DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de las ciudadanas DOLYS MARGOTH CORONADO AVILEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 25.198.913 Y MARIA BEATRIZ HURTADO PEREZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.560.778, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes. En concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente J.S,C (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: Se DECRETA las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinales: 3°, 5°, 6° 13°del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia..ORDNIAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en perjuicio de la victima de actas. CUARTO: Se ORDENA el ingreso de las imputadas en el Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia , a los fines de salvaguardar y resguardar su integridad física, el cual será trasladado hasta un nuevo centro de reclusión al momento en el que se realicen los trámites administrativos en cuanto a su identificación. QUINTO: Se ordena Oficiar al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia , PARA QUE PRACTIQUE EL TRASLADO DEL REFERIDO IMPUTADO HASTA LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS “CICPC”, A LOS FINES DE TRAMITAR LA PLANILLA R9, R13 ASI COMO SU TRASLADO A LA SEDE DE LA MEDICATURA FORENSE PARA UNA EVALUACION MEDICA. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena fijar dicho acto para el día MARTES TRES (03) DE MARZO DEL 2015 A LAS 02:00 PM DE LA TARDE. Librese los Oficios correspondientes. SÉPTIMO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en la siguiente dirección: RESTAURANTE LA GRAN INDEPENDENCIA CALLE 98, CON AVENIDA 10, PARROQUIA BOLIVAR MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, incauten los siguientes objetos relacionados con los hechos que se investigan: armas de fuego, teléfonos celulares, fotografías y documentos. ASÍ COMO TAMBIÉN CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO., de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por los representantes de la fiscalia trigésima tercera del ministerio público, Y ORDENA LA APREHENSIÓN, de los ciudadanos 1) AMARILIS LOURDES BRACHO ROSSO, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.378.449, residenciado en Áticos por abajo , Casa Nº 02, Frente a la Planta Eléctrica, Parroquia Cristo Aranza , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) ERWUIN ENRIQUE MELEAN RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.986.282, residenciado en Residencia Carmelo, sin numero de calle y casa, Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, 3) MANUEL NUÑEZ SOCARRAS, de 42 años de Edad, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.669, residenciado en Barrio Cuatricentenario, 1° Etapa, Vereda 19, Casa 2, Parroquia Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 4) DIAMIS MARGARITA LABARCA, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.041.916, residenciado en BARRIO LAS MARIAS, INVASION, DETRÁS DEL AMBULATORIO, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 5) NEILADY CAROLINA DOMINGUEZ CARDENA, por el Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUEDAN TODOS NOTIFICADOS. Se ordena Librar lo Oficios respectivos. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Regístrese y Publíquese.-

LA JUEZA DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLANDA VILLASMIL