REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles cuatro (04) de marzo de 2015.-
204º y 156º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000004.-


DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO VILLASMIL FRANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.697.876, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAMÓN SILVA y HENRY CASANOVA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.715 y 68.561, respectivamente.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE SISTEMA ELECTRO FUENTE DE SALVACIÓN C.A., (No-Comparecieron a la Audiencia Preliminar).-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA DE AUTOS, (No Compareció a la Audiencia Preliminar).-

APODERADA (O) JUDICIAL DE LA DEMANDADA EN CUESTIÓN: (No Comparecieron a la Audiencia Preliminar).-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.-


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha siete (07) de enero de 2015, comparece el ciudadano LUIS GUILLERMO VILLASMIL FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.697.876, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HERRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 203.881, y presento demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 111.987,00), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE SISTEMA ELECTRO FUENTE DE SALVACIÓN C.A., la cual fue admitida por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral, mediante auto de fecha 20/01/2015, librando el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente este Juzgado, pasa a conocer por sorteo de la misma, en Fase de Mediación, procediéndose a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha miércoles veinticinco (25) de febrero del año que discurre (2015), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha nueve (09) de febrero del año 2015, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS GUILLERMO VILLASMIL FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.697.876, conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio LORENEY GOTOPO HORSTEN y GUSTAVO ADOLFO HERRERA, ambos plenamente identificados en actas, y de la inasistencia de la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE SISTEMA ELECTRO FUENTE DE SALVACIÓN C.A., de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial que los representará, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de los co-demandados, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante en el caso que nos ocupa, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la actora; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:


01) ANTIGÜEDAD (PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 18/06/2013 AL 30/09/2014): El presente concepto lo revisa y pondera este Juzgado en la cantidad de (Bs. 27.775,50); ello de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, a razón de 75 días acumulados (tiempo de servicio de 1 año y 3 meses), lo que multiplicado por el último salario integral correcto de Bs. 370,34, ya que en el libelo de la demanda fueron mal calculadas las alícuotas respectivas, nos da la cantidad antes reflejada de (Bs. 27.775,50); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, determina procedente es la cantidad antes referida de (Bs. 27.775,50), siendo ésta la que se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-

02) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y así se decide.-


03) VACACIONES FRACCIONADAS 2014: El presente concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en La cantidad de (Bs. 1.034,64); ello de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT, a razón de un total de 4 días, lo que multiplicado por el último salario normal diario plasmado en el libelo de la demanda de (Bs. 258,66), nos da la cantidad antes reflejada de (Bs. 1.034,64); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, determina procedente es la cantidad antes referida de (Bs. 1.034,64), siendo ésta la que se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-


04) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El presente concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 1.034,64); ello de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT, a razón de un total de 4 días, lo que multiplicado por el último salario normal diario plasmado en el libelo de la demanda de (Bs. 258,66), nos da la cantidad antes reflejada de (Bs. 1.034,64); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, determina procedente es la cantidad antes referida de (Bs. 1.034,64), siendo ésta la que se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-


05) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 5.819,85); ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT, a razón de un total de 22,50 días, lo que multiplicado por el último salario normal diario plasmado en el libelo de la demanda de (Bs. 258,66), nos da la cantidad antes reflejada de (Bs. 5.819,85); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, determina procedente la cantidad antes referida de (Bs. 5.819,85), siendo que la misma se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-


06) HORAS NOCTURNAS EXTRAS LABORADAS Y NO CANCELADAS: El presente concepto lo revisa y pondera este Juzgado, en la cantidad de (Bs. 4.407,5), a razón de 125 horas (máximo legal anual), por lo que generaría el primer año laborado (del 18/06/2013 al 18/06/2014), la cantidad de 100 horas extras y la fracción de los 3 meses restantes laborados (del 18/07/2014 al 18/09/2014), la cantidad de 25 horas extras, lo que multiplicado por el valor de lo hora extra nocturna reflejado en el libelo de la demanda de (Bs. 35,26), nos da la cantidad antes reflejada de (Bs. 4.407,5); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, determina procedente es la cantidad antes referida de (Bs. 4.407,5), siendo ésta la que se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-


07) CESTA TICKET (BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN): El presente concepto lo revisa y pondera este Juzgado en la cantidad de (Bs. 13.500,00), a razón de 360 días (lapso comprendido del 18/06/2013 al 30/09/2014), lo que multiplicado por el 0.25 imperante para el momento de la finalización de la relación laboral (30/09/2014), en relación a la unidad tributaria vigente para la fecha de (Bs. 150), conforme se desprende de la Gaceta Oficial No. 40.608 del 25/02/2015 (Boletín Extraordinario), nos da la cantidad antes reflejada de (Bs. 13.500,00); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, determina procedente es la cantidad antes referida de (Bs. 13.500,00), siendo ésta la que se encuentra ajustada a derecho y así se establece.-


Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON TRECE BOLÍVARES (Bs. 53.572,13), suma esta, la cual se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE SISTEMA ELECTRO FUENTE DE SALVACIÓN C.A., a pagar en favor de la parte actora, ciudadano LUIS GUILLERMO VILLASMIL FRANCO. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO VILLASMIL FRANCO, plenamente identificado en actas, por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE SISTEMA ELECTRO FUENTE DE SALVACIÓN C.A., SEGUNDO: Se condena a la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE SISTEMA ELECTRO FUENTE DE SALVACIÓN C.A., a pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON TRECE BOLÍVARES (Bs. 53.572,13), a favor del demandante en cuestión, ciudadano LUIS GUILLERMO VILLASMIL FRANCO, plenamente identificado en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada de autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2015-000004