REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves veintiséis (26) de Marzo de 2015.-
204º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001563.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: JOSÉ FAKS (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: KRISTAL BARBOZA (No-Compareció, ni ningún otro (a) apoderado (a) judicial que lo representase); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A., CERVECERÍA REGIONAL; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: JAVIER GONZALEZ (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves veintiséis (26) de marzo de 2015, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, conforme auto de reprogramación de fecha 16/03/2015, el cual corre inserto al folio 74 de la presente causa, éste Tribunal previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MARKUIS GUERRERO, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.939.026, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.294, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada CERVECERIA REGIONAL S.A., Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante de autos JOSE FAKS FAKS, plenamente identificado en las actas procesales, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante de autos, ciudadano JOSÉ FAKS FAKS, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.
EFR/EXP. VP01-L-2014-001563.-
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