ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001435
DEMANDANTE: CIUDADANO LENDER CUMARE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 18.394.902.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LICOLANDIA SAN MIGUEL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 17 de marzo de 2015, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, el demandante ciudadano LENDER CUMARE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.394.902, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAMIRO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.983. Asimismo se encuentra presente la demandada Sociedad Mercantil LICOLANDIA SAN MIGUEL C.A., ello por órgano del ciudadano Abogado MARLON CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.653. De seguidas tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 24 de julio de 2011, comencé a prestar mis servicios para la demandada, debiendo devengar últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 2.973,00 (salario mínimo mensual). Es el caso ciudadano Juez, que se me adeuda hasta la presente fecha, la cantidad de Bs. F. 143.847,17, ello por antigüedad legal y adicional (incluidos los intereses de dicha prestación), vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, razón por la cual vengo a exigirle a la prenombrada accionada me cancele la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la citada reclamada y expuso: Estoy dispuesto, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada empresa LICOLANDIA SAN MIGUEL C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano LENDER CUMARE, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos, la cantidad de Bs. F. 105.000,00, que se le cancelaran en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. 35.000,00, pagadera el 20 de marzo de 2015; una segunda cuota de Bs. 35.000,00, pagadera el 10 de abril de 2015 y; una tercera y última cuota de Bs. 35.000,00, pagadera el día 4 de mayo de 2015. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse las unas a las otras, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, ello hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, esto hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.
El Juez
Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
El Secretario
Las Partes
SENTENCIA No. 022-2015
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