REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves veintiséis (26) de Marzo de 2015.-
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001458.-


DEMANDANTE: CALUDIO POMPEYO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.692.343, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORMAN EDICCIO ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.305.053, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 98.013.-

DEMANDADO: SEGUNDO ANTONIO FLEIRE-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.465.410, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 11.058.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, compareció el ciudadano CLAUDIO POMPEYO LOPEZ, antes identificado, debidamente asistido en ese acto, por el abogado en ejercicio JORMAN EDICCIO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.013, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra del ciudadano SEGUNDO ANTONIO FLEIRE, demandando la suma de Bs. 440.848,50; siendo que mediante auto de fecha 23/09/2014, el Juzgado 12do de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, procedió a Admitir la misma, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 12/01/2015, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 05/12/2015, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, no evidenciándose prolongación de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de enero del año 2015, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acuerdo transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56) de la presente causa, y el anexo al folio cincuenta y siete (57), siendo recibida la misma por auto de fecha 22/01/2015, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, el demandado de autos SEGUNDO ANTONIO FLEIRE, representado en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, plenamente identificado en las actas procesales, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano CLAUDIO POMPEYO LOPEZ, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORMAN EDICCIO ROMERO, también identificado, la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 53 al 56, recibiendo en ese acto el accionante transante, vía transaccional, es decir en fecha 21/01/2015, la cantidad de Bs. 20.00,00, mediante cheque signado con el No. 14104897, de fecha 21/01/2015, a nombre del demandante CLAUDIO POMPEYO LOPEZ, de la Entidad Bancaria BANESCO, y del cual al folio 57, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, y la cantidad restante, es decir Bs. 40.000,00, mediante cuatro cuotas de Bs. 10.000 c/u, consecutivas y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas en el término de dos (02) meses y medio (1/2), contados a partir de la fecha en que presentaron el escrito transaccional, entiéndase el 21/01/2015, y las tres cuotas restantes, el mismo día de cada periodo de dos (02) meses y medio (1/2) subsiguientes, hasta verificarse el pago de la última cuota acordada. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y se abstenga de ordenar el cierre y archivo definitivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total de las cuotas acordadas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano CLAUDIO POMPEYO LOPEZ, debidamente asistido en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORMAN EDICCIO ROMERO, y el demandado SEGUNDO ANTONIO FLEIRE, representado en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, éste último plenamente facultado para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder, que corre inserto del folio 46 al 48 de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total de las cuotas acordadas.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.


En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2014-001458.-