RESOLUCION N° 512-2015
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituida en su sede, la ABG. ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada el nombramiento del defensor PÚBLICO ABG. DEYANIRA SAEZ, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DAVID ENRIQUE OBLEA SEGURA. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió el imputado DAVID ENRIQUE OBLEA SEGURA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO , quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal al ciudadano: DAVID ENRIQUE OBLEA SEGURA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA SOFIA GUTIERREZ VEGA, quien fue aprehendido el día 01 de Marzo de los corrientes por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACION MACBO, en virtud de la denuncia que riela en actas en el folio tres (03) Por lo que en este acto lo imputo por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 68.3° ejusdem y el delito de LESIONES GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana, GABRIELA SOFIA GUTIERREZ VEGA, por lo que SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y la contemplada en el articulo 95 ordinal 1° de la Ley Especial; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 5°, 6°,8° y 13° 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”.. Seguidamente, la Jueza Especializada ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DAVID ENRIQUE OBLEA SEGURA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:45PM, expone: “Yo no la agredí a ella con la botella la que me estaba agrediendo con la botella fue ella a mí yo le reclamé por los cidis y y ella me comenzó a insultar y a ofender y agarró y me comenzó a tirar botellas y Rodrigo estaba en el medio para que no me diera en eso ella se mete pa adentro borracha a agarrar mas botellas y yo me fui pa otro lado y llegué a la noche a dormir en la mañana llego la PTJ. Es todo”. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿DIGA USTED DONDE SE ENCONTRABA EL DÍA 28 DE FEBRERO A LAS 11: 30 DE LA NOCHE? Estaba tomando en un depósito 2)¿DONDE QUEDA EL DEPÓSITO Y CON QUIEN SE ENCONTRABA? Por el seguro de sabaneta estaba con Rafael 3) ¿SUSTUVO USTED UNA DISCUSIÓN CON LA SEÑORA GABRIELA GUTIERREZ? No solo le dije de los cidis y ella me comenzó a insultar 4)¿Qué DÍA FUE LA DISCUSIÓN CON LA SEÑORA GABRIELA GUTIERREZ? El sábado en la noche, Es todo. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición el DEFENSORA PUBLICA, ABG. DEYANIRA SAEZ, quien expuso lo siguiente: “Revisadas las actas esta Defensa sea decretado para mi defendido una medida cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal invocando el Principio de Presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción presentados por la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: DAVID ENRIQUE OBLEA SEGURA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o participe; los cuales se describen a continuación: ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 01 de marzo de 2015, formulada por la ciudadana GABRIELA SOFIA GUTIERREZ VEGA, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, INFORME MEDICO PROVISIONAL: de fecha 01 de marzo de 2015, suscrita por el Medico adscrito al Hospital III NTRA SRA DE CHIQUINQUIRÁ, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró a la victima de autos, al momento de ser examinada, dejando constancia entre otras cosas que: presenta contusión en región frontal izquierda y herida abierta de aproximadamente 2 cm así mismo aumento de volumen en región perobiteria de ojo izquierdo con hedema y región perpebral. OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha: 01-03-2015, donde le solicita que a la victima se le realice examen medico legal. EXPERTICIA MEDICO LEGAL, manuscrita de fecha 01/03/2015, en la cual deja constancia de la evaluación medica legal practicada a la ciudadana GABRIELA SOFIA GUTIERREZ, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 01/03/2015, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 01/03/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: de fecha 01/03/2015, consistentes en 02 fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 68.3° ejusdem., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 8.- Ordenar el rondas de patrullaje en el sitio residencia de la mujer agredía por el tiempo que se considere conveniente Y ORDINAL 13.- Asistir el imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales Especializados, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 05-03-2015, y la contemplada en articulo 95 ordinal 1° de la Ley Especial consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DAVID ENRIQUE OBLEA SEGURA POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACION MACBO, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN ÁREA DONDE SE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY LUNES (02) DE MARZO DEL 2015 A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00PM) HASTA EL DIA MIERCOLES 04 DE MARZO DE 2015 A LAS CUATRO (04:00PM) DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD OFICIESE. CUMPLASE, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y su remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales el día 05-03-2015 a los fines de practicarle una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 48 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 05-03-2015, y la contemplada en articulo 95 ordinal 1° de la Ley Especial consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DAVID ENRIQUE OBLEA SEGURA POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACION MACBO, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE SE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY LUNES (02) DE MARZO DEL 2015 A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00PM) HASTA EL DIA MIERCOLES 04 DE MARZO DE 2015 A LAS CUATRO DE LA TARDE (04:00PM) DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD OFICIESE. CUMPLASE,, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 68.3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana GABRIELA SOFIA GUTIERREZ VEGA. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a:, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana YELITZA LOAIZA cualquier otro integrante de su familia, ORDINAL 8.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio residencia de la mujer agredía por el tiempo que se considere conveniente y ORDINAL 13.- Asistir el imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales Especializados. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal y se ordena su remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a los fines de practicarle experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACION MACBO, a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta la mencionada SEDE. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:00PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ALBA CASTILLO