SECTOR II , CARECEN DE NOMENCLATURA. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 90 numerales 6 de la Ley de Genero, de igual forma solicito se mantenga la medida cautelar de Libertad de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se mantengan las medidas de protección del artículo 90 de la Ley especial de Género. Solicito se dicte el auto de apertura a Juicio por todo lo antes mencionado. Seguidamente, la Jueza DRA. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (01:15 PM) expone lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento Visto lo expuesto este Tribunal acuerda: PUNTO PREVIO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO PRESENTO ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION FISCAL, la acusación formula por la fiscalia TERCERA del Ministerio Publico define en forma clara y especifica las circunstancias del hecho atribuido al imputado de autos, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALLE URDANETA, y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en los Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA, se hace una descripción secuencial detalla y cronológica de los hechos que denunciaran las victimas y que constituyeron el objeto de la investigación del proceso, tal y como se evidencia en el capitulo II del escrito acusatorio que riela en los folios 126 y 127, que los fundamentos de la imputación, en el capitulo II del escrito acusatorio, guardan relación con los hechos investigados que tuvieron como base la denuncia formulada por las ciudadanas YENNY DEL VALLE URDANETA Y MARIA URDANETA, entre los cuales se puede evidenciar: 1) ACTA POLICIALES DE FECHA 01/07/2014, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 01/07/2014, 3) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 01/07/2014, 4) ACTAS DE ENTREVISTA DE FECHA 01/07/2014, 5) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO DE FECHA 01/07/2014, 6) INSPECCIÓN TECNICA OCULAR ESPACIO MIXTO DE FECHA 01/07/2014, 7) FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE FECHA 01/07/2014entonces el delito imputado al ciudadano JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS como VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALLE URDANETA, y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en los Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA, donde la fiscalia 3 del Ministerio Publico le atribuye responsabilidad como presunto autor, de lo cual se puede concluir que la acusación fiscal reúne los requisitos de forma que exige el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en sus diversos numerales, lo que implica que se vislumbra un posible pronostico de condena para el ciudadano JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS por los hechos que le han sido atribuidos por la fiscalia 3 del Ministerio Publico, ya que el escrito acusatorio consagra un acervo probatorio que se corresponde con la calificación jurídica señalada, que determina una conexión o vinculación con los hechos que constituyeron el objeto de la investigación, y cuyo acervo probatorio es idóneo para poder determinar si efectivamente el ciudadano JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS es responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALLE URDANETA, y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en los Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA. Se acuerda el principio de la comunidad de las pruebas aun de aquellas las que renuncie el Ministerio Público y que favorezcan al ciudadano JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS. La acusación promovida por la fiscalia 2 del Ministerio Público cumple los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente su admisión en todas y cada una de sus partes. Se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la victima previstas en el artículo 90 numeral 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8°.- Rondas de patrullaje en el domicilio de las victimas, comisionando al organismo policial mas cercano de su residencia y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. ASI SE DECIDE. Ahora bien en este mismo orden de ideas, este Tribunal decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALLE URDANETA, y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en los Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas las cuales son: A.- TESTIMONIALES: 1.-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YENNY DEL VALLE URDANETA, 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARIA ELENA URDANETA, 3.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA RAKEL REBECA VILCHEZ MANOTA, 4.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL CIUDADANO JOSE ALBERTO BRACHO. 5.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA DOCTORA ESTELA ARGUELLES, MEDICO CIRUJANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.708.775, COMEZU 16.075, MPSS 78595, ADSCRITO AL CENTRO CLINICO AMBULATORIA EL SILENCIO EN RELACION A LA CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 01/07/2014. B.- EXPERTOS: 6.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LOS FUNCIONARIOS BRAULIO MARTE Y KELVIS LOPEZ, ADSCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES- LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, 7.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO, KELVIN LOPEZ ADSCRITO A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES-LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, 8.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO, KELVIN LOPEZ ADSCRITO A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES-LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, C.- DOCUMENTALES: 9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 01/07/2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO KELVIN LOPEZ ADSCRITO A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES-LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, 10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 01/07/2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO KELVIN LOPEZ ADSCRITO A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES-LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, D.- PRUEBAS INSTRUMENTALES: 11.- ACTA DE DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA YENNY DEL VALLE URDANETA DE FECHA 01/07/2014, 12.- ACTA DE ENTREVISTA FORMULADA POR LA VICTIMA MARIA ELENA URDANETA DE FECHA 01/07/2014, 13.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA POR LA CIUDADANA RAKEL REBECA VILCHEZ DE FECHA 01/07/2014, 14.- ACTA DE ENTREVISTA FORMULADA POR EL CIUDADANO JOSE ALBERTO BRACHO, DE FECHA 01/07/2014, 15.- ACTA POLICIAL DE FECHA 01/07/2014 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS BRAULIO MARTE Y KELVIS LOPEZ, ADSCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES- LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, 16.- CONSTANCIA DE ATENCION MEDICA DE FECHA 01/07/2014 SUSCRITA POR LA DOCTORA ESTELA ARGUELLES, MEDICO CIRUJANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.708.775, COMEZU 16.075, MPSS 78595, ADSCRITO AL CENTRO CLINICO AMBULATORIA EL SILENCIO, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA el principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numeral 5°, 6°,8° Y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: : ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8°.- Rondas de patrullaje en el domicilio de las victimas, comisionando al organismo policial mas cercano de su residencia y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. QUINTO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (01:20 PM) quien expone lo siguiente: “No Admito los Hechos, y me voy a juicio, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALLE URDANETA, y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en los Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALLE URDANETA, y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en los Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A.- TESTIMONIALES: 1.-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YENNY DEL VALLE URDANETA, 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARIA ELENA URDANETA, 3.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA RAKEL REBECA VILCHEZ MANOTA, 4.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL CIUDADANO JOSE ALBERTO BRACHO. 5.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA DOCTORA ESTELA ARGUELLES, MEDICO CIRUJANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.708.775, COMEZU 16.075, MPSS 78595, ADSCRITO AL CENTRO CLINICO AMBULATORIA EL SILENCIO EN RELACION A LA CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 01/07/2014. B.- EXPERTOS: 6.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LOS FUNCIONARIOS BRAULIO MARTE Y KELVIS LOPEZ, ADSCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES- LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, 7.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO, KELVIN LOPEZ ADSCRITO A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES-LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, 8.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO, KELVIN LOPEZ ADSCRITO A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES-LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, C.- DOCUMENTALES: 9.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 01/07/2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO KELVIN LOPEZ ADSCRITO A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES-LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, 10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 01/07/2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO KELVIN LOPEZ ADSCRITO A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES-LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, D.- PRUEBAS INSTRUMENTALES: 11.- ACTA DE DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA YENNY DEL VALLE URDANETA DE FECHA 01/07/2014, 12.- ACTA DE ENTREVISTA FORMULADA POR LA VICTIMA MARIA ELENA URDANETA DE FECHA 01/07/2014, 13.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA POR LA CIUDADANA RAKEL REBECA VILCHEZ DE FECHA 01/07/2014, 14.- ACTA DE ENTREVISTA FORMULADA POR EL CIUDADANO JOSE ALBERTO BRACHO, DE FECHA 01/07/2014, 15.- ACTA POLICIAL DE FECHA 01/07/2014 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS BRAULIO MARTE Y KELVIS LOPEZ, ADSCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL NRO.12, DOMITILA FLORES- LOS CORTIJOS, DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, 16.- CONSTANCIA DE ATENCION MEDICA DE FECHA 01/07/2014 SUSCRITA POR LA DOCTORA ESTELA ARGUELLES, MEDICO CIRUJANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.708.775, COMEZU 16.075, MPSS 78595, ADSCRITO AL CENTRO CLINICO AMBULATORIA EL SILENCIO, en los términos ut supra señalados TERCERO: SE DECLARA el principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantiene la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictada a favor de la victima contenida en el articulo 90 numeral 5°,6°,8° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8°.- Rondas de patrullaje en el domicilio de las victimas, comisionando al organismo policial mas cercano de su residencia y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio, en contra del acusado JONATHAN ANTONIO LEAL RIOS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 14-01-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CAUCHERO, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.274.325, HIJO DE WILIAM ANTONIO LEAL Y NIRVA SANTOS RIOS, CON RESIDENCIA SIERRA MAESTRA, CALLE 16 CON AVENIDA 8 Y 9, DIAGONAL AL DEPOSITO DON BENITO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO TELEFONO: 0261-7350048, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL VALLE URDANETA, y AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO A INMUEBLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en los Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 y el primer aparte del 343 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 510, 51°4 y 51°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Notifíquese a la Victima de la Presente decisión. Remítase, ofíciese. Es todo. Se deja constancia que el acto culmino a las ((01:30PM). Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES CONTROL,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA



ABOG. YOLANDA VILLASMIL