REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes tres (03) de Marzo de 2015.-
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001782.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: YARITZA AMESTY (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: ORLANDO GARCÍA PRADA (No-Compareció, ni ningún otro (a) apoderado (a) judicial que representase a la parte demandante); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: LISBETH COROMOTO LAGUNA GRATEROL (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- En el día de hoy martes tres (03) de marzo de 2015, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme al acta levantada en fecha 03/02/2015, la cual corre inserta del folio 44 al 45 de la presente causa, éste Tribunal previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano DENNYS CARDOZO, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO LAGUNA GRATEROL, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.947.192, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.815, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA C.A., Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante de autos YARITZA AMESTY, plenamente identificada en las actas procesales, y de algún apoderado (a) judicial que la representará en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante de autos, ciudadana YARITZA AMESTY, plenamente identificada en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La Apoderada Judicial de la parte demandada,



La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.




EFR/EXP. VP01-L-2014-001782.-