RESOLUCION N° 513-2015
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituida en su sede, la ABG. ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PRIVADA: ABG. JOHANA DEL CARMEN FUENMAYOR, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DULIS ANTONIO FUENMAYOR ECHEVERIA, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. JOHANA DEL CARMEN FUENMAYOR Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: DULIS ANTONIO FUENMAYOR ECHEVERIA, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 2do APARTE y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los siguientes hechos de la actuación policial que riela en el folio Nº 13, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSE PEREIRA, , adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION MARACAIBO, en virtud de la detención del ciudadano DULIS ANTONIO FUENMAYOR ECHEVERIA, por cuanto fue detenido en fecha 01-03-2015, por la denuncia interpuesta por la ciudadana RUTH MARIA PEREZ ROJA Y YOHANA ELOISA GONZALEZ PEREZ, por ser victima de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 2do APARTE y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Terminó, se leyó y conformes firman, SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem”.. Seguidamente, la Jueza Especializada ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DULIS ANTONIO FUENMAYOR ECHEVERIA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:06PM, expone: “Mi hermano estaba peleando con la mujer, llegó mi suegra Ruth a llegar a evitar el problema y llego fue con un bate a darle a mi hermano yo la agarré para que no le diera a mi hermano pero yo no la toqué ni a ella ni a la hija a mi no me gusta tocar a las mujeres porque yo nací de una mujer y tengo una hija, sino que ella no gusta mío y ahí había mucha gente de testigo que vió que yo no la golpié ni a ella ni a la hija ella agarró el bate para darme a mí, Es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar la DEFENSA PRIVADA: ABG. JOHANA DEL CARMEN FUENMAYOR quien expuso: “Esta defensa técnica se ampara en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución al leer el expediente pude verificar que las 2 personas que son víctimas entraron en contradicción en las preguntas que les hicieron los funcionarios por decir uno concreto fue cuando les hicieron la pregunta de que si habían personas alrededor la ciudadana Ruth dijo que no que solo se encontraba su hija presente y su hija Jhoana manifestó que si habían muchas personas, le pido a la Ciudadana Jueza que le conceda a mi defendido la libertad en virtud de que el trabaja y un arresto transitorio traería como consecuencia su despido y sería un desempleado más de este País y en razón de que tiene una hija menor, asimismo solicito copias simples de la causa, Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción presentados por la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: DULIS ANTONIO FUENMAYOR ECHEVERIA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o participe; los cuales se describen a continuación: ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 01 de marzo de 2015, formulada por la ciudadana RUTH MARIA PEREZ ROJAS , por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, COPIA SIMPLE DE OFICIO DE REMISIÓN A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 14/10/2012, de un niño de 10 meses de edad, INFORME MEDICO PROVISIONAL: de la ciudadana RUTH PEREZ, de fecha 01 de marzo de 2015, suscrita por el DR. ALEJANDRO GARCIA, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró a la victima de autos, al momento de ser examinada, dejando constancia entre otras cosas que: presentar lesiones en miembros superiore derecho de tipo laceración de mas o menos 50 cm de bajo de tipo irregular que provoca dificultad a los movimientos. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS:, consistentes en 02 fotografías de las lesiones presentadas por la victima de actas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de marzo de 2015, suscrita por la ciudadana JOHANA GONZALEZ, INFORME MEDICO PROVISIONAL: de la ciudadana JOHANA GONZALEZ, de fecha 01 de marzo de 2015, suscrita por el DR. ALEJANDRO GARCIA, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró a la victima de autos, al momento de ser examinada, dejando constancia entre otras cosas que: presentar lesión inflamatoria en la región de pómulo izquierdo e inyección conjuntiva en ambos ojos. OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha: 01-03-2015, donde le solicita que a las victimas de actas se le realice examen medico legal. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 02/03/2015, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 02/03/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: de fecha 02/03/2015, consistentes en 01 fotografía del lugar donde ocurrieron los hechos, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 2do APARTE y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia de los presuntos agresores DULIS ANTONIO FUENMAYOR ECHEVERIA, observa este Juzgador que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 2do APARTE y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan las contenidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 05-03-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DULIS ANTONIO FUENMAYOR ECHEVERIA, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (02) DE MARZO DEL 2015, A LAS CUATRO Y VEINTE DE LA TARDE (04:20PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (04) DE MARZO DEL 2015, A LAS CUATRO Y VEINTE DE LA TARDE (04:20PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. En consecuencia se declara parcialmente con lugar, la solicitud del Ministerio Público, por cuanto con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8.- El apostamiento policial en la Residencia de la Mujer agredida hasta que el Tribunal lo considere conveniente en la siguiente dirección: BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE 68D, CASA NUMERO 137, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (RESIDENCIA DE RUTH PEREZ) Y BARRIO 19 DE ABRIL, SECTOR 2, CALLE 4, CASA NUMERO 98D-129 PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, (RESIDENCIA DE JHOANA GONZALEZ) ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día jueves 05-03-2015 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, SE DECRETAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: DULIS ANTONIO FUENMAYOR ECHEVERIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 05-03-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DULIS ANTONIO FUENMAYOR ECHEVERIA, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, EL MISMO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY LUNES (02) DE MARZO DEL 2015, A LAS CUATRO Y VEINTE DE LA TARDE (04:20PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (04) DE MARZO DEL 2015, A LAS CUATRO Y VEINTE DE LA TARDE (04:20PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8.- El apostamiento policial en la Residencia de la Mujer agredida hasta que el Tribunal lo considere conveniente en la siguiente dirección: BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE 68D, CASA NUMERO 137, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (RESIDENCIA DE RUTH PEREZ) Y BARRIO 19 DE ABRIL, SECTOR 2, CALLE 4, CASA NUMERO 98D-129 PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, (RESIDENCIA DE JHOANA GONZALEZ) Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día jueves 05-03-20152014 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS a los fines de que realicen el traslado del mencionado imputado hasta dicha sede. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley; Se da por concluido el acto, siendo las (04:20PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ALBA CASTILLO